REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. Gonzalo Briceño
DEFENSOR: ABG. Jorge Noel Contreras
ACUSADO: Darwing Rafael Ortega Zabala
VICTIMA: El Orden Público

VISTA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, EN ESTA MISMA FECHA, ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

RELACION DE LOS HECHOS


Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en que en fecha 09 de mayo de 2010, siendo las 11:30 horas de la noche, los funcionarios Romero Romero Héctor, Roa Pérez José, Arellano Carmona José, Briceño Rizzo Blaiber y Blanco Alvarado Jesús, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y agentes de la Policía Estadal, Guiza Ismael y Guerrero Cuellar José, dejan constancia que se encontraban de patrullaje mixto en vehículo militar marca Toyota, placas 72W-SAK y motos placas GN-31 y R-897, donde recibieron llamado vía radio de la central de patrulla de la comandancia General de la policía del Estado Táchira, donde informaron que en la calle 4 con carera 4, cerca de la Cruz de la Misión había un vehículo con música a alto volumen, por lo que procedieron a trasladarse al referido lugar, al llegar a dicha dirección se encontraron con un grupo de personas escuchando música, por lo que procedieron a señalarle que bajaran el volumen al sonido, les solicitaron los documentos de identificación para luego realizarles un cacheo personal al grupo de personas que se encontraban en el sitio, uno de los ciudadanos quien dijo ser y llamarse DARWIN ORTEGA ZABALA, manifestó no poseer la cédula de identidad, quien reaccionó de manera violenta y agresiva, ofendiendo verbal y físicamente en contra del agente de la policía estadal GUIZA ISAMEL, diciéndole improperios, groserías e inclusive dándole golpes de punta pie al prenombrado efectivo policial, internándose en la casa de habitación haciendo resistencia, por lo que procedieron hacer uso de la fuerza pública para someterlo.

ANTECEDENTES

En fecha 10 de mayo de 2009, el Juzgado Sexto de Control, llevó a cabo audiencia para resolver solicitud del Ministerio Público, de aprehensión en flagrancia del imputado Darwing Rafael Ortega Zabala, realizada esta se calificó la misma, se ordenó la prosecución por el procedimiento abreviado y le otorgó medida cautelar al prenombrado imputado.

En fecha 21 de mayo de 2010, el tribunal le dio entrada a la causa y fijó juicio oral y público.

En fecha 28 de mayo de 2010, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó Acusación, en contra del imputado Darwing Rafael Ortega, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de Orden Público.

En fecha 28 de junio de 2010, se llevó a cabo audiencia para la realización de Juicio Oral y Público.
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló Acusación al imputado, en contra del imputado Darwing Rafael Ortega, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de Orden Público.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1. Declaraciones de los ciudadanos HECTOR ROMERO, JOSE ROA PEREZ, JOSE ARELLANO CARMONA, BLAIBER BRICEÑO RIZO, JESUS BLANCO ALVARADO, ISMAEL GUIZA y JOSE GUERRERO CUELLAR, funcionarios aprehensores.
2. Acta policial de fecha 09 de mayo de 2010.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor abogado JORGE NOEL CONTRERAS, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Solicito con todo respeto al Tribunal, le sea aplicado a mi representado la Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente, en virtud del delito que se le imputa, el cual no sobrepasa el límite de cuatro años en la pena a imponer, igualmente solicito se tome la opinión fiscal, es todo”.

La Juez visto lo señalado por el Representante Fiscal y la defensa procede a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado, por lo cual corresponde en este acto pronunciarse o no por la admisión de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito, observando que el mismo se encuentra ajustado a derecho, por lo cual Admite Totalmente la Acusación, en contra del acusado Darwing Rafael Ortega Zabala, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; en cuanto a las pruebas ofrecidas las admite totalmente, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.

Por su parte, el imputado Darwing Rafael Ortega Zabala, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Admito los hechos tal y como me los señaló el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo.”

Se procedió a oír a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como director del proceso doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado, dado el hecho por el cual esta siendo juzgado y de que él mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado Darwing Rafael Ortega Zabala, es responsable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en agravio del orden público, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal igualmente las admite totalmente, por considerar licitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas:

1. Declaraciones de los ciudadanos HECTOR ROMERO, JOSE ROA PEREZ, JOSE ARELLANO CARMONA, BLAIBER BRICEÑO RIZO, JESUS BLANCO ALVARADO, ISMAEL GUIZA y JOSE GUERRERO CUELLAR, funcionarios aprehensores.
2. Acta policial de fecha 09 de mayo de 2010.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el acusado, esta Juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del presente proceso es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos, los cuales comportan una pena de un mes a dos años de prisión, por lo que no exceden del límite de 4 años en la pena impuesta.

2. Que el acusado Darwing Rafael Ortega Zabala, quien admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado acusado tenga antecedentes penales o que se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho.

4. Que el Fiscal Quinto del Ministerio Público, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.

De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado Darwing Rafael Ortega Zabala, es responsable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en agravio del orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, como lo son: 1.-Prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal. 2.-Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada sesenta días (60). 3.-Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Quedando entendido el acusado Darwing Rafael Ortega Zabala, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal., y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado DARWING RAFAEL ORTEGA ZABALA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05 de junio de 1990, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio sastre, titular de la cédula natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de abril de 1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.777.884, hijo de Rosmira Zambala (v) y Rafael Ortega (v), residenciado en la entrada del Hiranzo, calle Sucre, N° 0-53, Antigua parada de las busetas Torbes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono N° 0426-3299019, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las siguientes condiciones:
1.-Prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal.
2.-Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada sesenta días (60).
3.-Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal.
SEGUNDO: SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA 28 DE JUNIO DE 2011, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Las partes quedaron debidamente notificadas en el acta levantada con ocasión a la presente decisión.



ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. MARÍA NÉLIDA ARIAS SÁNCHEZ
SECRETARIA

CAUSA N° 2JU-1698-10