REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el oficio N° 20-F29-0280-10 de fecha 31-05-10, suscrito por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público Abogada MARICRUZ MORA COLMENARES, mediante el que solicita a este Tribunal se autorice la destrucción de la droga incautada en la investigación N° 20-F29-0056-10, Causa Penal N° 7C-10737-10, seguida en contra de los ciudadanos: JOSE ARMANDO ECHAVEZ PRADO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.252.905, JOSÉ GREGORIO LABRADOR, titular de la cedula de identidad N° V-13.938.087 y HEBBER RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.280.200, consistente en la cantidad de: MUESTRA 01 al 900: OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS (832) KILOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA (950) GRAMOS MARIHUANA, según Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ/2010/1482 de fecha 19 de mayo del 2010, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-10/1482 de fecha 20 de Mayo 2010 y Dictamen Pericial Botánico –N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2010/1502 de fecha 20 de mayo del 2010; ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: La DESTRUCCIÓN de la cantidad de: MUESTRA 01 al 900: OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS (832) KILOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA (950) GRAMOS MARIHUANA, según Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ/2010/1482 de fecha 19 de mayo del 2010, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-10/1482 de fecha 20 de Mayo 2010 y Dictamen Pericial Botánico –N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2010/1502 de fecha 20 de mayo del 2010, lo cual se hace de conformidad con lo señalado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Causa Penal Nº 7C-10737-10
CHCL/mav