REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-11.110-10


REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación penal N° 20-F27-0122-10, iniciaron según Acta Policial Nro. 251 del Comando de Orope de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 30 de Julio de 2008, suscrita por los funcionarios Cavo 1ro Delgadillo Rojas Jhonny y Cabo 2do Perdomo Ortiz Carlos, quienes dejaron constancia de la retención de un vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA CHEVROLET, AÑO 1980, COLOR AZUL SERIAL DE CARROCERÍA 1T19AAV311719, SERIAL DE MOTOR AAV311719, PLACA KBK-193, al ciudadano MARIO SANDOVAL ORTEGA, por la presunta suplantación de los seriales del vehículo.

De la ejecución de la orden de allanamiento, se obtuvo el siguiente resultado:

• Experticia de Seriales Nro. 542, de fecha 27 de Agosto de 2008, suscrita por el experto Inspector Jefe JOSÉ ROSAROP USECHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría.
• Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 0277, de fecha 15 de Agosto de 2008, suscrita por la Experta Detective YANETH MEDINA ALVIAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría.
• Entrevista de fecha 15 de Agosto de 2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría por el ciudadano MARIO SANDOVAL ORTEGA.
• Entrevista de fecha 15 de Agosto de 2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría por el ciudadano WULKLIAM DE JESÚS RISCANEBO CONTRERAS.
• Entrevista de fecha 15 de Agosto de 2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ CALDERON TERÁN.
• Acta de Entrega de Vehículo de fecha 16 de Octubre de 2008, suscrita por la Abogada Virginia León Castellanos, Fiscal del Ministerio Público.

Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que el hecho objeto de la presente Investigación NO SE REALIZO. En consecuencia, es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARIO SANDOVAL ORTEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.851.040, residenciado en el Barrio San José Obrero, Municipio Panamericano, Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA
Causa Nro. 6C-11.110-10.
Inv. Fiscal Nro. 20-F27-0122-10
LAHC/LC