REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL N° 7C-7508-07.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. JAIRO ESCALANTE
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
IMPUTADO: FIDEL EUTIMIO MOLINA SANCHEZ
DEFENSOR: Abg. JUAN LUIS ALARCÓN (Defensor Privado)
SECRETARIA: Abg. MARBI CACERES PAZ
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
De la lectura y análisis de las diversas actas que conforman la presente investigación, signada bajo el número 20F1-0572-07, iniciada por esta Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira, en fecha 18-03-2007, se desprende, específicamente del acta de investigación penal por accidente de Transito N° M-003-07,suscrita por el funcionario JOSÉ LUIS VELANDIA OLIVEROS, adscritos al cuerpo Técnico de vigilancia y Transporte terrestre unidad estatal N° 61, Puesto Michelena, Estado Táchira, de fecha 18-03-2007, quien deja constancia que fue informado de un accidente ocurrido en la carrera 3 con calle 4 del sector casco central de Michelena a eso de las 10:30 pm trasladándose al lugar donde verifico que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, procediendo a elaborar el gráfico demostrativo del área y posición final en que quedo el vehículo número 1 ya que el vehículo 2 se había dado a la fuga del lugar del accidente siendo localizado por una comisión de la policía del Táchira, ordenando el remolque del vehículo 1 y del vehículo numero 2 con su conductor, procediendo a tomar los datos de los conductores NUMERO 1: (LESIONADO) JOSE JAVIER SILVA RAMIREZ, conductor NUMERO 2: FIDEL HEUTIMIO MOLINA SANCHEZ, dicho ciudadano se dio a la fuga del lugar del accidente siendo localizado y dejando constancia que para el momento del accidente conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas y el mismo quedo detenido, dejando constancia de las características de los vehículos involucrados: VEHÍCULO NUMERO 1: placas DAU 409 marca UNICO, clase MOTO, tipo PASEO, modelo NEW-LYON 150, año 2007, color NEGRO, serial del motor XDL162FJ0600, VEHÍCULO NUMERO 2: PLACAS 7WGAA marca FORD clase CAMIÓN, tipo ESTACAS, modelo F-350, año 1996, color BEIGE, serial de carrocería AJF3TP25468, serial del motor 6 cilindros propiedad del ciudadano JOSE OLINTO ROSALES.
De la inspección realizada por el funcionario actuante, se pudo constatar que el hecho de tránsito tuvo lugar, al momento en que el conductor numero 1 circulaba por la carrera y el numero 2 por la calle, donde existe una señal de pare marcada en el pavimento y conducía bajos los efectos de bebidas alcohólicas y se dio a la fuga del lugar del accidente, produciendo la colisión vehicular que produjo las lesiones del ciudadano JOSÉ JAVIER SILVA RAMIREZ, conductor numero 1.
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano FIDEL HEUTIMIO MOLINA SANCHEZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal.
En fecha 20/03/07, se celebró audiencia de flagrancia con ocasión de la detención del ciudadano FIDEL HEUTIMIO MOLINA SANCHEZ, por ante este Juzgado de Control, en dicha audiencia se decretó la flagrancia en la aprehensión del imputado, la continuación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad respecto al imputado FIDEL HEUTIMIO MOLINA SANCHEZ.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Durante la audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado JAIRO ESCALANTE, solicitó verificar si se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de la calificación de flagrancia en la aprehensión del ciudadano FIDEL HEUTIMIO MOLINA SANCHEZ, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal.
El Juez impuso al imputado FIDEL HEUTIMIO MOLINA SANCHEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunto si quería declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, manifestó: “Admito los hechos y solicito ser me imponga la pena, es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa Abogado JUAN LUIS ALARCÓN, quien expuso: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano FIDEL HEUTIMIO MOLINA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por considerar las mismas lícitas, pertinentes, necesarias y conducentes para la demostración del hecho punible imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER
Vista la admisión de hechos por parte de los imputados y el deber que tiene este Juzgado de rebajar la pena aplicable al delito admitido desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por sujeción al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer al acusado FIDEL HEUTIMIO MOLINA SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, es la siguiente:

En el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal sanciona el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, con una pena de uno (01) a cuatro (04) años, por disposición del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando el término medio de la pena, quedando la pena a imponer por este delito en UN (01) AÑO, Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano FIDEL HEUTIMIO MOLINA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Michelena, nacido en fecha 16-04-1980, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.085.363, residenciado en Angaraveca parte alta calle principal, aldea vegones Michelena Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Javier Silva, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA a FIDEL HEUTIMIO MOLINA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Michelena, nacido en fecha 16-04-1980, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.085.363, residenciado en Angaraveca parte alta calle principal, aldea vegones Michelena Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, más las penas accesorias de ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.
En San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil diez.



Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control


Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria
Asunto Nº 7C-7508-07
CHCL/mav