REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, lunes veintiuno (21) de Junio del año 2.010

200º y 151º
Por recibido escrito presentado por la defensora pública abogada Isley Coromoto Morales Becerra, actuando en virtud del principio de unidad de la defensa pública, en representación de la abogada Yuly del Carmen Becerra, defensora pública del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código Penal y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar contenida en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:

RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 30 de Abril de 2010, este Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, impone como medida cautelar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las contenidas en los literales “b”, “c” “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente, debiendo la adolescente: 1.- Suscribir acta por parte de su representante legal y presentar constancia de residencia ante este Tribunal. 2.- Obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la oficina de Alguacilazgo del Tribunal Penal Sección adolescentes de este Circuito Judicial, cada vez que sea citado por este Juzgado ni portar armas de fuego. 3.- Prohibición de permanecer o circular fuera de su residencia entre las 8 de la noche y las 7 de la mañana, así como portar u ocultar armas de cualquier tipo. 4.- Depositar en calidad de fianza real el equivalente a 100 U.T. en la entidad Bancaria Bicentenario.
En fecha 21 de Mayo de 2010, este tribunal vista la solicitud realizada por la defensora pública Yuly Del Carmen Becerra, de revisión de la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente, revisa la medida cautelar y disminuye la caución económica de 100 Unidades Tributarias a 50 Unidades Tributarias.
En fecha 04 de Junio de 2010, este tribunal vista la solicitud realizada por la defensora pública Yuly Del Carmen Becerra, de revisión y sustitución de la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente, revisa la medida cautelar y declara sin lugar lo peticionado.
En fecha 10 de Junio de 2010, este tribunal vista la solicitud realizada por la defensora pública Yuly Del Carmen Becerra, de revisión y sustitución de la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente, revisa la medida cautelar y declara parcialmente con lugar lo peticionado, disminuyendo la caución económica impuesta de 50 Unidades tributarias a 25 Unidades Tributarias.
En fecha 18 de Junio de 2010, este tribunal recibe proveniente de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público acto conclusivo de acusación contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código Penal y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. Razón por la cual se fija el plazo común de cinco días para que las partes examinen las actuaciones y evidencias recabadas durante la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto aún y cuando el Tribunal bajo a 25 Unidades Tributarias la caución económica, la madre de su representado no tiene el dinero solicitado y ante la imposibilidad manifiesta solicita se exonere de la caución económica.
Examinada la medida cautelar la cual fue impuesta en fecha 30 de Abril de 2010 y revisada en fechas 21 de Mayo de 2010 y 10 de junio de 2010, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código Penal y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a criterio de juzgador y atendiendo a lo manifestado por la defensa de imposibilidad manifiesta por parte de los representantes del adolescente de consignar lo solicitado, aunado al hecho que la fiscalía del Ministerio Público presento el respectivo acto conclusivo, sin que la calificación dada amerite como sanción definitiva la privación de libertad, es por lo que se DECLARA CON LUGAR lo peticionado en consecuencia, se prescinde de la medida cautelar contenida en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.


DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- DECLARA CON LUGAR la petición de la defensa de exoneración medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pesa sobre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código Penal y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, en consecuencia se prescinde de la medida cautelar contenida en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


Causa Penal N°: 1C-2820-2010
JAPS/mtrd