REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, jueves tres (03) de Junio del año 2.010

200º y 151º
Por recibido escrito presentado por la defensora pública abogada Glenda Chacón Escalante , en su carácter de defensora del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden público; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar contenida en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Marzo de 2010, en audiencia de calificación de Flagrancia se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden público, las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c”, y “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo acreditar domicilio e identidad, mediante documentos públicos. 2.- Presentarse cada tres (03) días por ante la oficina de Alguacilazgo adscrita a esta sección penal de Responsabilidad del Adolescente, y cada vez que sea citado o requerido por este por este Juzgado. 3.- Presentar dos (02) Fiadores que deposite en calidad de Fianza Real el equivalente a 100 U.T., en la institución Bancaria Bicentenario.

En fecha 18 de Mayo de 2010 este Tribunal revisó a solicitud de la defensa, la medida cautelar impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y declaro PARCIALMENTE CON LUGAR, el pedimento disminuyendo la caución económica impuesta al adolescente a un (01) fiador que deposite el equivalente a cien (100) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a fin de que sustituya la medida cautelar prevista en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por cuanto hasta la presente fecha la familia de su representado ha hecho todas las diligencias para materializar la medida impuesta pero ha sido imposible, toda vez que son de escasos recursos económicos y se relacionan con personas de iguales o inferiores posibilidades, aunado al hecho que la Fiscalía del Ministerio Público presentó el acto conclusivo de acusación y no solicitó como sanción definitiva en caso de ser declarado responsable la privación de libertad. Visto lo manifestado por la defensa considera quien juzga que lo procedente es declarar CON LUGAR lo solicitado prescindiendo de la medida cautelar contenida en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- DECLARA CON LUGAR el pedimento de la defensa, en consecuencia se prescinde de la medida cautelar contenida en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden público.

SEGUNDO.- Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.

ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL

Causa Penal N°: 1C-2777-2010
JAPS/mtrd