Causa 5JM-1640-10
Vista la Solicitud presentada ante este Despacho por el ciudadano DANNY ANTONIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.875.585, mediante el cual solicita la entrega de los teléfonos celulares que a continuación se describen:
1.-Un teléfono celular marca LG, modelo MD-3600, color negro, serial B09CYGW0129111, con su respectiva batería.
2.-Un teléfono celular marca Huawei, modelo C2901, color negro, serial PK6RSB1960101041, con su respectiva batería.
3.-Un teléfono celular marca Nokia, modelo 1208, color negro y gris, serial 0551785GP19GM, con su respectiva batería.
4.-un teléfono celular marca Nokia, modelo 1112, color blanco, serial 0539945IN6VB, con su respectiva batería.
5.-Un teléfono celular marca ZTE, modelo C332, color gris, serial 321590633357, con su respectiva batería.
6.- Un teléfono celular marca ZTE, modelo C332, color gris, serial 321483333574, con su respectiva batería.
7.- Un teléfono celular marca ZTE, modelo C336, color negro y dorado, serial 321283087803, con su respectiva batería.
8.-Un teléfono celular marca Motorola, color negro, serial H31NJJ6QZ3, con un clip de serial 895804420002264534.
9.-Un teléfono fijo marca Huawei, modelo CE0168, color negro, serial RE6RSC1880717172, con su respectiva batería.
10.-Un CPU marca LG serial 024519 de color negro; presentando facturas de algunas de ellos.
A tal efecto, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 12 de noviembre de 2009 fueron aprehendidos en flagrancia los ciudadanos JOSE ALEXANDER GONZALEZ CONTRERAS, ENDER ABAD CALDERAS SEQUERA, DANI ANTONIO CONTRERAS y BUYSSE CORONADO LEWIS SMITH, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION Y DELINCUENCIA ORGANIZADA Y ASOCIACION, en perjuicio de la ciudadana ESLEY NUDIMAR ESPITIA CARRERO y con ellos fueron retenidos los teléfonos celulares antes descritos.
En fecha 11 de Diciembre de 2009 el Ministerio Público presentó formal acusación en contra de BUYSSE CORONADO LEWIS SMITH, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, en perjuicio de la ciudadana ESLEY NUDIMAR ESPITIA CARRERO; donde se observa en el punto N° 3 al folio 203, que el Ministerio Público ofrece y pone a disposición del Tribunal, las siguientes evidencias: 1.-los teléfonos incautados al imputado Buysse Coronado Lewis Smith como son: un teléfono celular marca Motorola, color negro, serial F56NJQ38L6, con sus respectiva batería y tarjeta Chip serial 895804120004136914, y un teléfono celular móvil marca Motorola, modelo V3 serial 02000639702, con su respectiva batería serial 5696C; y 2.- teléfonos propiedad de la ciudadana Mercedes Elizabeth Bravo León, un teléfono celular marca LG, color azul, modelo LG-MD3500, serial 905CYFT0673995, con su respectiva batería y un teléfono móvil celular, marca LG, color negro, modelo LG-MD3000, serial 809MXPH0078344, con su respectiva batería.
Ahora bien, de las actas del expediente se evidencia que ciertamente los teléfonos celulares que se encuentran a disposición de este Tribunal, son los incautados al imputado Buysse Coronado Lewis Smith y a la ciudadana Mercedes Elizabeth Bravo León, tal y como anteriormente quedaron descritos. De allí entonces, que los teléfonos celulares solicitados por el ciudadano DANNY ANTONIO CONTRERAS, no se encuentran a disposición de este Tribunal, en consecuencia este Tribunal se abstiene de realizar la entrega de los mismos, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano DANNY ANTONIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.875.585, en cuanto a la entrega de los teléfonos celulares, que a continuación se mencionan: 1.-Un teléfono celular marca LG, modelo MD-3600, color negro, serial B09CYGW0129111, con su respectiva batería. 2.-Un teléfono celular marca Huawei, modelo C2901, color negro, serial PK6RSB1960101041, con su respectiva batería. 3.-Un teléfono celular marca Nokia, modelo 1208, color negro y gris, serial 0551785GP19GM, con su respectiva batería. 4.-un teléfono celular marca Nokia, modelo 1112, color blanco, serial 0539945IN6VB, con su respectiva batería. 5.-Un teléfono celular marca ZTE, modelo C332, color gris, serial 321590633357, con su respectiva batería. 6.- Un teléfono celular marca ZTE, modelo C332, color gris, serial 321483333574, con su respectiva batería. 7.- Un teléfono celular marca ZTE, modelo C336, color negro y dorado, serial 321283087803, con su respectiva batería. 8.-Un teléfono celular marca Motorola, color negro, serial H31NJJ6QZ3, con un clip de serial 895804420002264534. 9.-Un teléfono fijo marca Huawei, modelo CE0168, color negro, serial RE6RSC1880717172, con su respectiva batería; y 10.-Un CPU marca LG serial 024519 de color negro; por cuanto los mismos no se encuentran a disposición de este Tribunal. Notifíquese.
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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