REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL: 6C-10.817-10

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Fiscal Séptima del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JORGE ENRIQUE PUENTES CUESTO, colombiano, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 81.777.721, de 51 años de edad, nacido el 09-12-57, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, Residenciado en la Avenida Los Kioskos, sector la Guayana, calle San Cristóbal, casa N° 0-78, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-5717607 y JORGE LUIS PUENTES MANRIQUE, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 16.610.284, de 24 años de edad, nacido el 27-06-85, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, Residenciado en la Avenida Los Kioskos, sector la Guayana, calle San Cristóbal, casa N° 0-78, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7413205
• DEFENSA: ABG. NILSA CAMARGO y NORYS MOLINA, Defensoras Privadas.
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.

II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

• DELITO: LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal

III
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente investigación, inician según Acta Policial, de fecha 11 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario Silva Erick, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 23:00 hrs., encontrándome de servicio en el acto de conmemoración de los 449 años de fundación del Municipio San Cristóbal, específicamente en la elección y coronación de la reina de la ciudad, para el momento en la calle 8 con carrera 21 del Sector de Barrio Obrero de la ciudad de San Cristóbal, en compañía del Agente I Ontiveros Jonathan, Agente Marin Leidy y los Agentes de Movilidad Porras Jorge y Maldonado Maikol, alertados por el clamor público nos indican una situación en la cual presuntamente unos individuos con arma blanca estaban agrediendo a unos ciudadanos específicamente a una mujer y un hombre, al atender el llamado efectivamente visualizamos a la altura de la calle 8 entre carreras 21 y 22 de Barrio Obrero de la ciudad de San Cristóbal, una situación irregular entre unos individuos, al abordarlos observamos a una ciudadana que para el momento vestía un sweter color gris y sandalias de color negras, la misma se encontraba tendida en el piso con las manos en el abdomen gritando y quejándose “ me puñaleó ese viejo” , así mismo, al lado de ella se encontraba un ciudadano y dos ciudadanos golpeando a estos uno de ellos vestía para el momento franela de color negra y jean de color beige, el mismo con sus manos y pantalón ensangrentados, y el otro vestía camisa de color morado y jean de color oscuro, es cuando el Agente I Ontiveros Jonathan, los Agentes Porras Jorge, Maldonado Maikol y mi persona lo reducimos en fuerza, soltando al piso una NAVAJA DE APROXIMADAMENTE 17 CMTS DE LARGO ABIERTA, DE HOJA LISA CON UNA INSCRIPCIÓN “STAHLESS CHINA”, MANGO DE METAL COLOR MARRÓN CLARO Y FRANJAS DE COLOR MARRÓN OSCURO, uno de ellos dijo ser hijo del ciudadano quien agredió a la señora, procediéndose a su detenciones y trasladándolos hasta la sede de la comandancia general de la Policía Municipal de San Cristóbal, ubicada en la calle 9 entre carreras 2 y 3 La Ermita, a bordo de la unidad patrullera PM-05 conducida por mi persona en compañía del Agente Maldonado Maikol; la ciudadana presunta víctima quedo identificada como: ARBOLEDA PÉREZ ERIKA DAYANNA… y fue trasladada hasta el Hospital Central en la unidad de protección civil municipal… siendo atendida por la médico cirujano Merly Rosa Guerrero, CCMT4167, quien le diagnostico heridas con objeto punzo penetrante a nivel de región axilar derecho, a nivel de flanco derecho y a nivel periumbilical superior izquierda. Una vez en el comando se procedió a identificar a los presuntos agresores quedando debidamente identificados como: Puentes Cuesta Jorge Enrique… Puentes Manrique Jorge Luis…”
IV
DE LA AUDIENCIA

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por la abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados, a fin de que adquiriera la condición de acusados.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del Imputado, abogado NILSA INES CAMARGO para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MIS DEFENDIDOS. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso a los imputados JORGE ENRIQUE PUENTES CUESTO y JORGE LUIS PUENTES MANRIQUE del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expresaron: “ADMITIMOS LOS HECHOS DE LOS QUE NOS ACUSAN EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDONOS DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE NOS IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO”.
• Por ultimo intervino la abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.

V
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE PUENTES CUESTO y JORGE LUIS PUENTES MANRIQUE, por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; que la misma debe ser ADMITIDA TOTALMENTE en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES

EXPERTOS
• DECLARACIÓN del funcionario VARELA FRANK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICO NRO. 1751 de fecha 28 de Abril de 2010.
• DECLARACIÓN de la funcionaria DR. NANCY VERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE NRO. 9700-164-1801 de fecha 12 de Abril de 2010, practicado a la ciudadana ARBOLEDA PÉREZ ERIKA DAYANA.

FUNCIONARIOS ACTUANTES
• DECLARACIÓN de los funcionarios AGENTES SILVA ERICK, ONTIVEROS JONATHAN MARIN LEIDY, PORRAS JORGE y MALDONADO MAIKOL, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, por cuanto suscribieron ACTA POLICIAL de fecha 11 de Abril de 2010.
• DECLARACIÓN de los funcionarios VICTOR GUAJE y EXIO RIVERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron ACTA DE INVESTIGACIÓN E INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 1538 de fecha 17 de Abril de 2010.

VICTIMA
• DECLARACIÓN de la ciudadana ARBOLEDA PÉREZ ERIKA DAYANA, identificada plenamente en la causa, por cuanto es víctima de los hechos, que dieron origen a la presente investigación.

TESTIGOS
• DECLARACIÓN del ciudadano MENDOZA DANIEL OMAR, útil necesaria y pertinente, por cuanto es testigo, de los hechos, que dieron origen a la presente investigación.
• DECLARACIÓN del ciudadano SANDRA MILEIDY ARBOLEDA PÉREZ, útil necesaria y pertinente, por cuanto es testigo, de los hechos, que dieron origen a la presente investigación.
• DECLARACIÓN del ciudadano SANDRA LORENA MANRIQUE ZAMBRANO, útil necesaria y pertinente, por cuanto es testigo, de los hechos, que dieron origen a la presente investigación.
• DECLARACIÓN del ciudadano DOMINGO IGNACIO MAEQUEZ SULBARAN, útil necesaria y pertinente, por cuanto es testigo, de los hechos, que dieron origen a la presente investigación.
• DECLARACIÓN del ciudadano JAIME MARIÑO ORDOÑEZ, útil necesaria y pertinente, por cuanto es testigo, de los hechos, que dieron origen a la presente investigación.
• DECLARACIÓN del ciudadano JONATHAN JOSÉ TELLEZ RIVERA, útil necesaria y pertinente, por cuanto es testigo, de los hechos, que dieron origen a la presente investigación.

DOCUMENTALES
• RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICO NRO. 1751 de fecha 28 de Abril de 2010, suscrito por el funcionario VARELA FRANK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE NRO. 9700-164-1801 de fecha 12 de Abril de 2010, practicado a la ciudadana ARBOLEDA PÉREZ ERIKA DAYANA, suscrito por la funcionaria DR. NANCY VERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 1538 de fecha 17 de Abril de 2010, suscrito por los funcionarios VICTOR GUAJE y EXIO RIVERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
VI
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

Los imputados JORGE ENRIQUE PUENTES CUESTO y JORGE LUIS PUENTES MANRIQUE, identificados anteriormente, en uso de sus derechos, solicitan a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo. Que los imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados JORGE ENRIQUE PUENTES CUESTO, colombiano, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 81.777.721, de 51 años de edad, nacido el 09-12-57, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, Residenciado en la Avenida Los Kioskos, sector la Guayana, calle San Cristóbal, casa N° 0-78, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-5717607 y JORGE LUIS PUENTES MANRIQUE, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 16.610.284, de 24 años de edad, nacido el 27-06-85, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, Residenciado en la Avenida Los Kioskos, sector la Guayana, calle San Cristóbal, casa N° 0-78, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7413205, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: ) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) No incurrir en ningún otro hecho delictivo y 3) Asistir a todos los actos del proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra los ciudadanos JORGE ENRIQUE PUENTES CUESTO, colombiano, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 81.777.721, de 51 años de edad, nacido el 09-12-57, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, Residenciado en la Avenida Los Kioskos, sector la Guayana, calle San Cristóbal, casa N° 0-78, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-5717607 y JORGE LUIS PUENTES MANRIQUE, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 16.610.284, de 24 años de edad, nacido el 27-06-85, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, Residenciado en la Avenida Los Kioskos, sector la Guayana, calle San Cristóbal, casa N° 0-78, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7413205; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. SUSPENDER el proceso contra de JORGE ENRIQUE PUENTES CUESTO, colombiano, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 81.777.721, de 51 años de edad, nacido el 09-12-57, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, Residenciado en la Avenida Los Kioskos, sector la Guayana, calle San Cristóbal, casa N° 0-78, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-5717607 y JORGE LUIS PUENTES MANRIQUE, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 16.610.284, de 24 años de edad, nacido el 27-06-85, de profesión u oficio taxista, de estado civil soltero, Residenciado en la Avenida Los Kioskos, sector la Guayana, calle San Cristóbal, casa N° 0-78, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7413205; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra JORGE ENRIQUE PUENTES CUESTO y JORGE LUIS PUENTES MANRIQUE; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
4. Imponerle a JORGE ENRIQUE PUENTES CUESTO y JORGE LUIS PUENTES MANRIQUE de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) No incurrir en ningún otro hecho delictivo y 3) Asistir a todos los actos del proceso


Cópiese Notifíquese y cúmplase,



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.817-10
LAHC/LC