CAUSA PENAL N° 7C-5123-04
CAUSA FISCAL N° 20F2-0810-04
Visto que en fecha 27 de octubre de 2009, se celebro la Audiencia Preliminar, donde el acusado, EDGAR IVAN SARABIA, donde admitió los hechos por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 del Código Penal y se fijo un Plazo de Régimen de Prueba de SEIS (06)MESES, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto el ciudadano EDGAR IVAN SARABIA, cumplió con las condiciones impuestas en facha 27 de octubre de 2.009, con El Régimen de Prueba por el tiempo de seis(06)meses, y se sometió a las condiciones impuestas siendo la de presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y Prohibición de cometer nuevo hecho punible, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE DECRETA EXTINCIÓN DE ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR de EDGAR IVAN SARABIA, colombiano, titular de la cedula de identidad NªE-84.414.104, residenciado en Bario San Francisco, vereda 3 sector los Pinos Parte Alta, casa S/N detrás del Hotel Valle Hondo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Pedro Antonio Montoya y Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA
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