REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL N° 7C-10525-10.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADOS: CALDERON ORTEGA JUNIOR ALEXANDER, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cedula de identidad N° V-21.220.068, nacido en fecha 05-10-1991, 18 años de edad, de profesión u oficio empleado, hijo de Alix María de Calderon (v) y Pablo Emilio Calderon Botella (v), residenciado en Llanitos, Parte Alta, frente a la Caballeriza, más debajo de Rancherías, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono 0276-7880023, ZAMBRANO ZAMBRANO YOSMAN JESUS, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, con cedula de identidad N° V-24.775.201, nacido en fecha 23-08-1989, 20 años de edad, de profesión u oficio Talabartero, hijo de María Lucinda Zambrano (v) y padre desconocido, residenciado en Barrio Antonio José de Sucre, vereda 3, casa sin numero, es un rancho, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, teléfono 0414-3876638, CANO LEAL JHON JAILER nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cedula de identidad N° V-21.220.199, nacido en fecha 30-09-1991, de profesión u oficio Construcción, hijo de Betty Marlene Leal Monsalve (v) y Jhon Jairo Cano Bustamante, sin profesión definida, residenciado en el Barrio San Pedro, calle 9 con carrera 1, casa sin numero, sin frisar de ladrillos, por la parte de arriba de la cancha de arena, Capacho Independencia, teléfono 0276-5151413 y NIETO HERNANDEZ JEFFERSON DANNY, nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Independencia, con cedula de identidad N° V- 21.002.844, nacido en fecha 24-10-1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio Construcción, hijo de Lucila Hernández (v) y Luis Arecio Nieto (v), profesión u oficio Construcción, residenciado en Barrio Pregonero, calle 2 con carrera 4, casa sin numero, cerca de Los Molinos, Capacho Independencia, teléfono 0426-6787256.
 DELITOS: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.
 FISCAL: Abogada GLADYS CAÑAS, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
 DEFENSOR: Abogado FREDDY CHACÓN SILVA (Defensor Privado).
 SECRETARIA: Abogada MARBI CACERES PAZ

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 26 de marzo de 2009, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, deja constancia de la siguiente diligencia: siendo las 08:30 horas de la noche aproximadamente, encontrándose de labores de patrullaje a pie, por el sector del barrio las flores, específicamente en la cancha deportiva adyacente a la Avenida Rotaria, cuando visualizaron a cinco (05) ciudadanos que se encontraban sentados en las gradas en la parte interna de la cancha quienes al notar la presencia de la comisión policial, tomaron un actitud nerviosa, lanzando un objeto al suelo y desplazándose e veloz carrera intentando salir de la cancha, en vista a esta situación le dieron la voz de alto, fueron intervenidos policialmente, se les notificó sonre la presunción de objetos prohibidos en su poder los cuales se negaron a exponer, motivo por el cual e vieron en la necesidad de materializar una inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos quienes quedaron plenamente identificados como: 1.- JHONATHAN JOSÉ CONDE CARRERO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.000.931, de profesión u oficio talabartero, residenciado en Pueblo Nuevo, carrera 8 calle 15 casa sin numero. 2.- CALDERON ORTEGA JUNIOR ALEXANDER, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cedula de identidad N° V-21.220.068, nacido en fecha 05-10-1991, 18 años de edad, de profesión u oficio empleado, hijo de Alix María de Calderon (v) y Pablo Emilio Calderon Botella (v), residenciado en Llanitos, Parte Alta, frente a la Caballeriza, más debajo de Rancherías, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono 0276-7880023, 3.- ZAMBRANO ZAMBRANO YOSMAN JESUS, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, con cedula de identidad N° V-24.775.201, nacido en fecha 23-08-1989, 20 años de edad, de profesión u oficio Talabartero, hijo de María Lucinda Zambrano (v) y padre desconocido, residenciado en Barrio Antonio José de Sucre, vereda 3, casa sin numero, es un rancho, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, teléfono 0414-3876638, 4.- CANO LEAL JHON JAILER nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cedula de identidad N° V-21.220.199, nacido en fecha 30-09-1991, de profesión u oficio Construcción, hijo de Betty Marlene Leal Monsalve (v) y Jhon Jairo Cano Bustamante, sin profesión definida, residenciado en el Barrio San Pedro, calle 9 con carrera 1, casa sin numero, sin frisar de ladrillos, por la parte de arriba de la cancha de arena, Capacho Independencia, teléfono 0276-5151413 y 5.- NIETO HERNANDEZ JEFFERSON DANNY, nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Independencia, con cedula de identidad N° V- 21.002.844, nacido en fecha 24-10-1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio Construcción, hijo de Lucila Hernández (v) y Luis Arecio Nieto (v), profesión u oficio Construcción, residenciado en Barrio Pregonero, calle 2 con carrera 4, casa sin numero, cerca de Los Molinos, Capacho Independencia, teléfono 0426-6787256, no encontrándoles evidencias de interés policial, procedieron a verificar el lugar donde lanzaron el objeto logrando visualizar DOS (02) ARMAS DE FUEGO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: 1.- UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE 7,65, COLOR PLATEADA, CON CACHA DE MADRE COLOR MARRÓN, SERIAL 02359, CON SU RESPECTIVO CARGDOR, 2.- UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, CON CACHA DE MADERA COLOR MARRÓN, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL CACHA H106700, SERIAL DE TAMBOR X9450, en vista a esta situación se les indicó la causa de su detención, se les leyeron sus derechos constitucionales que les son inherentes establecidos en los artículos 44, 46 y 49 de la Carta Magna, 557 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente y 125 del código Orgánico Procesal Penal, fueron trasladados a la comisaría General de la Policía, se verificaron los ciudadanos y las armas de fuego ante el sistema SIIPOL indicando la efectivo de servicio, que el arma de fuego, tipo pistola calibre 7.65, serial 02359, se encontraba SOLICITADA de fecha 25-05-1989 por la Sub Delegación Sur-Oeste Valencia por el delito de Hurto Genérico Común numero de caso C750528, en todo momento se les respeto su integridad física y moral, del caso tuvo conocimiento vía telefónica la Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público Abogada Laura Moncada quien dio inicio a la causa fiscal N° 20-F19-106-10, de igual manera tuvo conocimiento vía telefónica el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abogado José Esteves quien dio inicio a la causa fiscal N° 20-F04-437-10.

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los ciudadanos CALDERON ORTEGA JUNIOR ALEXANDER, ZAMBRANO ZAMBRANO YOSMAN JESUS, CANO LEAL JHON JAILER y NIETO HERNANDEZ JEFFERSON DANNY, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27/03/10, se celebró audiencia de flagrancia con ocasión de la detención de los ciudadanos CALDERON ORTEGA JUNIOR ALEXANDER, ZAMBRANO ZAMBRANO YOSMAN JESUS, CANO LEAL JHON JAILER y NIETO HERNANDEZ JEFFERSON DANNY, por ante este Juzgado de Control, en dicha audiencia se decretó la flagrancia en la aprehensión de los imputados, la continuación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad respecto a los imputados CALDERON ORTEGA JUNIOR ALEXANDER, ZAMBRANO ZAMBRANO YOSMAN JESUS, CANO LEAL JHON JAILER y NIETO HERNANDEZ JEFFERSON DANNY.

En fecha 11/05/10 fue presentado por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público el respectivo acto conclusivo, en el que el Ministerio Público acusa a los imputados auto de la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación a los ciudadanos CALDERON ORTEGA JUNIOR ALEXANDER, ZAMBRANO ZAMBRANO YOSMAN JESUS, CANO LEAL JHON JAILER y NIETO HERNANDEZ JEFFERSON DANNY, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, donde solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicito la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Promoviendo las pruebas que fundamentan su escrito acusatorio y solicitando el enjuiciamiento del imputado.


El Juez impuso a los imputados CALDERON ORTEGA JUNIOR ALEXANDER, ZAMBRANO ZAMBRANO YOSMAN JESUS, CANO LEAL JHON JAILER y NIETO HERNANDEZ JEFFERSON DANNY, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunto si quería declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, el imputado CALDERON ORTEGA JUNIOR ALEXANDER, manifestó: “Admito los hechos y solicito ser me imponga la pena, es todo”. Igualmente impuso al imputado ZAMBRANO ZAMBRANO YOSMAN JESUS, manifestó: “Admito los hechos y solicito ser me imponga la pena, es todo”. Igualmente impuso al imputado CANO LEAL JHON JAILER, manifestó: “Admito los hechos y solicito ser me imponga la pena, es todo”. Igualmente impuso al imputado NIETO HERNANDEZ JEFFERSON DANNY, manifestó: “Admito los hechos y solicito ser me imponga la pena, es todo”.

El defensor de los imputados de autos, Abg. FREDY CHACÓN, expresó: “Por cuanto mis defendidos mis defendidos, en esta audiencia has admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, es todo”.


De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien alego estar de acuerdo con la admisión de hechos.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CALDERON ORTEGA JUNIOR ALEXANDER, ZAMBRANO ZAMBRANO YOSMAN JESUS, CANO LEAL JHON JAILER y NIETO HERNANDEZ JEFFERSON DANNY, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por considerar las mismas lícitas, pertinentes, necesarias y conducentes para la demostración del hecho punible imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

Vista la admisión de hechos por parte de los imputados y el deber que tiene este Juzgado de rebajar la pena aplicable al delito admitido desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por sujeción al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer a los acusados CALDERON ORTEGA JUNIOR ALEXANDER, ZAMBRANO ZAMBRANO YOSMAN JESUS, CANO LEAL JHON JAILER y NIETO HERNANDEZ JEFFERSON DANNY, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, es la siguiente:

En el articulo 277 del Código Penal sanciona el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, con una pena de tres (03) años a cinco (05) años, tomando el término medio de la pena, de acuerdo con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada la admisión de los hechos, este Tribunal rebaja la pena a imponer en un medio (½), quedando la pena en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por este delito; en el artículo 218 del Código Penal sanciona el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, con una pena de un (01) mes a dos (02) años, tomando el término medio de la pena, de acuerdo con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada la admisión de los hechos, este Tribunal rebaja la pena a imponer en un medio (½), quedando la pena a imponer en UNO (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del mencionado delito; en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sanciona el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, con una pena de tres (03) a nueve (09) meses, tomando el término medio de la pena, de acuerdo con el artículo 376 del Código orgánico procesal penal y realizada la admisión de los hechos, este Tribunal rebaja la pena a imponer en un medio (½), quedando la pena a imponer en TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de este delito.

Por lo que este Juzgado condena a los ciudadanos CALDERON ORTEGA JUNIOR ALEXANDER, ZAMBRANO ZAMBRANO YOSMAN JESUS, CANO LEAL JHON JAILER y NIETO HERNANDEZ JEFFERSON DANNY, ya identificado en autos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 88 del Código Penal. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PUNTO PREVIO: SE DECLARA CON LUGAR la revisión de medida solicitada por el defensor Abg. Fredy Chacón en fecha 25-05-2010, en consecuencia se OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, debiendo los acusados: CALDERON ORTEGA JUNIOR ALEXANDER, ZAMBRANO ZAMBRANO YOSMAN JESUS, CANO LEAL JHON JAILER y NIETO HERNANDEZ JEFFERSON DANNY, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante el Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos y 3.- Asistir a todos los actos del proceso. Líbrense las correspondientes boletas de libertad al Centro Penitenciario de Occidente.

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los ciudadanos CALDERON ORTEGA JUNIOR ALEXANDER, ZAMBRANO ZAMBRANO YOSMAN JESUS, CANO LEAL JHON JAILER y NIETO HERNANDEZ JEFFERSON DANNY, ya identificados por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR ELREPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA A CALDERON ORTEGA JUNIOR ALEXANDER, ZAMBRANO ZAMBRANO YOSMAN JESUS, CANO LEAL JHON JAILER y NIETO HERNANDEZ JEFFERSON DANNY, identificados en autos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.
Regístrese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

En San Cristóbal, a los tres días del mes de junio de dos mil diez.



Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control


Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria
Asunto Nº 7C-10545-10
CHCL/mav