Causa Penal 7C-8320-08
Causa Fiscal 20F3-0179-08
Visto que en fecha 07 de mayo de 2.008, fecha para celebrar la Audiencia Preliminar, del imputado JONATHAN ADRIAN PARADA MARIN, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 326 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, donde el imputado admitió los Hechos por el delito de Uso de Documento Falso, para la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de CINCO(05)MESES, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentarse por ante el Tribunal cada treinta (30) días. 2.- La prohibición de fomentar nuevos hechos punibles. Este Tribunal para decidir observa.
En virtud de lo anteriormente planteado y revisadas las actuaciones del imputado JONATHAN ADRIAN PARADA MARIN, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 07 de mayo de 2008, con un régimen de prueba de cinco meses es por lo que considera este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO y la EXTINCION seguida a JONATHAN ADRIAN PARADA MARIN, venezolano, con cedula de identidad N° V-16.539.180, residenciado en el Barrio el Carmen, calle 3, casa N°10-202, San Cristóbal, Estado Táchira, por el Delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 326 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTRO
ABG. MARBI CACERES PAZ
Secretaria
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