REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles dos (02) de Junio de 2.010

200º y 151º


Causa Penal N° E-2320/2.010


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 04 de Junio del año 2010, por el Juzgado de Control Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual los adolescentes:1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; y, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, de forma sucesiva LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano; este Tribunal decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por remisión expresa el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo: Ordena citar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , para que comparezca ante este Tribunal el día VIERNES DOS (02) DE JULIO DE 2010 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, a los fines de la imposición de la sanción, asistidos de sus abogados Defensores.

Tercero: Ordena librar oficios a la Trabajadora Social y a la Especialista adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de informarles que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , deberán presentarse ante dichos servicios a dar cumplimiento a las sanciones impuestas, para que hagan el seguimiento del caso, e impartan las charlas respectivas, debiendo presentar los informes de seguimiento correspondientes y consigne las constancias de asistencia respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2344/2.010
DEDR/bae.-