REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Cristóbal, jueves tres (03) de Junio del año 2.010

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la Abogada Glenda Chacón Escalante, en su carácter de defensora de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigadas por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO previsto en los articulo 218 y 458 ambos del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mediante el cual solicita sea revisada la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sustituida por una menos gravosa y de posible cumplimiento. Este Juzgador para decidir, observa:

RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 10 de Marzo de 2010, este Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, impone como medida cautelar a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las contenidas en el artículo 582, literales “b”, “c”, “d” , “f” y “g” de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, debiendo las adolescentes: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo suscribir Acta de Compromiso y acreditar su domicilio e identidad. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Tribunal ejecutor de medidas del Municipio García de Hevia. 3.- Prohibición portar armas y drogas de cualquier naturaleza. 4.-Prohibición de comunicarse con la victima o sus familiares sin menoscabo al derecho a la defensa.5.- Presentar un fiador cada una, que deposite el equivalente a 100 Unidades tributarias, en la entidad bancaria Bicentenario.

SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a fin que se sustituya por una de posible cumplimiento, debido a que hasta la presente fecha la familia de sus representadas han hecho todas las diligencias para materializar la medida impuesta pero ha sido imposible, cumplir con la medida en dichos términos, toda vez que son de escasos recursos económicos y se relacionan con personas de iguales o inferiores posibilidades.

Examinada la medida cautelar impuesta en fecha 10 de Marzo de 2010, a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigadas por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO previsto en los articulo 218 y 458 ambos del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a criterio de juzgador es la más idónea para garantizar que las adolescentes imputadas en la presente causa no se evadan del proceso, en atención a la magnitud de los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, aunado al hecho que en fecha 01 de Junio de 2010, este tribunal recibió escrito de acusación proveniente de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la causa penal N° 1C-2755/2010, seguida contra las prenombradas adolescentes, en la cual solicita se imponga como sanción definitiva la medida de privación de libertad, por lo cual existe riesgo razonable que las adolescentes puedan evadirse del proceso en atención a la sanción solicitada. Razón por la cual y a fin de garantizar que las adolescentes se sometan a las restantes etapas del proceso es por lo que se declara sin lugar la sustitución de la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO.- DECLARA SIN LUGAR, el pedimento de la defensa de sustitución de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pesa sobre las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigadas por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO previsto en los articulo 218 y 458 ambos del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO.- Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales “b”, “c”, “d” , “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


Causa Penal N°: 1C-2755-2010
JAPS/mtrd