REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Revisada la presente causa se observa que el penado SALAMANCA EDIXON SAVIER, tiene cumplida su pena tal como se evidencia en el computo de pena de fecha 26 de Abril de 2010, por tal razón procede a declararse el cumplimiento total de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor de SALAMANCA EDIXON SAVIER y quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Sin embargo dicha libertad no se materializara en virtud de que el penado de autos queda a disposición del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio, boleta de libertad al Centro Penitenciario de Occidente y regístrese su salida.



Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN



Abg. JOSE ERNESTO VERA
SECRETARIO

Exp. 3E-3144-3713