REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes primero (01) de junio de 2.010

200º y 151º

Causa Penal N° E-2228/2.010

AUTO QUE DECLARA EN REBELDÍA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero: Declara en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, ordena su ubicación inmediata, a los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria.

Segundo: Líbrese oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, a los fines de que se sirva ubicar de manera inmediata al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificado, y una vez ubicado, sea dejado a la orden de este Tribunal en el sitio de reclusión correspondiente, a los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria.

Tercero: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo indicado en el artículo 179 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCION DE EJECUCION



ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2228/2.010
DEDR/mdv*.-