AUTO QUE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA 5JU-293-01

JUEZ PRESIDENTE:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR

FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. DORIS MENDEZ

ACUSADO (S):
JHON GILBERTO OSUNA MARTINEZ

DEFENSOR (A):
ABG. IRAIMA IBARRA

SECRETARIA DE SALA:
ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ

San Cristóbal, 28 de junio de 2010.

Revisada como ha sido la presente causa, se observa al folio 1269 oficio N° 2386 de fecha 15-09-2009, emanado del registro Civil del Municipio San Cristóbal, mediante el cual informa que no se encontró permiso de enterramiento perteneciente a: GILBERTO OSUNA MARTINEZ. A tal efecto, el Tribunal hace las siguientes observaciones:

En fecha 22-06-2010 el Tribunal Séptimo de Control, en audiencia oral, acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado de autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 460 ejusdem en perjuicio del ciudadano Rafael Mora Altuve.

En fecha 12 de Julio de 2001 el Ministerio Público presenta acusación en contra de GILBERTO OSUNA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Mora Altuve.

En fecha 12-09-2001 el Tribunal Séptimo de Control, celebró audiencia preliminar, admitiendo totalmente la acusación, las pruebas del Ministerio Público y la defensa, y se ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público.

En fecha 21-02-2002 el Tribunal Quinto de Juicio luego de la celebración del debate, publica el íntegro de la sentencia en contra de GILBERTO OSUNA MARTINEZ, quedando la pena en 20 años y 15 días de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO.

A los folios 624 y 640 pieza II de las actuaciones, corre inserto sentencia dictada por la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10-10-2003 mediante la cual decide ANULAR la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Juicio y por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y ordena realizar nuevo juicio.
En relación a la comparecencia del acusado consta en autos, la imposibilidad de ser ubicado.
De la revisión efectuada, por este despacho a las actas que conforman el proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; así como que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado GILBERTO OSUNA MARTINEZ, ha sido autor en la comisión del hecho punible que le atribuye el Ministerio Público; e igualmente una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; por cuanto se tiene que el mismo no ha informado o actualizado al Tribunal algún cambio de domicilio, razón por la que no ha sido posible su ubicación, situación que se está convirtiendo no tan solo en este caso, sino en otros tantos, en obstaculización para la conclusión de los procesos.
De allí entonces, que de conformidad con el artículo en referencia, el acusado al no comparecer injustificadamente al Tribunal e incumpliendo sin motivos razonados al llamado hecho por este, así como la falta de información de su domicilio actual para su ubicación, lo cual trae como consecuencia DECRETARLE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que se evidencia que la conducta desplegada por el imputado durante el presente proceso, demuestra su falta de voluntad de someterse al mismo. Quebrantando de igual manera lo establecido en el artículo 26 del Texto Constitucional que garantiza un proceso expedito y sin dilaciones indebidas, y que en este caso debe considerarse como una forma de conducta impropia del acusado.
En consecuencia y por cuanto el imputado GILBERTO OSUNA MARTINEZ se encuentra en libertad se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN y remitirla al organismo competente a los efectos de que sea materializada la misma y una vez aprehendido el imputado será puesto a la orden de este Tribunal de manera inmediata a los fines que el proceso continúe; quedando sin efecto la fijación del juicio oral y público, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado GILBERTO OSUNA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.783, nacido en fecha 17-12-1972,con domicilio en Urbanización Cruz Roja, Santa Ines, calle 3 con carrera 4 N° 3-47, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien la Fiscalía del Ministerio Público acusó por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN a los organismos competentes, a los efectos que materialicen la orden aquí acordada y una vez aprehendido el imputado, será puesto a la orden de este Tribunal de manera inmediata a los fines de proceder a fijar la AUDIENCIA respectiva.
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




ABG. NELIDA IRIS CORREDOR.
JUEZ QUINTO DE JUICIO




ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Secretaría