REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL: 6C-10.473-09

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
• IMPUTADO: CARLOS ORLANDO CONTRERAS GÓMEZ, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 5.670.384, de 53 años de edad, nacido el 23-10-55, de profesión u oficios mecánico, de estado civil soltero, Residenciado en la carrera 5 entre calle 4 y 5, casa N° 15-16, Santa Ana, Estado Táchira, teléfono 0414-0744588 y CARLOS ORLANDO CONTRERAS TORREALBA, venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 21.417.576, de 18 años de edad, nacido el 28-07-91, de profesión u oficios almacenista, de estado civil soltero, Residenciado en la Cuesta los Colorados, calle 1, casa N° 0-36, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0412-0466829
• DEFENSA: ABG. NEISA NAVA, Defensora Privada.
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.

II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

• DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal

III
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron: según Acta Policial, de fecha 10 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario C/2DO 1708 EDGAR BARAJAS, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 09:30 horas de la noche de hoy 01 de Noviembre del 2009, me encontraba en labores propias del servicio policial de patrullaje preventivo en la unidad Radio Patrullera P-699, en compañía del funcionario policial C/2do 676 LUIS ZABALA, recibimos un reporte por parte radiofónico por parte del primer turno de ronda de este comando AGTE 2979 ANA MORALES, quien informó, que nos trasladáramos hasta esta comisaría donde se encontraba un ciudadano quien fue objeto de lesiones, una vez en esta comisaría, nos entrevistamos con un ciudadano identificado como: JULIO MARIO ROMERO TORRES… quien nos informó que dos ciudadanos lo habían agredido causándole lesiones a la altura de la ceja izquierda, y labio superior, y que los mismos se encontraban en el estacionamiento de la Línea Córdoba; por lo que nos trasladamos en la unidad 699, junto con la persona agraviada. Una vez en el estacionamiento el ciudadano señalado a las personas que lo habían lesionado los cuales se encontraban en el patio del estacionamiento ubicado entre la carrera 4 y 5, con calle 13 de esta localidad, y quienes vestían para el momento, Primero: vestía franela azul, mono deportivo azul marino, zapatos deportivos blancos, y el Segundo chemis azul clara, con blanco, pantalón blue jean claro, y zapatos de vestir marrón; por lo que procedimos acercamos hacía donde esta los sujetos señalados por el denunciante, e intervenirlos policialmente imponiéndoseles del motivo de nuestra presencia, procediendo a practicar la detención preventiva de dichos ciudadanos. Trasladándolo a la sede de este comando policial: donde quedaron identificados como: CONTRERAS TORREALBA CARLOS ORLANDO… CONTRERAS GOMEZ CARLOS ORLANDO…”

IV
DE LA AUDIENCIA

• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado GONZALO BRICEÑO para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados, a fin de que adquiriera la condición de acusados.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del Imputado, abogada NEISA NAVA para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MIS DEFENDIDOS. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso a los imputados CARLOS ORLANDO CONTRERAS GÓMEZ y CARLOS ORLANDO CONTRERAS TORREALBA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual los imputados libre de toda coacción y apremio, expresaron: “ADMITIMOS LOS HECHOS DE LOS QUE NOS ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ES TODO.”
• Por ultimo intervino el abogado GONZALO BRICEÑO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.

V
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CARLOS ORLANDO CONTRERAS GÓMEZ y CARLOS ORLANDO CONTRERAS TORREALBA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; que la misma debe ser ADMITIDA TOTALMENTE en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBA PERICIAL
• DECLARACIÓN del Doctor MIGIEL PINTO, funcionario adscrito a la Medicatura Forense de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO en la presente causa.

PRUEBA TESTIFICAL
• DECLARACIÓN que del ciudadano JULIO MARIO ROMERO TORRES, quien es la víctima en la presente causa.
• DECLARACIÓN que de la ciudadana MIRYAM AURORA BAITISTA JAIMES, quien se encontraba presente cuando los ciudadanos imputados le ocasionaron las lesiones a la víctima.
• DECLARACIÓN del Cabo Segundo placa 1708 EDGAR BARAJAS, identificado plenamente en la causa, adscrito a la Policía del Estado Táchira, quien realizó la aprehensión de los imputados.
• DECLARACIÓN del Cabo Segundo placa 676 LUIS ZABALA, identificado plenamente en la causa, adscrito a la Policía del Estado Táchira, quien realizó la aprehensión de los imputados.

PRUEBA DE INSPECCIÓN E INFORMES
• ACTA POLICIAL de fecha 10 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo placa 1708 EDGAR BARAJAS y Cabo Segundo placa 676 LUIS ZABALA adscritos a la Policía del Estado Táchira.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FÍSICO NRO. 9700-164-6230 de fecha 11 de Noviembre de 2009, suscrito por el Doctor MIGIEL PINTO, funcionario adscrito a la Medicatura Forense de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
VI
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

Los imputados CARLOS ORLANDO CONTRERAS GÓMEZ y CARLOS ORLANDO CONTRERAS TORREALBA, identificados anteriormente, en uso de sus derechos, solicitan a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo. Que los imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados CARLOS ORLANDO CONTRERAS GÓMEZ, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 5.670.384, de 53 años de edad, nacido el 23-10-55, de profesión u oficios mecánico, de estado civil soltero, Residenciado en la carrera 5 entre calle 4 y 5, casa N° 15-16, Santa Ana, Estado Táchira, teléfono 0414-0744588 y CARLOS ORLANDO CONTRERAS TORREALBA, venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 21.417.576, de 18 años de edad, nacido el 28-07-91, de profesión u oficios almacenista, de estado civil soltero, Residenciado en la Cuesta los Colorados, calle 1, casa N° 0-36, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0412-0466829, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) no tener ningún contacto con la victima. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra los ciudadanos CARLOS ORLANDO CONTRERAS GÓMEZ, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 5.670.384, de 53 años de edad, nacido el 23-10-55, de profesión u oficios mecánico, de estado civil soltero, Residenciado en la carrera 5 entre calle 4 y 5, casa N° 15-16, Santa Ana, Estado Táchira, teléfono 0414-0744588 y CARLOS ORLANDO CONTRERAS TORREALBA, venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 21.417.576, de 18 años de edad, nacido el 28-07-91, de profesión u oficios almacenista, de estado civil soltero, Residenciado en la Cuesta los Colorados, calle 1, casa N° 0-36, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0412-0466829 a quienes el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

2. SUSPENDER el proceso contra de CARLOS ORLANDO CONTRERAS GÓMEZ, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 5.670.384, de 53 años de edad, nacido el 23-10-55, de profesión u oficios mecánico, de estado civil soltero, Residenciado en la carrera 5 entre calle 4 y 5, casa N° 15-16, Santa Ana, Estado Táchira, teléfono 0414-0744588 y CARLOS ORLANDO CONTRERAS TORREALBA, venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 21.417.576, de 18 años de edad, nacido el 28-07-91, de profesión u oficios almacenista, de estado civil soltero, Residenciado en la Cuesta los Colorados, calle 1, casa N° 0-36, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0412-0466829 a quienes el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra CARLOS ORLANDO CONTRERAS GÓMEZ y CARLOS ORLANDO CONTRERAS TORREALBA, condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

4. Imponerle a CARLOS ORLANDO CONTRERAS GÓMEZ y CARLOS ORLANDO CONTRERAS TORREALBA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) no tener ningún contacto con la victima.


Cópiese Notifíquese y cúmplase,



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.473-09
LAHC/LC