REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
I
CAUSA PENAL 2JU-1682-10
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
ACUSADO DEFENSOR:
DELGADO GONZALEZ DARWIN OSWALDO ABG. RAULINSON REAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND ABG. MARIA NELIDA ARIAS
Vista la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura 2JU-1682-10, incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado DARWIN OSWALDO DELGADO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con los ordinales 1 y 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Ysmenia Lisbeth Delgado Celis, este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que: “…el día 30 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 09:50 horas de la noche la ciudadana Ysmenia Lisbeth Delgado Celis, se encontraba sola en su residencia ubicada en Barrancas, cuando se presentó su primo Darwin Oswaldo Delgado González y le pidió que lo dejara quedar en su casa ya que no tenía para donde ir, por lo que ésta le arregló una cama en el piso para que durmiera, mientras ella se acostó en su cama y se quedó dormida, y pasadas unas horas, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada del día 31, la ciudadana Ysmenia Delgado, sintió que su primo estaba desnudo y la tocaba en la parte trasera con el pene, y ella le pidió que se quedara tranquilo, pero éste le colocó un cuchillo en el cuello, diciéndole que se quedara tranquila o la mataba, la víctima trató de hablar con él para convencerlo de que no le hiciera daño, pero el ciudadano Darwin Delgado insistía en estar con ella y la amenazaba con el cuchillo, surgiendo un forcejeo donde la ciudadana Ysmenia Delgado, trataba de quitarle el arma blanca, y al agarrarle el cuchillo se partió, quedando en la mano de la víctima la parte de la hoja y él con la cacha, y ella escondió la hoja del cuchillo debajo del colchón, lo que ocasionó que el ciudadano Darwin Delgado se enfureciera y la agarró por el cuello intentando ahorcarla y la golpeo por la cara, por lo que la víctima sintió temor por su vida e integridad física y accedió a tener relación sexual con el primo Darwin Delgado, bajo la condición de hacer uso de un preservativo, manifestándole el imputado que lo buscara ella porque él no tenía, pero en ningún momento la quiso soltar, la agarró del cabello mientras ella buscaba el preservativo y una vez que se lo colocó, le penetró el pene en la vagina a la fuerza, hasta que eyaculó. Luego se paró y se metió al baño a ducharse, aprovechando la víctima para agarrar las llaves y corrió a la calle, en ese momento el ciudadano Darwin Delgado, le dijo que entrara a la casa y le entregara el cuchillo, manifestándole la víctima que lo había tirado a la calle, y cuando él salió a buscarlo la ciudadana Ysmenia Delgado aprovechó y se metió a su casa y cerró la puerta, mientras el ciudadano Darwin Delgado, insistía en que le entregara el cuchillo y el koala para poder recuperar su teléfono celular y en ese momento el ciudadano Darwin Delgado, la amenazó, diciéndole que se quedara callada porque le iba a ir mal, que si ella lo denunciaba la mataba. Inmediatamente la víctima le mandó un mensaje a su hermano Carlos Omar Delgado y le contó lo sucedido y él le respondió que su primo había llegado a la casa de su papá, por lo que su hermano la buscó y juntos se trasladaron a la casa de su padre ubicada en Colinas del Torbes, y al observar al agresor que se encontraba acostado, la víctima lo golpeó y las personas que se encontraban que ya tenían conocimiento de lo sucedido, también lo golpearon, y llamaron a la Red de Emergencia 171 para solicitar ayuda policial, presentándose en el lugar una comisión de la policía del estado Táchira, a quienes le entregaron al agresor. Trasladándose una comisión policial en compañía de la víctima, hasta el lugar de los hechos, dónde la ciudadana Ysmenia Delgado, les hizo entrega de una hoja de cuchillo en acero inoxidable, marca Excalibur Inox-Stailess-Brazil, con el cual fue amenazada por su primo Darwin Delgado…”.
III
ANTECEDENTES
En fecha 31 de diciembre de 2009, se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se resolvió calificar como flagrante la aprehensión del acusado de autos, ordenando la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, imponiendo medica de privación judicial preventiva de libertad al imputado DARWIN OSWALDO DELGADO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y 2° aparte del artículo 43 en concordancia con los ordinales 1 y 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 09 de febrero de 2010, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano DARWIN OSWALDO DELGADO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con los ordinales 1 y 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Ysmenia Lisbeth Delgado Celis, promoviendo las siguientes pruebas:
EXPERTOS:
DECLARACION DEL DR. CARLOS CAMARGO MENDEZ, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira.
DECLARACION DE LA FUNCIONARIA ANERKIS NIEGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DECLARACION DE LA FUNCIONARIA CHERDY TIBISAY ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIMONIALES:
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS SAAVEDRA VICTOR y RANGEL NELSON, adscritos a la Policía del estado Táchira.
LA VICTIMA CIUDADANA YSMENIA LISBETH DELGADO CELIS, identificada en autos.
DECLARACION DEL CIUDADANO CARLOS OMAR DELGADO CELIS.
DECLARACION DEL INSPECTOR RAMON ALEXANDER GARCIA MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES:
EXAMEN GINECOLOGICO LEGAL N° 9700-164-7032, de fecha 31-12-09, practicado a la víctima de autos, suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez.
EXPERTICIA HEMATÓLOGICA Y SEMINAL N° 9700-134-7032, de fecha 08-01-10, suscrita por la funcionaria Anerkis Nieto.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-011, de fecha 08-01-10, suscrita por la funcionaria Cherdy Tibisay Zambrano.
INSPECCION N° 0581, de fecha 03 de febrero de 2010, practicada al sitio de los hechos y suscrita por el funcionario RAMON ALEXANDER GARCIA MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 03 de mazo de 2010, se realizó Audiencia Preliminar ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se resolvió admitir totalmente tanto la acusación presentada por el Ministerio Público, como las pruebas promovidas, ordenando la apertura a Juicio Oral en contra del acusado DARWIN OSWALDO DELGADO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con los ordinales 1 y 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Ysmenia Lisbeth Delgado Celis.
En fecha 05 de abril de 2010, se recibió la causa en este Despacho Judicial y se dio entrada bajo la nomenclatura 2JU-1682-10, fijándose oportunidad para la celebración del Juicio Oral.
IV
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En fecha 22 de abril de 2010, se dio inicio al Juicio Oral y Reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado DARWIN OSWALDO DELGADO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con los ordinales 1 y 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Ysmenia Lisbeth Delgado Celis.
Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y, cumplidas las formas de Ley, cedió el derecho de palabra al Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente realizó una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del ciudadano DARWIN OSWALDO DELGADO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con los ordinales 1 y 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Ysmenia Lisbeth Delgado Celis, solicitando se evacuaran todas las pruebas admitidas, y en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos.
Finalizada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, quien realizó sus alegatos de apertura señalando: “Esta defensa revisada las actuaciones señala que va a demostrar que lo dicho por la víctima es totalmente falso, ya que si existieron las relaciones sexuales, pero estas fueron consentidas, ya que lo que pasó fue que al cobrarle esta la relación sexual este se negó a pagárselas, además de ello voy a demostrar que la señora Ismenia Lisbeth ha ido al Centro Penitenciario y en las visitas que realizan las parejas esta ha sostenido relaciones sexuales no solo con mi defendido, sino con otros detenidos, ya que su trabajo es el de vender su cuerpo, de allí es que la defensa va a demostrar la inocencia de Darwin Delgado, es todo”.
En este estado, se impuso al acusado DARWIN OSWALDO DELGADO GONZALEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. El acusado manifestó, libre de juramento, presión y apremio, no querer declarar y que lo haría en el transcurso del debate.
Seguidamente, la Juez declara abierta la etapa probatoria y se recepcionan las testifícales de VICTOR MANUEL SAAVEDRA LEAL, ISMENIA LISBETH DELGADO CELES, (victima). Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando su conducción por la fuerza pública.
En esta fecha se recepcionan las testifícales de NELSON RANGEL PEÑA, CARLOS OMAR DELGADO CELIS, ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, ordenando su conducción por la fuerza pública.
En la fecha antes señalada se recepcionan las testifícales de CARLOS ALBERTO CAMARGO MENDEZ, ANERKYS MABEL NIETO DE MAYORA, CHERDY TIBISAY ZAMBRANO, RAMON ALEXANDER GARCIA MENDEZ, suspendiéndose el debate para el día VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En la fecha referida la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, el acusado Darwin Oswaldo Delgado González, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, más siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), no se ha hecho presente en la sede del Tribunal el abogado Raulinson José Reaño, como se constata del reporte del alguacil encargado de tomar el reporte de las partes, testigos y funcionarios para la celebración de las audiencias de juicio, señalando la ciudadana Juez al acusado de autos que dada la ausencia de su defensor, pese que al Tribunal le dio un lapso de espera de treinta (30) minutos, es por lo que procede a diferir el debate, señalando que su continuación, por encontrarse dentro del lapso de Ley, se pauta para el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2010, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.).
En ese día la ciudadana Juez, señala a las parte que luego de haber concluido con la recepción de las testifícales, ordena la recepción de las pruebas documentales, siendo estas: 1.-Examen Ginecológico legal N° 7032; 2.-Experticia hematológica y seminal N° 013; 3.-Experticia de reconocimiento legal N° 011; y 4.-Acta de Inspección N° 0581. Aplazándose la conclusión del debate ya que el Ministerio Público y la defensa tienen otras audiencias que realizar y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES (03) DE JUNIO DE 2010, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En esta fecha la ciudadana Juez, señala a las partes que se concluyó con la recepción del acervo probatorio: Manifestando el acusado DARWIN OSWALDO DELGADO GONZALEZ, querer declarar, por lo que se tomó su deposición.
Luego de ello la defensa de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal se sirva pedir a la sede de este, el cuchillo que presuntamente fue utilizado para amenazar la presunta víctima, así como el testimonio de las personas que señaló el acusado en su declaración.
El Ministerio Público, señaló que la defensa trata de relacionar hechos que no guardan relación con estos y los testigos van a declarar con hechos anteriores que no tienen nada que ver con el presente caso, pues no se esta enjuiciando la reputación de la ciudadana.
El Tribunal procede a pronunciarse en cuanto al pedimento de la defensa, señalando que no es necesario, ni pertinente, por cuanto el ofrecimiento de los testigos, es para que rindan declaración sobre hechos pasados, no los referidos a la presente causa, además de ello que ni siquiera indica la identificación de los mismos; en lo que respecta al requerimiento del cuchillo, tampoco es un hecho nuevo, ya que en los hechos precisamente se habla de este y es traído como agravante, por lo que igualmente lo niega.
Luego de ello ante la solicitud del Ministerio Público, de que se aplace el debate por tener otras audiencias, es por lo que se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día NUEVE (09) DE JUNIO DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En esta fecha se declaró concluido el debate probatorio y cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, quien ratificó su solicitud de una sentencia condenatoria para el acusado de auto DELGADO GONZALES DARWIN OSWALDO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 43 , en concordancia con los ordinales 2 y 3 del artículo 65, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ysmenia Lisbeth Delgado Celis, habiendo quedado demostrada tanto la comisión del referido delito, como la responsabilidad penal del acusado de lo dicho por la víctima, testigo, funcionarios, expertos y médico forense, recepcionadas las pruebas documentales.
Luego, concedió el derecho de palabra al defensor, Abogado Raulinson Reaño, quien expuso, en síntesis, que finalizado el debate no se pudo demostrar y sostener la tesis del Ministerio Público, ya que existe contradicción entre lo dicho por la víctima y testigo referencial, que los funcionarios policiales señalaron que la ciudadana no presentaba lesión alguna, que la ciudadana les entregó un cuchillo, llamando la atención del señalamiento de la víctima que ella se quedó con la hoja del cuchillo pero no presentó lesión alguna, no se determinó de quien eran los rastros seminales en la prenda de vestir consentida, el médico forense señaló que no habían signos de violencia sexual, todo esto hace ver a esta defensa que efectivamente el dicho de la víctima Lisbeth Delgado, es incierto, al quedar rebatido el señalamiento del Ministerio Público, es por lo que pide se dicte a su favor una sentencia absolutoria.
El Ministerio Público, hace uso del derecho a réplica, señalando que el defensor incurrió en error al tratar de menoscabar la honorabilidad de la víctima, siendo que para el delito de violación no se requiere que se haya tenido mala conducta.
La defensa realiza contrarréplica, señalando que se esta mal interpretando por parte del Ministerio Público, el requerimiento de la defensa, lo que se pretendía demostrar era que entre la víctima y el acusado anteriormente haya habían tenido relaciones de común acuerdo, además de ello que el acusado rindió declaración amparado del precepto constitucional.
Luego, fue cedido el derecho de palabra al acusado de autos, quien expuso:”Yo me declaro inocente de todos los cargos que me acusan ya que yo ya sostenía relaciones con Ismenia cuando iba a visitarme al c. p. o., ella primero iba con su papá y luego ella iba sola, también manifiesto que una persona que diga que me quito un cuchillo y que no tenga rasguño esta metiendo, ella sostuvo relaciones conmigo por amor al dinero, ella me corrió porque no le di el dinero, si ella me hubiera quitado el cuchillo ella se hubiera defendido, es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la víctima, quien expuso:”El dice que por amor al dinero, que cuando él se vino se vino sin una cucharilla, yo todo lo que tengo ha sido por trabajo, yo administro un estacionamiento, cuando yo fui a visitarlo a él yo fui con mi papá, nunca fui sola, otra cosa cuando uno siente pánico, una vez yo fui a nadar en la trampa, yo me quité el chaleco y hubo un momento que por el miedo, yo no podía, me estaba ahogando, es por ello que con todo lo que el había pasado, había estado preso, el miedo que me matara, es por eso es que yo accedí, yo le decía que pensara y el decía que no iba a pensar nada, por dinero, por Dios, mi reputación, la palabra mía no valía, el consume droga, licor, se vino sin medio, huyendo, es todo”.
Acto seguido, la ciudadana Juez procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del quinto día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral y Público.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:
• VICTOR MANUEL SAAVEDRA LEAL, quien previo el juramento de Ley e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ Eso fue cuando nos encontrábamos efectuando patrullaje y recibimos reporte donde nos indicaron que fuéramos a Colinas del Táchira, donde tenían amarrado a un ciudadano que presuntamente había ocasionado actos de violación contra una ciudadana, fuimos al lugar constatamos este hecho y hablamos con la ciudadana Lisbeth quien dijo que el ciudadano era su primo, quien la había violado y nos entregó un cuchillo, ella formuló la denuncia y se pasó el caso a la fiscalía correspondiente, es todo”.
El Ministerio Público pregunto:¿Diga usted, quien los llamó? Contestó: “Una ciudadana”. ¿Diga usted, que les dijo la persona agraviada? Contestó: “Que el señor era su primo que ella lo dejó quedar en su casa y el señor se le abalanzó encima con un cuchillo”. ¿Diga usted, si el ciudadano dijo quien le había causado los aporreos? Contestó: “Que las personas que lo agarraron”. ¿Diga usted, si la ciudadana presentaba lesiones? Contestó: “No”.
La defensa pregunto: ¿Diga usted, como se encontraba el ciudadano cuando ustedes llegaron? Contestó: “Estaba el señor amarrado y tenía aporreos”. ¿Diga usted, que le indicó la ciudadana cuando le entregó el arma? Contestó: “Nos entregó una hoja de un cuchillo, que con esa arma el ciudadano la había amenazado de muerte”. ¿Diga usted, si le contó que sucedió cuando supuestamente él había abusado de ella? Contestó: “Indicó que ella dejó quedar al ciudadano porque era su primo y que al momento que apagó la luz se le abalanzó encima con el cuchillo”. ¿Diga usted, si colectaron ropa intima de alguno de ellos? Contestó: “De la ciudadana”.
Analizada la declaración anterior, se observa que la misma proviene del funcionario Víctor Manuel Saavedra, quien señala que hizo acta de presencia en el lugar ya que recibieron reporte de que fueran a Colinas del Táchira, donde tenían amarrado a un ciudadano que presuntamente había ocasionado actos de violación contra una ciudadana, fueron al lugar constataron este hecho y hablaron con la ciudadana Lisbeth quien les dijo que el ciudadano era su primo, quien la había violado y les entregó un cuchillo.
A preguntas del Ministerio Público, señaló que no vio lesionada a la víctima, que ella le entregó el cuchillo con el que fue amenazada por el ciudadano.
El Tribunal estima la anterior declaración y le da valor dado que la misma refiere que la víctima le entregó un cuchillo, el cual señaló fue utilizado para amenazarla, lo cual se concatena con lo señalado por el funcionario Nelson Rangel.
Asmismo, se contradice el señalamiento de la ciudadana Ismenia Delgado, quien en el debate refirió en forma clara y precisa que ella despojó al ciudadano Darwin Delgado del cuchillo que portaba, que lo escondió y después de ello es que accede a tener la relación sexual, al punto de que ella misma le facilitó el preservativo.
Lo que evidencia, que la presunta amenaza que había ejercido el acusado sobre la víctima ya había cesado cuando la misma accede a la relación sexual.
Además de ello el funcionario señala que no vio lesionada a la víctima.
• ISMENIA LISBETH DELGADO CELES, quien sin el juramento de ley, ya que manifiesta que es prima del acusado, e impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo estaba en mi casa, llegó mi primo, empezó a tocarme la puerta y yo le dije que quería, él se estaba quedando en casa de mi papá y dijo que el portón estaba cerrado, que lo dejara quedar en mi casa, como él estuvo preso anteriormente a mi me dio miedo, me dijo prima no me deje morir, yo le abrí, le hice una cama en el piso, el se acostó, me dijo prima usted me va a negrear me va a dejar aquí, le dije no mi novio es muy celoso, en la madrugada sentí que el estaba en mi cama, le dije deje la vaina y es cuando sentí un cuchillo en el cuello, le dije que no hiciera eso, le decía papito piense en su esposa y sus hijos, el decía que no le importaba nada, yo agarre el cuchillo con las dos manos, el halaba duro y yo también y decía que no le importaba, en un momento el cuchillo se partió y yo me quede con la cuchilla, como mi cama es muy bajita el cuchillo no pasaba por ahí, pensé que hacía y lo metí entre el colchón y la parte de la cama, el me voltio a la fuerza con la mano, yo no podía gritar porque estaba privada, no se si el me oía, cuando viendo que el me volteo yo le dije que si aceptaba estar con él, pero que se pusiera un preservativo, el me dijo que lo buscara y yo le dije que lo buscara él, me agarró por el pelo y yo lo busque, dijo que se lo pusiera y yo le dije que no, se lo puso e hizo lo que hizo, me dijo que lo abrazara, el terminó luego el se paró y fue al baño a bañarse, yo salí corriendo a la calle, me dijo entupida que hace ahí, que hizo el cuchillo y le dije yo lo boté, no lo voy a buscar, cuando el fue agacharse a buscarlo yo salí corriendo y me dijo déme el cuchillo y él me daba el celular, mire en la mesita y no estaba el celular me dio mucha rabia y le dije métaselo por donde usted sabe, le dije déme el celular y yo le doy el koala, luego me dijo lo que pasó queda entre nosotros dos, el se fue y yo me quede en la casa, yo empecé a llorar y a escribirle a mi hermano y no me creía y él sintió que estaba subiendo las escaleras y me dijo yo bajo para su casa y cuando llegó le conté lo que había pasado, y yo lo que quería era que lo golpeáramos pero mi hermano mayor dijo que mejor llamáramos a la policía, eso fue lo que paso, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, dónde queda su casa? Contestó: “En Barrancas parte alta”. ¿Diga usted, si al lado de su casa quedan otras? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si pidió auxilio? Contestó: “NO”. ¿Diga usted, en que momento sostuvo relaciones sexuales con el ciudadano? Contestó: “Después de lo del cuchillo”. ¿Diga usted, quien se quedó con la hoja del cuchillo? Contestó: ” Conmigo”. ¿Diga usted, que pasó después de lo del cuchillo? Contestó: “Me amenazaba y ahí fue cuando yo accedí a tener relaciones sexuales con él”. ¿Diga usted, a quien le notificó este hecho? Contestó: “A mi hermano”. ¿Diga usted, cuando le mando el mensaje a su hermano donde estaba el señor? Contestó: “El ya se había ido a casa de mi papá”. ¿Diga usted, a que hora fue su hermano a su casa? Contestó: “Como a la hora”. ¿Diga usted, dónde vive su papá? Contestó: “En Colinas, un trayecto como de aquí a la quinta avenida”. ¿Diga usted, si su hermano fue a su casa? Contestó: “Si señor, el iba con otro amigo y con el carro de él fuimos a casa de mi papá, él estaba acostado, mi hermano lo agarró, el empezó a gritar, mi papá le dijo déjelo quieto, en ese momento yo grite a mi papá “El me violo”, mi papá entonces le metió un coñazo”. ¿Diga usted, cómo sabe que el señor anteriormente estuvo preso? Contestó: “Si, como ocho años, yo lo visite a principios con mi papá”. ¿Diga usted, si el señor Darwin la pretendía a usted? Contestó: “Si señor, cuando era niño le teníamos cariño, cuando ya cayó preso le teníamos desconfianza”. ¿Diga usted, quien más vive en su casa? Contestó: “Yo vivo sola”. ¿Diga usted, si accedió a darle entrada al señor Darwin? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, cómo es su casa? Contestó: “Es una habitación, nada esta dividido”. ¿Diga usted, si se prestó a sostener relaciones voluntarias con el ciudadano? Contestó: “Si, pero cuando el me estaba amenazando”.
La defensora pregunto: ¿Diga Usted, cómo la estaba amenazando el ciudadano? Contestó: “Ahorcándome”. ¿Diga usted, si fue a la medicatura forense? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si mostró que tuviera lesiones en el cuello? Contestó: “No tenía marcas”. ¿Diga usted, si tuvo lesiones genitales? Contestó: “El utilizo un preservativo para la relación”. ¿Diga usted, si antes sostuvo relaciones sexuales con el ciudadano? Contestó: “Jamás”. ¿Diga usted, si se cortó con el cuchillo? Contestó: “Yo lo tenía agarrado de la parte de abajo, como se partió no se”. ¿Diga usted, porque su hermano tarda en llegar una hora a su casa? Contestó: “Porque él creía que él estaba dormido y porque estaba esperando que llegara un amigo que llevaba carro que es de una línea de taxi”. ¿Diga usted, porque no agarró el cuchillo y lo amenazó a él? Contestó: “Yo lo pensé”. ¿Diga usted, cómo es la ventana por la que se pasaron sus cosas? Contestó: “No tiene vidrio, la pura reja, por ahí le pase el koala a cambio de mi celular”. ¿Diga usted, si iba sola al centro penitenciario cuando él estaba preso? Contestó: “Iba con mi papá”. La Juez pregunto: ¿Diga usted, en que momento visitaba a Darwin en el Centro Penitenciario? Contestó: “La primera vez que cayó preso”.
Analizada la declaración anterior, se observa que la misma proviene de la ciudadana ISMENIA LISBETH DELGADO CELES, quien señala que esta en su casa, llegó su primo, empezó a tocarle la puerta, que ella le dijo que qué quería, señalándole este que lo dejara quedar en su casa, porque en casa de su papá ya estaba el portón cerrado, que al principio le dio miedo porque él había estado preso, pero que decidió abrirle, le hizo una cama en el piso, el se acostó, que le dijo prima usted me va a negrear me va a dejar aquí, por lo que le dijo que su novio es muy celoso, y que en la madrugada sintió que él estaba en su cama, que le dijo que se dejara de vainas y es cuando sintió un cuchillo en el cuello, por lo que le dijo que no hiciera eso, que él decía que no le importaba nada, entonces ella agarró el cuchillo con las manos, que él halaba duro y ella también y que en un momento el cuchillo se partió y ella se quedó con éste, que como su cama es bajita, el cuchillo no pasaba por ahí, que pensó que hacía y lo metió entre el colchón y la parte de la cama.
Que él la volteo a la fuerza con la mano, que ella no podía gritar porque estaba privada, que no sabe si él la oía y cuando sucedió esto ella le dijo que aceptaba estar con él, pero que se pusiera un preservativo, que él le dijo que lo buscara y ella le dijo que lo buscara él, que la agarró por el pelo y ella lo buscó, que le dijo que se lo pusiera y ella le dije que no, se lo puso e hizo lo que hizo, que le dijo que lo abrazara, que luego el se paró y se fue al baño a bañarse, y ella salió corriendo a la calle, que el se fue de la casa y ella se quedó allí y empezó a escribirle a su hermano.
El Tribunal del dicho de la ciudadana Ismenia Delgado, determina que si bien es cierto, los delitos de violencia sexual ocurren en la clandestinidad y es precisamente con el dicho de la víctima que se cuenta para considerar si los hechos acontecieron o no, en la forma que está señala, es así que en el caso de autos, de lo señalado en forma muy explicativa por parte de la prenombrada ciudadana que a esta Juzgadora no le merece confiabilidad el mismo, ya que no es lógico que una persona que señale que en un principio esta siendo sometida por su agresor con la utilización de un arma blanca, además de ello que tienen un forcejeo, de la cual ella logra despojarlo, no resulta lesionado y más aún le da oportunidad de ocultar el objeto con que esta siendo amenazada, venga a señalar que accede a tener la relación sexual por sentirse intimidada, más aún que esta no es inmediata, sino que realizan actos previos a solicitud de este para realizar estos, como lo son la búsqueda de un preservativo, el cual ella misma facilita.
Más aún que señala que después de sostener la relación sexual, ella sale a la calle, no buscando ayuda y vuelve a su residencia y el agresor tranquilamente sale de la misma.
Lo que lleva a esta Juzgadora a no darle valor alguno en cuanto a los hechos señalados por Ismenia Delgado, más aún que de las actas no obra reconocimiento médico que determine algún tipo de lesión física, en cuanto al dicho de que el hoy acusado la estaba ahorcando.
• NELSON RANGEL PEÑA, quien previo el juramento de ley e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Ese procedimiento fue el 31 de diciembre, recibimos reporte de que nos trasladáramos al barrio Colinas del Táchira donde había ocurrido una presunta violación, al llegar al sitio estaba una ciudadana y un ciudadano y nos entregaron a un ciudadano a quien tenían amarrado con un mecate, quien era el presunto agresor, es todo”. EL Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, a que lugar fueron? Contestó: " Colinas del Táchira, donde estaba el presunto agresor”. ¿Diga usted, si entrevistaron a la ciudadana? Contestó: " La trasladamos al comando para la respectiva denuncia”. ¿Diga usted, que les dijo la ciudadana? Contestó: " Que el ciudadano se había metido a su casa con un cuchillo y la había violado”. ¿Diga usted, si recolectaron el cuchillo? Contestó: " La ciudadana no los entregó”. ¿Diga usted, cómo estaba el ciudadano? Contestó: " Golpeado por la familia”. La defensa pregunto: ¿Diga Usted, si el tribunal le mostró un acta hace un momento? Contestó: " Si señor”. ¿Diga usted, cuando fueron llamados? Contestó: " El 31 de diciembre a las seis de la mañana”. ¿Diga usted, que le dijo la ciudadana? Contestó: " que el ciudadano la había violado por la fuerza utilizando el cuchillo”. ¿Diga usted, dónde estaba el cuchillo? Contestó: " El sargento buscó el cuchillo”.
Analizada la declaración anterior, se observa que la misma proviene del funcionario Nelson Rangel Peña, quien señala que es procedimiento fue el 31 de diciembre, al recibir reporte de que se trasladaran al barrio Colinas del Táchira donde había ocurrido una presunta violación, al llegar al sitio estaba una ciudadana y un ciudadano y les entregaron a un ciudadano, a quien tenían amarrado con un mecate, quien era el presunto agresor.
A preguntas de la defensa señala que la ciudadana les entregó un cuchillo, que ella le dijo que el ciudadano utilizó el cuchillo para violarla.
El Tribunal estima la anterior y le da valor en cuanto a que el funcionario señala que fue la víctima, quien le dijo que el ciudadano la había violado por la fuerza utilizando el cuchillo, lo cual se concatena con lo referido por Víctor Manuel Saavedra, y que contradice el señalamiento de la ciudadana Ismenia Delgado, quien en el debate manifestó en forma clara y precisa que ella despojó al ciudadano Darwin Delgado del cuchillo que portaba, que lo escondió y después de ello es que accede a tener la relación sexual con el mismo, al punto de que ella misma le facilitó el preservativo.
• CARLOS OMAR DELGADO CELIS, quien sin el juramento de ley, señalando que es primo del acusado, quien impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “El estaba quedándose en mi casa, llegó como el 19 de diciembre, tenía una puñalada en la barriga, le pidió a mi papá que lo dejara quedar, esa noche todos nos acostamos a dormir, mi hermana como a las doce a una empezó a dejarme mensajes que él la había violado utilizando un cuchillo el cual era de mi casa, yo esperé que llegara un amigo para que me llevara para donde mi hermana, allí ella me contó, regresamos llamamos a la policía y lo agarraron, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, que parentesco tiene con la ciudadana Ismenia Delgado? Contestó: " Es mi hermana”. ¿Diga usted, la fecha de los hechos? Contestó: " Treinta para amanecer el treinta y uno”. ¿Diga usted, cómo se entera de los hechos? Contestó: " Mi hermana me manda mensaje que Darwin llegó a su casa a pedirle posada porque mi papá lo había corrido, lo cual era mentiras, ella me mando como cinco mensajes, que ella lo dejo quedar y que él con un cuchillo la amenazó y la violó”. ¿Diga usted, donde se estaba quedando Darwin? Contestó: " En casa de mi papá”. ¿Diga usted, quien detuvo al ciudadano Darwin? Contestó: " El policía que entró ahorita”. ¿Diga usted, en que condiciones estaba Darwin? Contestó: " Estaba bastante golpeado porque mi hermana lo golpeo con un tubo”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, a que hora recibió el primer mensaje? Contestó: " Como de doce a una”. ¿Diga usted, que le decía? Contestó: " Ella me decía que Darwin llegó a su casa y le decía que mi papá lo había corrido, que le diera posada, ella me dijo que lo dejó quedar y le dijo que se acostara en la sala y que Darwin a la media noche la amenazó con un cuchillo y la violó”. ¿Diga usted, que distancia hay de su casa a la de Ismenia? Contestó: " Como a unas diez cuadras”. ¿Diga usted, dónde están los mensajes? Contestó: " El teléfono lo vendí”. ¿Diga usted, si le llegó a mostrar esos mensajes al Fiscal del Ministerio Público? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cómo se llama el vecino que lo llevó a la residencia de su hermana? Contestó: " Javier”. ¿Diga usted, cómo era el cuchillo? Contestó: " En la casa habían dos cuchillos igualitos, de cacha blanca plástica, enchapadito como en aluminio, la hoja es grande, es un cuchillo casero”. ¿Diga usted, quien entregó el cuchillo a la policía? Contestó: " Nosotros fuimos con los policías a la casa y ella les entregó el cuchillo”. ¿Diga usted, a que hora llegó a la casa de Ismenia? Contestó: " Como a la una”. ¿Diga usted, a que hora llegó nuevamente a la casa de su papá? Contestó: " Como a los quince minutos”. ¿Diga usted, después que pasó? Contestó: " El se llevó el celular de mi papá para la casa de ella, yo entre al cuarto de él diciéndole que me diera un mensaje, para ver que no me hiciera nada”. ¿Diga usted, si esa noche estaban bajo los efectos del licor? Contestó: " Yo no”. ¿Diga usted, si Darwin había ingerido licor? Contestó: " Yo creo que no”. ¿Diga usted, si la casa tiene protección para entrar? Contestó: "Una reja y se abre”.
Declaración que proviene del ciudadano Carlos Delgado, hermano de la ciudadana Ismenia Delgado, quien señaló que el hoy acusado estaba quedándose en su casa, que llegó como el 19 de diciembre, tenía una puñalada en la barriga, le pidió a su papá que lo dejara quedar, que esa noche todos se acostaron a dormir, que su hermana como a las doce a una empezó a dejarle mensajes que Darwin Delgado la había violado utilizando un cuchillo, el cual era de su casa, que el esperó a que llegara un amigo para que lo llevara para donde su hermana, allí ella le contó, regresaron y llamaron a la policía y lo agarraron.
El Tribunal no le confiere valor al dicho de este ciudadano, ya que el mismo se basa en lo señalado por su hermana Ismenia Delgado, en cuanto a que Darwin Delgado utilizó un cuchillo para amenazarla y así violarla, ya que es evidentemente contradictorio con lo señalado por la propia víctima, quien manifestó que ella despojó al ciudadano Darwin Delgado del cuchillo que portaba, que lo escondió y después de ello es que accede a tener la relación sexual con el mismo, pero que utilicen un preservativo, a lo que el acusado le refirió que lo buscara ella, cosa esta que hizo.
• CARLOS ALBERTO CAMARGO MENDEZ, quien previo el juramento de ley, e impuesto del motivo de su comparecencia y de serle puesto de vista examen ginecológico N° 7032, obrante al folio 15, expuso: “lo ratifico, a nivel del himen aparece escotadura, 3, 6, 7 y 9 conforme las horas del reloj no se apreció signos de violencia, es todo”. EL Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si las escotaduras son recientes? Contestó: " No”. ¿Diga Usted, cuál es el lapso para apreciar una escotadura reciente? Contestó: " Se aprecia enrojecimiento, hematomas, para ello se toma un lapso de nueve días”. La defensora pregunto: ¿Diga Usted, si observó signos o evidencias de violencia externa en la paciente? Contestó: " No, yo practique solo el examen ginecológico, no físico en general”. ¿Diga Usted, si en la realización de ese examen se toman muestras? Contestó: " Cuando se sospecha que es una relación reciente de un día por lo menos”.
Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por el médico forense, quien señaló que practicó revisión a la ciudadana que allí se refleja y observó que a nivel del himen aparece escotadura, 3, 6, 7 y 9 conforme las horas del reloj, no apreciando signos de violencia.
A preguntas del Ministerio Público, señaló que las escotaduras no son recientes.
El Tribunal valora la anterior declaración, siendo rendida por un experto en la materia quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia, contribuye a demostrar que no se evidenciaron lesiones que sugirieran una desfloración reciente, o violencia sexual, constatando que la víctima de autos presentaba una desfloración antigua.
• ANERKYS MABEL NIETO DE MAYORA, quien sin el juramento de ley e impuesto del motivo de su comparecencia y de serle puesta de vista experticia hematológica y seminal, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, expuso: “La ratifico, la experticia es la 013 del año 2010, practicada a una prenda de vestir femenino, tipo hilo, al análisis hematológico no se encontró sangre, más al seminal si se encontró, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si se hizo alguna comparación de ese material con alguna persona? Contestó: " No”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, si realizan pruebas de ADN, sobre el material encontrado? Contestó: " En el laboratorio de aquí no se hace esta prueba, se realiza en Caracas”. ¿Diga Usted, si realizaron este tipo de prueba a través del Laboratorio de Caracas? Contestó: " No, porque no nos llegó esta solicitud”. ¿Diga Usted, si determinaron de quien era es material de naturaleza seminal? Contestó: " No, como ya lo dije con se cuenta en el laboratorio con los instrumento para ello”.
Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por la funcionaria Anerkys Nieto, quien practicó experticia N° 013, a una prenda de vestir femenino, tipo hilo, que al análisis hematológico no se encontró sangre, más al seminal si se encontró.
A preguntas del Ministerio Público expuso que no se hizo comparación de ese material con persona alguna; y a preguntas de la defensa señala que no determinaron de quien era ese material de naturaleza seminal, por cuanto el laboratorio no cuenta con instrumentos para ello.
El Tribunal valora la anterior declaración, siendo rendida por un experto en la materia quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia, contribuye a demostrar que en la prenda intima tipo hilo aportada por la víctima, se encontró material de naturaleza seminal, lo cual se contradice con lo señalado por Insmenia Delgado, quien señaló que el acto sexual lo sostuvo con Darwin Delgado, utilizando un preservativo, lo que hace que la declaración de la vícti ma no tenga credibilidad.
• CHERDY TIBISAY ZAMBRANO, quien con el juramento de ley e impuesta del motivo de su comparecencia y de serle puesta de vista experticia de reconocimiento legal obrante al folio 39, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La ratifico, es practicada a un cuchillo de quince centímetros de longitud, por tres milímetros de ancho en su parte más prominente, presenta una cuerda elaborada en fibra sintética, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, de dónde les llegó esa hoja metálica? Contestó: " De la policía del Estado Táchira”. ¿Diga Usted, que puede producir esa arma? Contestó: " Una lesión de menor o mayor grado”. ¿Diga Usted, solamente presentaba la hoja? Contestó: " Si”. ¿Diga Usted, si presentaba la cacha? Contestó: " Dejo constancia que originalmente pertenecía a un cuchillo”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, si dejaron constancia que presentaba punto de quiebre? Contestó: " No se observo”.
Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por la funcionaria Cherdy Zambrano, quien practicó experticia a un cuchillo de quince centímetros de longitud, por tres milímetros de ancho en su parte más prominente.
El Tribunal valora la anterior declaración, siendo rendida por un experto en la materia, quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia, contribuye a demostrar la existencia de un arma blanca, arma esta que a pesar de ser señalada por la víctima con el objeto utilizado para amenazarla, también lo es que Ismenia Delgado, refiere que despojó a su presunto victimario de ella, se queda con esta y la esconde, y es después de ello que accede a sostener acto sexual, utilizando un preservativo.
• RAMON ALEXANDER GARCIA MENDEZ, quien previo el juramento de ley, impuesto del motivo de su comparecencia y de serle puesta de vista inspección obrante en autos, expuso: “La ratifico, es practicada en la parte Alta de Barrancas, en un inmueble que tiene dos entradas, conforma un solo salón, internamente esta dividida, por el lado que la señora esta utilizando se aprecia el baño, es una vivienda de una sola habitación como tal, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, cuándo hizo la inspección vio muebles? Contestó: " Si hay unos muebles a plena entrada, pequeños”. ¿Diga Usted, si al entrar se ve la cama? Contestó: " Si, todo esta a la vista”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, si observaron evidencias de interés criminalísticos? Contestó: " No, no habían signos de violencia”.
Dicho rendido por el ciudadano RAMON ALEXANDER GARCIA MENDEZ, quien practicó inspección en la parte Alta de Barrancas, en un inmueble que tiene dos entradas y esta conformado por una sola habitación.
Al que se le confiere valor, pues determina la existencia del lugar señalado por la víctima de ocurrencia de los hechos.
• DARWIN OSWALDO DELGADO GONZALEZ, acusado de autos quien impuesto del precepto constitucional expuso: “Eso fue el 30 de diciembre, yo me encontraba de vacaciones con mi familia, mi señora decidió pasar con la familia de ella, en enero me reintegraba a mi trabajo, ese día 30 de diciembre yo estaba durmiendo y me llegó un mensaje de mi prima y me decía primo llégate a mi casa para que cuadremos, yo me llegue a la casa de ella me abrió pase, me dijo primo comiste, le dije que no, comí, que me acostara en la cama de ella, me acosté, me dijo primo trajiste plata, le dije que si, cuadremos déme doscientos y nos acostamos, como yo ya me había acostado con ella pues tuvimos sexo de parte y parte, luego se levanto, se fue para el baño y se baño, yo al rato me levante y me bañe, me acosté y me dijo primo déme la plata, le dije que no tenía que esperara para mañana, se puso terca y me dijo esto le va a salir bien caro, me abrió la puerta y yo me fui para la casa de mi tío y me acosté a dormir, como a la hora y media llegó el hermano de ella con dos malandros más y me pusieron una pistola, y ella me golpeo con un tubo, me amarraron, yo gritaba, el señor Carlos Delgado dijo vamos a meterlo en el carro y lo dejamos botado, fueron los vecinos quienes llamaron a la policía, llegaron los agentes y ella les dijo este señor me violo, cosa es que es mentira, pues nosotros tuvimos sexo de mutuo acuerdo, cosa que ya habíamos hecho antes en el Centro Penitenciario cuando yo estaba preso, ella constantemente iba a visitarme hasta que salí en libertad, el día que salí en libertad yo me quede en la casa de ella y al otro día mi tío me regalo los pasajes y me fui para Valencia, otra cosa ella dice que yo forceje con ella, que tenía un arma blanca, cosa que es mentira, si hubiéramos forcejeado ella se hubiera cortado, otra cosa ella dijo que esto lo va a pagar muy caro, eso lo va a pagar con cárcel, tengo tres testigos que quiero que lo llamen a este Tribunal, ellos están en el Centro Penitenciario, que a ellos les consta que ella se prostituía y les decía que les buscara clientela, pido que mande a traer el cuchillo, para que vea que es cortante, todo lo que hicimos fue por la ambición del dinero, es todo”. El Ministerio Público no pregunto. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, en que se fue de la ciudadana Ismenia a casa del papá de ella? Contestó: “Me fui caminando”. ¿Diga Usted, a que hora llegó la muchacha con las otras dos personas? Contestó: “Como a la hora y media con el hermano y dos malandros más”. ¿Diga Usted, si vio el cuchillo que ella le entregó a los funcionarios? Contestó: “Yo no vi ningún cuchillo, ella se fue con los malandros y uno de los funcionarios”. ¿Diga Usted, que ropa cargaba ese día? Contestó: “Un mono gris y una franela blanca”. ¿Diga Usted, que tiempo duraron teniendo relaciones sexuales? Contestó: “Cuarenta y cinco minutos”.
Quien aquí decide, observa que la deposición anterior es rendida por el acusado de autos, quien refiere que eso fue el 30 de diciembre, que el se encontraba de vacaciones, que ese día estaba durmiendo y le llegó un mensaje de su prima que le decía que fuera a su casa para que cuadraran, que el fue y ella le abrió, le dio comida, que le dijo que se acostara con ella, que le preguntó que si había llevado plata, respondiéndole que si, que le dijo que le diera doscientos y se acostaban, que tuvieron sexo de parte y parte, que luego se levantó fue para el baño y se baño, yo al rato el se levantó y se baño, que se acostó y fue cuando ella le dijo que le diera la plata, como le dijo que no tenía se puso terca y le dijo que eso le iba a salir bien caro, le abrió la puerta y el se fue para casa de su tío, que a la hora y media llegó el hermano de él con dos malandros, lo golpearon, lo amarraron, que los vecinos llamaron a los policías, que llegaron los funcionarios y ella les dijo este señor me violo, cosa es que es mentira, pues ellos tuvieron sexo de mutuo acuerdo.
El Tribunal al analizar el anterior dicho, le confiere valor para determinar que la relación sexual entre el hoy acusado Darwin Delgado e Ismenia Delgado, fue consentida, por ser este dicho más verosímil y creíble que el referido por la presunta víctima, de que el acusado llegó a su vivienda, que por ser su primo le abrió, lo dejo quedar y que esta a pesar de haberlo despojado de un cuchillo con el cual estaba siendo amenazada, accedió a sostener la relación sexual, no sin antes requerir que utilizara un preservativo, el cual ella misma le facilitó.
Así mismo, fueron recepcionadas por su lectura durante la etapa probatoria, las siguientes documentales:
EXAMEN GINECOLOGICO LEGAL N° 9700-164-7032, de fecha 31-12-09, practicado a la víctima de autos, suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez, donde deja constancia que apreció genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal acorde a edad y sexo. Himen anular con presencia de escotadura a los III, VI, VII y IX, según esfera del reloj, sin signos de violencia. Ano rectal normal. Conclusión: Desfloración no reciente.
El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual fue ratificada en contenido y firma por el experto practicante, demostrando la misma que al momento de la valoración médico forense, la víctima no era virgen, tratándose de una desfloración no reciente, no presentando signos de violencia sexual. Así mismo, que la víctima presentaba escotaduras a los III, VI, VII y IX, según la esfera del reloj, que conforme el médico forense, no son signos de violencia.
EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL N° 9700-134-7032, de fecha 08-01-10, suscrita por la funcionaria Anerkis Nieto, practicado a una (1) prenda íntima de vestir, de uso femenino, de las denominadas pantaleta, tipo HILO, talla G, confeccionadas en fibras sintéticas y naturales de color azul (claro). La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe a nivel del área de proyección de la región anatómica genital, manchas de aspecto amarillento, de presunta naturaleza seminal, de mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera. Conclusión: La mancha de color amarillento, es de naturaleza seminal; y en la superficie de la pieza, no existe material de naturaleza hemática.
El Tribunal valora la anterior prueba documental, tratándose de una experticia Hematológica y seminal, contribuyendo la misma a demostrar la existencia de materia seminal en una prenda intima femenina, la cual es ratificada en contenido y firma por la experto que la suscribe, y que crea una duda razonable en cuanto al dicho de la víctima, de que para sostener la relación sexual con Darwin Delgado, utilizo un preservativo que ella misma le dio al hoy acusado, llamando esto la atención del porqué aparece la prenda con material de naturaleza seminal.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-011, de fecha 08-01-10, suscrita por la funcionaria Cherdy Tibisay Zambrano, practicado a: 1.- Una hoja metálica de corte, con punta terminada en forma semi aguda, de quince centímetros de longitud, por tres centímetros con tres milímetros de ancho, en su parte más prominente, amolado en uno de sus biseles, el cual originalmente constituía un arma blanca, denominada cuchillo; 2.-Un (1) segmento de cuerda de las comúnmente conocida como mecate, de color amarillo, con una longitud de cuatro (4) metros con sesenta centímetros.
El Tribunal valora la anterior prueba documental, tratándose de un reconocimiento legal practica a un arma blanca cuchillo, el cual supuestamente la víctima despojó al acusado, cuando este la amenazaba para que sostuvieran la relación sexual.
INSPECCION N° 0581, de fecha 03 de febrero de 2010, practicada al sitio de los hechos y suscrita por el funcionario RAMON ALEXANDER GARCIA MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que se encuentra ubicado en la calle Los Ortices parte alta, casa sin número, Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, .
El Tribunal valora la anterior prueba documental, tratándose de una inspección realizada al sitio de los hechos por el funcionario Ramón García, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contribuyendo la misma a demostrar la existencia y características del sitio de los hechos.
Ahora bien, del análisis y comparación del acervo probatorio incorporado durante la Audiencia oral y valorado por el Tribunal, con las declaraciones de:
VICTOR MANUEL SAAVEDRA LEAL, funcionario aprehensor, la que este Tribunal estima y le da valor, dado que el mismo refiere que la víctima le entregó un cuchillo, el cual señaló fue utilizado para amenazarla, lo cual se concatena con lo señalado por el funcionario Nelson Rangel, y se contradice el señalamiento de la ciudadana Ismenia Delgado, quien en el debate refirió en forma clara y precisa que ella despojó al ciudadano Darwin Delgado del cuchillo que portaba, que lo escondió y después de ello es que accede a tener la relación sexual, al punto de que ella misma le facilitó el preservativo. Además de ello el funcionario señala que no vio lesionada a la víctima.
NELSON RANGEL PEÑA, la que este Tribunal estima y le da valor en cuanto a que el funcionario señala que fue la víctima, quien le dijo que el ciudadano la había violado por la fuerza utilizando el cuchillo, lo cual se concatena con lo referido por Víctor Manuel Saavedra, y que contradice el señalamiento de la ciudadana Ismenia Delgado, quien en el debate manifestó en forma clara y precisa que ella despojó al ciudadano Darwin Delgado del cuchillo que portaba, que lo escondió y después de ello es que accede a tener la relación sexual con el mismo, al punto de que ella misma le facilitó el preservativo, es decir, que ya había cesado la amenaza cuando accedió a sostener la víctima la relación sexual.
CARLOS ALBERTO CAMARGO MENDEZ, la que Tribunal valora por ser rendida por un experto en la materia quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia, contribuye a demostrar que no se evidenciaron lesiones que sugirieran una desfloración reciente, o violencia sexual, constatando que la víctima de autos presentaba una desfloración antigua.
ANERKYS MABEL NIETO DE MAYORA, la que Tribunal valora pues contribuye a demostrar que en la prenda intima tipo hilo aportada por la víctima, se encontró material de naturaleza seminal, lo cual se contradice con lo señalado por Insmenia Delgado, quien señaló que el acto sexual lo sostuvo con Darwin Delgado, utilizando un preservativo, lo que llama la atención al Tribunal en cuanto a la veracidad de lo dicho por esta.
CHERDY TIBISAY ZAMBRANO, la que el Tribunal valora pues contribuye a demostrar la existencia de un arma blanca, arma esta que a pesar de ser señalada por la víctima con el objeto utilizado para amenazarla, también lo es que Ismenia Delgado, refiere que despojó a su presunto victimario de ella, se queda con esta y la esconde, y es después de ello que accede a sostener acto sexual, utilizando un preservativo.
RAMON ALEXANDER GARCIA MENDEZ, a la que se le confiere valor, pues determina la existencia del lugar señalado por la víctima de ocurrencia de los hechos.
DARWIN OSWALDO DELGADO GONZALEZ, la que el Tribunal le confiere valor para determinar que la relación sexual entre el hoy acusado Darwin Delgado e Ismenia Delgado, fue consentida, por ser este dicho más verosímil y creíble que el referido por la presunta víctima, de que el acusado llegó a su vivienda, que por ser su primo le abrió, lo dejo quedar y que esta a pesar de haberlo despojado de un cuchillo con el cual estaba siendo amenazada, accedió a sostener la relación sexual, no sin antes requerir que utilizara un preservativo, el cual ella misma le facilito.
Y adminiculadas éstas a las pruebas documentales incorporadas por su lectura en el contradictorio e igualmente valoradas por el Tribunal, cuales fueron:
EXAMEN GINECOLOGICO LEGAL N° 9700-164-7032, la cual fue ratificada en contenido y firma por el experto practicante, demostrando la misma que al momento de la valoración médico forense, la víctima no era virgen, tratándose de una desfloración no reciente, no presentando signos de violencia sexual. Así mismo, que la víctima presentaba escotaduras a los III, VI, VII y IX, según la esfera del reloj, que conforme el médico forense, no son signos de violencia.
EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL N° 9700-134-7032, de fecha 08-01-10, suscrita por la funcionaria Anerkis Nieto, practicado a una (1) prenda íntima de vestir, de uso femenino, de las denominadas pantaleta, tipo HILO, talla G, pues contribuyendo la misma a demostrar la existencia de materia seminal, y que crea una duda razonable en cuanto al dicho de la víctima, de que para sostener la relación sexual con Darwin Delgado, utilizo un preservativo que ella misma le dio al hoy acusado, llamando esto la atención del porqué aparece la prenda con material de naturaleza seminal.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-011, de fecha 08-01-10, suscrita por la funcionaria Cherdy Tibisay Zambrano, practicado a: 1.- Una hoja metálica de corte, con punta terminada en forma semi aguda, de quince centímetros de longitud, por tres centímetros con tres milímetros de ancho, en su parte más prominente, amolado en uno de sus biseles, el cual originalmente constituía un arma blanca, denominada cuchillo, la que el Tribunal valora, por ser el instrumento el cual supuestamente la víctima despojó al acusado, cuando este la amenazaba para que sostuvieran la relación sexual.
INSPECCION N° 0581, de fecha 03 de febrero de 2010, practicada al sitio de los hechos y suscrita por el funcionario RAMON ALEXANDER GARCIA MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que se encuentra ubicado en la calle Los Ortices parte alta, casa sin número, Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, el que el Tribunal valora pues contribuye demostrar la existencia y características del sitio de los hechos señalado por la víctima.
Estima quien aquí decide, que no ha quedado comprobado que “…el día 30 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 09:50 horas de la noche la ciudadana Ysmenia Lisbeth Delgado Celis, se encontraba sola en su residencia ubicada en Barrancas, cuando se presentó su primo Darwin Oswaldo Delgado González y le pidió que lo dejara quedar en su casa ya que no tenía para donde ir, por lo que ésta le arregló una cama en el piso para que durmiera, mientras ella se acostó en su cama y se quedó dormida, y pasadas unas horas, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada del día 31, la ciudadana Ysmenia Delgado, sintió que su primo estaba desnudo y la tocaba en la parte trasera con el pene, y ella le pidió que se quedara tranquilo, pero éste le colocó un cuchillo en el cuello, diciéndole que se quedara tranquila o la mataba, la víctima trató de hablar con él para convencerlo de que no le hiciera daño, pero el ciudadano Darwin Delgado insistía en estar con ella y la amenazaba con el cuchillo, surgiendo un forcejeo donde la ciudadana Ysmenia Delgado, trataba de quitarle el arma blanca, y al agarrarle el cuchillo se partió, quedando en la mano de la víctima la parte de la hoja y él con la cacha, y ella escondió la hoja del cuchillo debajo del colchón, lo que ocasionó que el ciudadano Darwin Delgado se enfureciera y la agarró por el cuello intentando ahorcarla y la golpeo por la cara, por lo que la víctima sintió temor por su vida e integridad física y accedió a tener relación sexual con el primo Darwin Delgado, bajo la condición de hacer uso de un preservativo, manifestándole el imputado que lo buscara ella porque él no tenía, pero en ningún momento la quiso soltar, la agarró del cabello mientras ella buscaba el preservativo y una vez que se lo colocó, le penetró el pene en la vagina a la fuerza, hasta que eyaculó. Luego se paró y se metió al baño a ducharse, aprovechando la víctima para agarrar las llaves y corrió a la calle, en ese momento el ciudadano Darwin Delgado, le dijo que entrara a la casa y le entregara el cuchillo, manifestándole la víctima que lo había tirado a la calle, y cuando él salió a buscarlo la ciudadana Ysmenia Delgado aprovechó y se metió a su casa y cerró la puerta, mientras el ciudadano Darwin Delgado, insistía en que le entregara el cuchillo y el koala para poder recuperar su teléfono celular y en ese momento el ciudadano Darwin Delgado, la amenazó, diciéndole que se quedara callada porque le iba a ir mal, que si ella lo denunciaba la mataba. Inmediatamente la víctima le mandó un mensaje a su hermano Carlos Omar Delgado y le contó lo sucedido y él le respondió que su primo había llegado a la casa de su papá, por lo que su hermano la buscó y juntos se trasladaron a la casa de su padre ubicada en Colinas del Torbes, y al observar al agresor que se encontraba acostado, la víctima lo golpeó y las personas que se encontraban que ya tenían conocimiento de lo sucedido, también lo golpearon, y llamaron a la Red de Emergencia 171 para solicitar ayuda policial, presentándose en el lugar una comisión de la policía del estado Táchira, a quienes le entregaron al agresor. Trasladándose una comisión policial en compañía de la víctima, hasta el lugar de los hechos, dónde la ciudadana Ysmenia Delgado, les hizo entrega de una hoja de cuchillo en acero inoxidable, marca Excalibur Inox-Stailess-Brazil, con el cual fue amenazada por su primo Darwin Delgado…”.
Es decir que el Ministerio Público, no probó fehacientemente el hecho señalado y este quedó rebatido con el propio dicho de la víctima, quien refirió que si bien es cierto, Darwin Oswaldo utilizó un arma blanca para amenazarla, ella lo despojó del cuchillo en un forcejeo que tuvieron, escondiendo el mismo, que luego este ciudadano la agarró por el cuello y ella atemorizada accede a sostener relaciones sexuales, pero antes le indica que debe utilizar un preservativo, a lo que éste le refiere que lo busque ella, cosa esta que hace proporcionándole al presunto agresor el referido preservativo para sostener el acto sexual, con lo que se desprende que la amenaza que presuntamente se ejercía sobre la víctima ya había cesado, cuando esta accede a sostener la relación sexual, además que los funcionarios aprehensores que llegaron al poco tiempo del supuesto hecho no le observaron lesión o marca en su rostro o cuello.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público presentó acusación en contra de DARWIN OSWALDO DELGADO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con los ordinales 1 y 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Ysmenia Lisbeth Delgado Celis.
En cuanto al referido delito de VIOLENCIA SEXUAL, el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“Violencia Sexual. Artículo 43.- Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años de prisión.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, excónyuge, exconcubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aun sin convivencia, la pena se incrementará en un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, excónyuge, exconcubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aún sin convivencia, la pena será de quince (15) a veinte (20) años de prisión.”.
De la lectura del artículo transcrito, se desprende que en el delito de violencia sexual, cualquier persona puede ser sujeto activo del mismo, siendo la acción el constreñir por medio de violencia o amenaza, a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración, bien sea por vía vaginal, anal u oral, siendo el sujeto pasivo de este delito, la mujer.
Así mismo, se establece como agravante el hecho de existir o haber existido relación de pareja entre la víctima y el sujeto activo, o que éste sea pariente de aquella.
Por último, en caso de que la víctima sea adolescente hija de la mujer con quien el sujeto activo tiene o haya tenido una relación de pareja, como en el caso de autos, se establece una pena de quince a veinte años de prisión.
Así, debe comprobarse el contacto sexual que implique algún tipo de penetración por parte del sujeto activo, en contra de la voluntad de la víctima, además de que la víctima es hija de la mujer que mantenga o mantuvo relación de pareja con el sujeto activo, a los fines de la existencia del delito in comento y el establecimiento de responsabilidad penal alguna.
Igualmente, se hace referencia a las agravantes señaladas en los numerales 1 y 3 del artículo 65 de la precitada ley, en este sentido el numeral primero señala el hecho de penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer víctima de violencia con el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme.
Por su parte el numeral 3 señala que ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.
En el caso de autos, en base al acervo probatorio aportado por el Ministerio Público, no logró establecerse la comisión del delito imputado al acusado DARWIN OSWALDO DELGADO GONZALEZ, pues del propio dicho de la víctima Ismenia Delgado, cuando señala que fue objeto de amenaza por parte de Darwin Delgado, quien utilizaba un arma blanca para constreñirla, pero que ellos forcejearon y ella pudo despojarlo del cuchillo, que lo escondió entre el colchón de su cama, pero que Darwin la tomó del cuello tratando de ahorcar, ella entra en pánico y es cuando ella accede a sostener la relación sexual, pero le requiere que utilice un preservativo, a lo que éste le manifiesta que lo busque ella, cosa esta que hace.
Situación esta que no es creíble al Tribunal, pues si la víctima ya había despojado al victimario del objeto que utilizaba para amenazarla o constreñirla, como es posible entonces que acceda a mantener la relación sexual, más aún causa extrañeza a esta Juzgadora, que si se encontraba como ella lo manifiesta bajo un estado de shock o pánico, le quede tiempo para pedirle que utilice protección y más aún que sea ella misma quien le proporcione el preservativo, por lo que considera entonces esta Juzgadora que el acto sexual que se suscito entre ambos fue consentido.
Aunado a lo anterior, de la declaración del Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, así como del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-7032, suscrito por el mismo, realizado a la víctima de autos, se desprende que la misma ya no era virgen para el momento de los hechos, pues se constató una desfloración antigua, así como que víctima presentaba escotaduras a los III, VI, VII y IX, según la esfera del reloj, que conforme el médico forense, no son signos de violencia, constándose que dicho examen fue realizado a pocas horas de que la víctima señala ocurrieron los hechos.
Así como de la Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-134-7032, de fecha 08-01-10, suscrita por la funcionaria Anerkis Nieto, practicado a una (1) prenda íntima de vestir, de uso femenino, de las denominadas pantaleta, tipo HILO, talla G, donde se señala que existe material de naturaleza seminal, y que crea una duda razonable en cuanto al dicho de la víctima, de que para sostener la relación sexual con Darwin Delgado, utilizó un preservativo que ella misma le dio al hoy acusado para que se lo colocara, llamando esto la atención del porqué aparece la prenda con material de naturaleza seminal.
Por lo anterior, no logrando en base al acervo probatorio comprobar la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 43 , en concordancia con los ordinales 1 y 3 del artículo 65, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ysmenia Lisbeth Delgado Celis, no puede establecer este Tribunal responsabilidad alguna por parte del acusado de autos, DARWIN OSWALDO DELGADO GONZALEZ, razón por la cual lo declara INOCENTE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 43 , en concordancia con los ordinales 1 y 3 del artículo 65, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ysmenia Lisbeth Delgado Celis, y lo ABSUELVE. Así se decide.
VII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado DARWIN OSWALDO DELGADO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de marzo de 1979, de 30 años de edad, con cédula de identidad N° V-14.715.075, hijo de María Alcira González (v) y Luciano Enrique Delgado (v), residenciado en Colinas de Barrancas, calle 3, casa N° B-49, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 43 , en concordancia con los ordinales 1 y 3 del artículo 65, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ysmenia Lisbeth Delgado Celis.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL ACUSADO DARWIN OSWALDO DELGADO GONZALEZ, cesando la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fue dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dado el fallo absolutorio dictado, librándose la correspondiente boleta de libertad.
TERCERO: EXONERA al Estado Venezolano de las costas procesales, por considerar que tuvo fundados elementos para acusar. Remítase la causa al archivo judicial, una vez se publique el integro de la sentencia y venza el lapso de ley.
REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal
ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
Causa Nº 2JU-1682-10