REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.993-10


REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA; de la causa signada con el número 6C-10.993-10, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de RAMÓN EMILIO PEÑA JÁUREGUI venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.238.579, residenciado en el Barrio El Lobo, Carrera 3, Nro. 1-95, por la maga de coleo, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de Violencia Física y Violencia Psicológica en perjuicio de la ciudadana ANA VICTORIA VIVAS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.645.219, casada, auxiliar de preescolar, residenciada en el Barrio El Lobo, Carrera 3, Nro. 1-95, por la maga de coleo, San Cristóbal, Estado Táchira. Hecho Ocurrido En Fecha: 07-06-2004, de lo cual se observa que hasta la fecha de la presentación de la referida solicitud, a saber 08-06-2010 transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) DÍA siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de RAMÓN EMILIO PEÑA JÁUREGUI venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.238.579, residenciado en el Barrio El Lobo, Carrera 3, Nro. 1-95, por la maga de coleo, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de Violencia Física y Violencia Psicológica en perjuicio de la ciudadana ANA VICTORIA VIVAS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.645.219, casada, auxiliar de preescolar, residenciada en el Barrio El Lobo, Carrera 3, Nro. 1-95, por la maga de coleo, San Cristóbal, Estado Táchira, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

Causa Penal: 6C-10.993-10
Inv. Fiscal: 20-F18-0306-10
LAHC/LC.-