REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
200º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA ABG. LAURA MONCADA SANCHEZ
DEFENSOR ABG. YULI BECERRA
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
PRESUNTO DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,
DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO Y
APROVECHAMIENTO DE VEHICULO
AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO
O ROBO
SECRETARIA ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
CAUSA N° 1C-2856/2.010

IDENTIFICACION DEL PRESUNTO IMPUTADO
Vista la solicitud de calificación de flagrancia con fecha miércoles dos (02) de junio de 2.010, realizada por la Abogado Laura Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), que conforma la presente causa.
Este Juzgador para decidir observa:
La presente causa se inicia contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Investigado por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; desvalijamiento de vehículo y aprovechamiento de vehículo automotor proveniente del hurto o robo, previsto en el artículo 3 y 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Fue presentada la solicitud, dentro del término establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el citado adolescente se encuentra en normales condiciones físicas. Así mismo, se observa que el hecho investigado mediante la presente causa no ha prescrito.

RELACION DE LOS HECHOS – ACTA POLICIAL
Con fecha primero (01) de junio 2010, folio 03 al 04, corre inserta el acta policial suscrita por efectivos policiales RONNY RAMÍREZ, WELFER ARIAS y ABRAHAM MONTOYA, adscritos a la a la Brigada Contra Drogas de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, del Estado Táchira. Con fundamento en la misma, la citada representante del Ministerio publico, presento al presunto imputado, supra identificado. La cual se da por reproducida en su totalidad, señalando parcialmente lo siguiente:
El día primero (01) de junio 2010, siendo las cinco horas de la tarde (05:00 PM.), en labores de servicio, específicamente en el Barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, parcelamiento Teresa Camargo, calle principal, San Cristóbal, Estado Táchira, fueron avistados tres sujetos frente a una vivienda del sector, (tipo rancho) signada con el numero 39, quienes presentaban una actitud sospechosa y portaban como vestimenta: Sujeto, numero uno (1): una chemise. de color marrón oscuro, una bermuda color marrón claro y un par de pantuflas de color rojo con negro, Sujeto numero dos (2) : franela de colores azul y rojo, un short azul y un par de botas deportivas de color gris. Sujeto numero tres (3) : una franelilla de color azul, una bermuda de color azul y un par de botas deportivas de color blanco, procediendo a darle la voz de alto, presumiendo que los mismos tuvieran en su poder evidencias de interés criminalístico, haciendo caso omiso a la comisión, por lo que fueron intervenidos policialmente; acto seguido se procedió a manifestarles a los sujetos que iban a hacer objeto de una inspección corporal, revisando
primeramente al Sujeto numero tres, encontrándole en el bolsillo izquierdo de su bermuda de color azul: cuatro (04) envoltorios elaborados en papel de color blanco con rayas de color gris, confeccionado a manera de cebollita, cerrado en sus extremos abiertos a simple torsión, contentivo en su interior de restos vegetales presunta Droga, dicho adolescente quedo identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). De igual forma en el lugar donde se encontraban dichos sujetos, se ubico sobre el piso, piezas de motocicleta, identificadas como un motor para motocicleta marca Suzuki, color plata, serial A1T35518, dos cauchos y piezas metálicas.

Al folio 01, corre escrito con fecha miércoles dos (02) de junio de 2.010, propuesto por el Fiscal decimonovena (a) del Ministerio Público, solicitando la fijación de la audiencia para presentar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 02, con fecha 01 de junio de 2010, corre oficio dirigido a la fiscal decimonovena, poniendo a su orden al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 05 y su vuelto, corre acta de inspección policial, con fecha 01 de junio de 2.010, realizada en el lugar de la aprehensión, por funcionarios adscritos a la a la Brigada Contra Drogas de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, del Estado Táchira.
Al folio 07, corre inserto oficio con fecha 01 de junio de 2.010, dirigido al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, del Estado Táchira, para la práctica de la experticia de seriales al motor signado con el serial: A1T35518, marca SUZUKI.
Al folio 08, corre inserto oficio con fecha 01 de junio de 2.010, dirigido al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, del Estado Táchira, para la práctica de la experticia toxicológica, raspado de dedos y muestra de orina. Al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 09, corre inserto oficio con fecha 01 de junio de 2.010, dirigido al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, del Estado Táchira, para la práctica de la experticia botánica a la muestra de presunta droga incautada a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 10, corre inserto oficio con fecha 01 de junio de 2.010, dirigido al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, del Estado Táchira, para la práctica de la experticia de orientación, certeza y pesaje a la presunta droga incautada a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 12, corre inserto oficio con fecha 01 de junio de 2.010, dirigido al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, del Estado Táchira, para la práctica de la experticia de reconocimiento legal a dos neumáticos, cauchos, provistos de su respectivo ring, un tubo de escape, y piezas metálicas que originalmente constituían partes de un vehiculo tipo motocicleta.
Al folio 13, corre oficio dirigido a la casa de formación integral, para el internamiento en dicha institución a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 14, con fecha 01 de junio de 2.010, corre inserto oficio suscrito por la experto adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación estadal Táchira, Nersa Rivera de Contreras, quien señalo el material analizado, consiste de: cuatro (04) envoltorios confeccionados a manera de "pucho", con papel de color blanco a rayas grises (tipo cuaderno), cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual, rotulada con la letra "c" contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de trece (13) gramos con quinientos (500) miligramos (b. jadever), incautada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Realizadas las pruebas de Orientación y certeza, se comprobó que: el contenido de la muestra es: MARIHUANA (cannabis sativa L.).

INFORMACION A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
El adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), una vez constatado que ha comprendido el contenido de la audiencia de presentación con motivo de la aprehensión en flagrancia, se le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECLARACION DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Este juzgador, procedió a preguntarle a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, respondió que no.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
La defensora, señalo: “Solicito al Tribunal revise si están llenos los extremos para calificar la detención de mi defendido como flagrante, solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario, en cuanto alas medidas cautelares considero que las solicitadas por el Ministerio publico son las mas idóneas. Es todo.”

LA FLAGRANCIA
La detención in fraganti, está referida o bien a la detención dé la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación mas clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina cuasi-flagrancia.
El estado de flagrancia que supone esta institución se refiere a sospechas fundadas que permiten a los efectos de la detención ín fragantí, la equiparación del sospechoso con el autor del delito, pues tales sospechas producen una verosimilitud tal de la autoría del delito por parte del aprehendido que puede confundirse con la evidencia misma.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
El hecho aquí descrito configura la presunta comisión del delito de delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; desvalijamiento de vehículo y aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo automotor previsto en el artículo 3 y 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Por tal razón la aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se produjo, el día primero (01) de junio 2010, siendo las cinco horas de la tarde (05:00 PM.), específicamente en el Barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, parcelamiento Teresa Camargo, calle principal, San Cristóbal, Estado Táchira, cuando fue hallada en posesión del citado adolescente una porción de presunta droga, marihuana. Así mismo, le fue encontrado piezas de motocicleta, identificadas como un motor para motocicleta marca Suzuki, color plata, serial A1T35518, dos cauchos y piezas metálicas.
La droga incautada resulto ser: cuatro (04) envoltorios confeccionados a manera de "pucho", con papel de color blanco a rayas grises (tipo cuaderno), cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual, rotulada con la letra "c" contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de trece (13) gramos con quinientos (500) miligramos (b. jadever), incautada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Realizadas las pruebas de Orientación y certeza, se comprobó que: el contenido de la muestra es: MARIHUANA (cannabis sativa L.).
La droga y las piezas de motocicleta, antes indicada fue encontrada en posesión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Por tal razón hay correspondencia entre la persona aprehendida y la que participo en el hecho, es decir, existe certeza de identidad entre el detenido y quien fue hallado en posesión de la referida sustancia de porte y consumo ilícito. Resultando procedente declarar con lugar la petición de Calificación de Flagrancia solicitada por la citada representación fiscal del Ministerio Público. Así se decide.

IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR
Este juzgador, con relación a la petición Fiscal, impone a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; y de lo solicitado por la defensa. Acuerda la contenida en los literales “b, c, d”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera este Juzgador que se debe declarar con lugar dicha solicitud, para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los restantes actos del proceso; atendiendo a la entidad del hecho que se le imputa, así como a la gravedad del mismo, quedando sujeto dicho adolescente al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo suscribir acta de compromiso, acreditando su domicilio, verificable. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del área penal de adolescentes, del circuito judicial penal del Estado Táchira. 3.- Prohibición de circular fuera de su domicilio entre las 8 de noche y 8 de la mañana, diariamente; así como, prohibición de portar cualquier tipo de droga. Debiendo permanecer interno en la casa de formación integral de San Cristóbal, hasta el cumplimiento de dichos requisitos. Suscrita el acta correspondiente se acuerda emitir la boleta de libertad, y oficiar lo conducente. Así se decide.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Finalmente, se ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVO
El Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la petición de calificación de flagrancia en la aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehículo y aprovechamiento de vehículo automotor proveniente del hurto o robo, y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Solicitada por la representación del Ministerio Público antes mencionada.
SEGUNDO: Ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario.
TERCERO: Declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, peticionada por la representante fiscal, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), debiendo cumplir con la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “b, c, d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Declara con lugar la solicitud de que se expida copia simple de las presentes actuaciones, requerida por la Defensa, las cuales serán expedidas a su costa.
QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, antes indicada, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
San Cristóbal, miércoles dos (02) de junio del año 2.010


ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias de este Juzgado, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA
CAUSA N° 1C-2856/2.010
JAPS/mtr.-