REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Cristóbal, jueves tres (03) de Junio del año 2.010

200º y 151º

Visto el escrito presentado por el Abogado Pedro Rafael Mújica, en su carácter de defensor de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; mediante el cual solicita sea revisada la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sustituida por una de posible cumplimiento. Este Juzgador para decidir, observa:

RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 21 de Abril de 2010, este Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, impone como medida cautelar a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las contenidas en los literales “b”, “c” “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente, debiendo la adolescente: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá suscribir acta de compromiso, y acreditar un domicilio en la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Obligación de presentarse cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal de adolescentes, y cada vez que sea requerido por este Juzgado. 3.- Presentar dos fiadores que deben cumplir con los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que deben tener ingresos iguales o superiores a 200 UT.

SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a fin que se sustituya por una de posible cumplimiento, debido a que la madre de la adolescente ciudadana Elda Suárez Acevedo, le manifestó que no cuenta con personas que reúnan los requisitos exigidos en cuanto a las unidades tributarias impuestas, y no posee los medios económicos para cumplir con las exigencias del Tribunal, asimismo a los fines que sean considerados en la presente revisión consigna constancia de residencia y constancia de pobreza de la madre de su defendida.

Examinada la medida cautelar impuesta en fecha 21 de Abril de 2010, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a criterio de juzgador es la más idónea para garantizar que la adolescente imputada en la presente causa no se evada del proceso, en atención a la magnitud del delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO.- DECLARA SIN LUGAR, el pedimento de la defensa de sustitución de la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pesa sobre la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO.- Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales “b”, “c” “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2806-2010
JAPS/mtrd