REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

 NIEGA: DESTACAMENTO DE TRABAJO
 PENADO: ROMERO ROMERO JOSE ULISES
 CAUSA: N° 3E-3307

Vista la solicitud de Destino a DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado: ROMERO ROMERO JOSE ULISES de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta a la causa sentencia en la cual condeno al penado ROMERO ROMERO JOSE ULISES, en la cual le quedo la pena en 08 AÑOS DE PRISIONES.

SEGUNDO: Corre inserto INFORME TÉCNICO 511 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO: Incurre en el delito por gratificción de fácil acceso, personalidad inmediatista y relacion con pares criminógenos.

PRONOSTICO: El equipo considera que el penado ROMERO ROMERO JOSE ULISES no reúne lãs condiciones Para disfrutar La medida solicitada.
CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada

TERCERO: Informe de clasificación realizado por el Centro Penitenciario de Occidente, el cual concluye que el penado es de MINIMA SEGURIDAD.



II


Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, visto el informe de clasificación realizado por la Junta del CPO la cual opina que el penado de autos requiere una MINIMA SEGURIDAD Y analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado ROMERO ROMERO JOSE ULISES que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es negarle el DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya que los informes NO son concurrentes y en consecuencia no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ROMERO ROMERO JOSE ULISES en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ROMERO ROMERO JOSE ULISES plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, trasládese al penado del CPO, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN




Abg. JOSÉ ERNESTO VERA PAZ
SECRETARIO
Exp. E3-3562