REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL N° 7C-10573-10.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
FISCAL: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA
IMPUTADO: JOSÉ LUIS SANCHEZ CARRASCAL
DEFENSOR: Abg. HOMERO H. HERNANDEZ (Defensor Privado)
SECRETARIA: Abg. MARBI CACERES PAZ
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
En fecha 05 de marzo del 2009, el ciudadano RICARDO ANDRÉS LADINO SIERRA, presenta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, denuncia contra el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ CARRASCAL, manifestando en el misma que el le vendió verbalmente (ya que se encuentra a nombre del Ciudadano HERBERT ENRIQUE GARZON), un vehículo clase: AUTOMOVIL, marca: FORD, Modelo: FIESTA, Tipo: SEDAN, color: BEIGE, Año: 2001, PLACAS: MCV87J, serial de Carrocería: 8YPBP01C11A35366, Serial de Motor: 1A35366, por la cantidad de veinticinco millones de bolívares, por tratarse de su cuñado, financiándole por un lapso de dos meses, también señala que luego de este tiempo, lo llama nuevamente para cobrarle y CARRASCAL, le pidió que lo esperara porque en esos momentos se encontraba con problemas económicos, en razón del dinero restante o la devolución del vehículo, informándole JOSE LUIS SANCHEZ CARRASCAL que el carro lo había vendido y que el dinero lo había gastado.
En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ CARRASCAL, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANDRÉS LADINO.
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ CARRASCAL, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANDRÉS LADINO.
En fecha 06/04/10 fue presentado por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público el respectivo acto conclusivo, en el que el Ministerio Público acusa al imputado de autos JOSE LUIS SANCHEZ CARRASCAL, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANDRÉS LADINO.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANDRÉS LADINO, donde solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente.
El Juez impuso al imputado JOSE LUIS SANCHEZ CARRASCAL, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunto si quería declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, manifestó: “Admito los hechos y solicito ser me imponga la pena, es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa Abogado HOMERO H. HERNANDEZ, quien expuso: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Pena, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ CARRASCAL, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANDRÉS LADINO, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por considerar las mismas lícitas, pertinentes, necesarias y conducentes para la demostración del hecho punible imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER
Vista la admisión de hechos por parte de los imputados y el deber que tiene este Juzgado de rebajar la pena aplicable al delito admitido desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por sujeción al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer al acusado JOSE LUIS SANCHEZ CARRASCAL, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANDRÉS LADINO, es la siguiente:
En el artículo 468 del Código Penal sanciona el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, con una pena de uno (01) a cinco (05) años, por disposición del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se toma el término medio de la misma, quedando la pena a imponer por este delito en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Por lo que este Juzgado condena al ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ CARRASCAL, a la pena principal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANDRÉS LADINO, todo de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ CARRASCAL, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 25-07-78, titular de la cedula de identidad N° E-83.250.436, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Av. Principal Barrio Saladito, casa 1-57 San Antonio del Táchira, por la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANDRÉS LADINO, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA a JOSE LUIS SANCHEZ CARRASCAL, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANDRÉS LADINO, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE LUIS SANCHEZ CARRASCAL, anteriormente identificados, por a presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ANDRÉS LADINO, de conformidad con los artículos 256 ordinales 3° y 9° y artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días y 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos.
QUINTO: SE ACUERDA la entrega del vehículo identificado en autos al ciudadano GARZON JAIMES HEBERT ENRIQUE, así como librar Ofic. Al C.I.C.P.C. a los fines de excluirlo como vehículo solicitado.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.
En San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil diez.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria
Asunto Nº 7C-10573-10
CHCL/mav