REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL: 6C-8144-07

REF. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-8144-07, seguida por la Fiscalía Noveno del Ministerio Público, en contra del imputado LEONIDAS TARAZONA MORA, colombiano, natural del Departamento de Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 16-07-1960, de 50 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.093.588, de profesión u oficio albañil, de estado civil casado, residenciado en la calle 1, casa N° 1-81, Urbanización El Cuji, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7964545, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Penal, Abogado FABIANA REYES este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa que en fecha 22 de Abril de 2009, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado LEONIDAS TARAZONA MORA, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole como condiciones la obligaciones de:

1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo.
2. Prohibición de cometer hechos punibles de ninguna naturaleza.
3. Efectuar un trabajo comunitario en el Hospital de San Antonio.
4. No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal.

Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Recort de Presentaciones, y las respectivas constancias insertas en la presente causa, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de Abril de 2009, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LEONIDAS TARAZONA MORA, colombiano, natural del Departamento de Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 16-07-1960, de 50 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.093.588, de profesión u oficio albañil, de estado civil casado, residenciado en la calle 1, casa N° 1-81, Urbanización El Cuji, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7964545, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LEONIDAS TARAZONA MORA, colombiano, natural del Departamento de Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 16-07-1960, de 50 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.093.588, de profesión u oficio albañil, de estado civil casado, residenciado en la calle 1, casa N° 1-81, Urbanización El Cuji, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7964545, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-8144-07
LAHC/LC