AUTO QUE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA 5JU-1358-07
JUEZ PRESIDENTE:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
ACUSADO (S):
JOSE CLARET MENDOZA JAUREGUI
DEFENSOR PUBLICO PENAL
ABG. BETSABE MURILLO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. ANDREINA TORRES
SECRETARIA DE SALA:
ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ
San Cristóbal, 28 de junio de 2010.
Revisada como ha sido la presente causa, seguida al acusado JOSE CLARET MENDOZA JAUREGUI, Venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-9.217.574, nacido en fecha 20-10-1964, con domicilio en el Barrio Pozo Azul, carrera 3 N° 3-22, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem. A tal efecto, el Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 19-047-2002 el Tribunal Noveno de Control, en audiencia oral, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 20-05-2002 el Ministerio Público presenta acusación en contra de JOSE CLARET MENDOZA JAUREGUI, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
En fecha 12-06-2002 el Tribunal Noveno de Control, celebra Audiencia Preliminar, y acuerda admitir totalmente la acusación y las pruebas, ordenando la apertura a juicio oral y público.
Remitida la causa, el Tribunal Segunda de Juicio se avoca al conocimiento de la misma y en fecha 30-04-2004 le otorga al acusado JOSE CLARET MENDOZA JAUREGUI, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad
Posteriormente se realiza el juicio oral y público en contra del co-acusado CARLOS JAVIER MONCADA, inhibiéndose el Juez Segundo de Juicio del conocimiento del asunto en relación a JOSE CLARET MENDOZA JAUREGUI.
En fecha 11-05-2007 este Tribunal Quinto de Juicio se avoca al conocimiento de la causa.
Al folio 608 al 616 de la presente causa, se observa que el Tribunal Segundo de Juicio deja constancia que el acusado JOSE CLARET MENDOZA JAUREGUI, falleció, en tal sentido, este Tribunal acordó oficiar al registro Civil respectivo.
Ratificada la solicitud en reiteradas oportunidades, siendo la última de fecha 06-11-2009, no obteniéndose respuesta.
Ahora bien, este Tribunal luego de agotar la solicitud al Registro Civil respectivo, no se pudo obtener acta de defunción alguna que demuestre que efectivamente el acusado ha fallecido.
En tal sentido, de la revisión efectuada por este Tribunal a las actas que conforman el proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; así como que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE CLARET MENDOZA JAUREGUI, ha sido autor en la comisión del hecho punible que le atribuye el Ministerio Público; e igualmente una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; por cuanto se tiene que el mismo no ha informado o actualizado al Tribunal algún cambio de domicilio, aunado a que familiar alguno no ha acreditado su fallecimiento en caso que ello hubiese ocurrido, razón por la que no ha sido posible su ubicación, situación que se está convirtiendo no tan solo en este caso, sino en otros tantos, en obstaculización para la conclusión de los procesos.
De allí entonces, que de conformidad con el artículo en referencia, el acusado al no comparecer injustificadamente al Tribunal e incumpliendo sin motivos razonados al llamado hecho por este, así como la falta de información de su domicilio actual para su ubicación, lo cual trae como consecuencia DECRETARLE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que se evidencia que la conducta desplegada por el imputado durante el presente proceso, demuestra su falta de voluntad de someterse al mismo. Quebrantando de igual manera lo establecido en el artículo 26 del Texto Constitucional que garantiza un proceso expedito y sin dilaciones indebidas, y que en este caso debe considerarse como una forma de conducta impropia del acusado.
En consecuencia y por cuanto el imputado JOSE CLARET MENDOZA JAUREGUI se encuentra en libertad se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN y remitirla al organismo competente a los efectos de que sea materializada la misma y una vez aprehendido el imputado será puesto a la orden de este Tribunal de manera inmediata a los fines que el proceso continúe; quedando sin efecto la fijación del juicio oral y público, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE CLARET MENDOZA JAUREGUI, Venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-9.217.574, nacido en fecha 20-10-1964, con domicilio en el Barrio Pozo Azul, carrera 3 N° 3-22, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN a los organismos competentes, a los efectos que materialicen la orden aquí acordada y una vez aprehendido el imputado, será puesto a la orden de este Tribunal de manera inmediata a los fines de proceder a fijar la AUDIENCIA respectiva.
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR.
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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