REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, martes quince (15) de Junio de 2.010
200º y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL IMPUTADO

En el día de hoy, siendo las doce y quince horas del medio día (12:15 m.), se presento la defensora pública GLENDA CHACÓN ESCALANTE, en su carácter de defensora del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, SECUESTRO BREVE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 405 del Código Penal, artículo 6 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión y artículo 273 del Código Penal; solicitando se fijará audiencia para oír a su defendido por cuanto le había manifestado deseaba realizar una solicitud al Tribunal. El ciudadano Juez Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente visto lo solicitado y de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA la celebración de audiencia especial para oir al imputado. Encontrándose presentes en la sala de audiencias el ciudadano Juez Abg. José Antonio Pardo Sánchez, la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio público Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados (En representación de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público), la defensora pública Abg. Glenda Chacón Escalante, el ciudadano imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y la secretaria del tribunal Abg. María Teresa Ramírez Durán. El ciudadano Juez da inicio al acto e impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; preguntándole al ciudadano imputado si quería declarar, manifestando el mismo que deseaba hacerlo, para lo cual le es concedido el derecho de palabra y libre de juramento, coacción y apremio expuso: “Yo estoy cumpliendo la mayoría de edad el día de hoy, solicito al tribunal me traslade para el Centro Penitenciario de occidente, por cuanto actualmente estoy interno en el Cuartel de prisiones de la Policía del estado Táchira y creo que en el CPO voy a tener más oportunidades de realizar actividades, asimismo no tengo ningún problema con los internos que se encuentran en este Centro de reclusión, es todo.” Seguidamente le es concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, quien expuso: “Oído lo expresado por mi defendido de manera voluntaria ratifico al tribunal la solicitud de traslado del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) al centro Penitenciario de occidente”. Asimismo le fue otorgado el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público ABG. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS (En representación de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público), quien expreso: “En atención a lo expuesto por el joven solicito al Tribunal realice el trámite de ley correspondiente”. De inmediato el ciudadano Juez procede a dictar la decisión correspondiente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, SECUESTRO BREVE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 405 del Código Penal, artículo 6 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión y artículo 273 del Código Penal; en consecuencia se acuerda el traslado del prenombrado ciudadano al CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, líbrese la correspondiente boleta de traslado. SEGUNDO: LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE ENCARCELACIÓN del ciudadano ROIFER GERARDO BELTRAN COLMENARES, al centro Penitenciario de Occidente, lugar donde deberá permanecer detenido hasta tanto se materialicen las medidas cautelares impuestas en la oportunidad de la audiencia de Calificación de Flagarancia. TERCERO: SE ORDENA OFICIAR al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, a fin de informar que por solicitud del ciudadano imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), este Tribunal acordó su traslado para el Centro Penitenciario de Occidente. CUARTO: QUEDAN NOTIFICADAS las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos del medio día (12:30 m.).

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
























ABG. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS
FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(En representación de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público)



(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE INVESTIGADO












P.I. P.D.

ABG. GLENDA CHACÓN ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA PENAL








ABG. MARIA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


CAUSA PENAL Nº 1C-2778-10
JAPS/mtrd.-