REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Junio del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000821
ASUNTO : SP11-P-2010-000821

CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano Yan Carlos Palencia Joya, titular de la cédula de identidad V-14.435.394 en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, AÑO 1978, COLOR BLANCO, TIPO ESTACA, PLACAS A99AK0S, SERIAL DE CARROCERIA CCT33HV217967, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía de Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Ureña , en el dia 02 de Marzo del 2010 en horas de la noche específicamente en el sentido Cucuta-Ureña observé que se acercaba un vehiculo con las siguientes características:CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, AÑO 1978, COLOR BLANCO, TIPO ESTACA, PLACAS A99AK0S, SERIAL DE CARROCERIA CCT33HV217967, indicándole que se estacionara al lado derecho y presentara la documentación del vehiculo, el cual transportaba chatarra sin permiso del Ministerio del ambiente, indicándole al conductor de tal situación, quedando retenido preventivamente el vehículo y se le informo vía telefónica a la Fiscalía 24 del Ministerio Público.

Para el momento de la retención el vehículo presenta las siguientes características: CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, AÑO 1978, COLOR BLANCO, TIPO ESTACA, PLACAS A99AK0S, SERIAL DE CARROCERIA CCT33HV217967
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
* Al folio 14 corre agregada solicitud de vehiculo del ciudadano Yan Carlos Palencia
* Al folio 15 corre agregado factura original de Comercializadora Segura Garcia N° 0674 donde da en venta un bloque 292 de chevrolet usado serial ME055594
* Al folio 22 corre agregado experticia del Certificado de registro de vehiculo donde es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
* Al folio 23 corre agregado original del certificado de registro de vehiculo N° 28724162
* Al folio 25 corre agregada experticia 68 practicada por funcionarios del CICPC donde concluye que: la placa identificadora del serial de carrocería CCT33HV217967 UBICADA EN EL PARAL DE LA PUERTA IZQUIERDA ES FALSA, EL SERIAL DE CARROCERIA CCT33HV217967 FIJADO EN BAJO RELIEVE SOBRE LA SUPERFICIE DEL CHASIS DELANTERO DERECHO ES ORIGINAL, EL MOTOR ME05594 ES ORIGINAL, Y PREVIA VERIFICACION DEL SISTEMA SIIPOL NO SE ENCUENTRA SOLICITADO
* Al folio 26 corre agregado oficio 20F24-0369-10 de la Fiscalia 24 del Ministerio Público donde le informa al ciudadano Palencia Joya Yan que se niega la entrega por cuanto la placa identificadora del serial de carrocería CCT33HV217967 UBICADA EN EL PARAL DE LA PUERTA IZQUIERDA ES FALSA
* Al folio 30 corre agregado experticia 095 practicada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Seccional San Antonio donde concluye: Que la placa identificadora del serial de carrocería de la cabina se encuentra desincorporada, el serial de carrocería numero 200689 es original y presenta un motor v-8, no corresponde al vehiculo solicitado
* A los folios 32 al 33 y 37 corre agregada solicitud del vehicuilo ante este Tribunal por el ciudadano Yan Carlos Palencia Joya
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo el cual era conducido por el ciudadano RUBEN OJILVIO PALENCIA, reclamados por ciudadano Yan Carlos Palencia Joya, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA: la placa identificadora del serial de carrocería CCT33HV217967 UBICADA EN EL PARAL DE LA PUERTA IZQUIERDA ES FALSA, EL SERIAL DE CARROCERIA CCT33HV217967 FIJADO EN BAJO RELIEVE SOBRE LA SUPERFICIE DEL CHASIS DELANTERO DERECHO ES ORIGINAL, EL MOTOR ME05594 ES ORIGINAL, Y PREVIA VERIFICACION DEL SISTEMA SIIPOL NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y A SU VEZ EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 28724162 ES AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del ciudadano Yan Carlos Palencia Joya, titular de la cédula de identidad V-14.435.394 en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, AÑO 1978, COLOR BLANCO, TIPO ESTACA, PLACAS A99AK0S, SERIAL DE CARROCERIA CCT33HV217967, EN GUARDA Y CUSTODIO y le impone las siguientes condiciones: deberá presentar el vehiculo ante este Tribunal y ante el Fiscal del Ministerio Público cuando lo solicite, no vende, ni enajenar cualquier característica del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud, levantese acta de compromiso. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud dell ciudadano Yan Carlos Palencia Joya, titular de la cédula de identidad V-14.435.394 en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, AÑO 1978, COLOR BLANCO, TIPO ESTACA, PLACAS A99AK0S, SERIAL DE CARROCERIA CCT33HV217967, EN GUARDA Y CUSTODIO y le impone las siguientes condiciones: deberá presentar el vehiculo ante este Tribunal y ante el Fiscal del Ministerio Público cuando lo solicite, no vende, ni enajenar cualquier característica del vehículo. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas, levantese acta de compromiso.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO


ABG.