REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL: 6C-10.471-09

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN, Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público.
• IMPUTADO: MARLON ANDRÉS RANGEL RODRÍGUEZ, colombiano, natural de Pailitas, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.063.562.293, de 23 años de edad, nacido el 03-05-87, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio 15 de Enero, casa sin numero, invasión, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0416-8708496
• DEFENSA: ABG. LEONARDO COLMENARES, Defensor Público Penal.
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.

II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

• DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v ida Libre de Violencia

III
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron: Según Acta Policial, de fecha 09 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO PLACA 2536 YORMAN RANGEL, adscrito a la Comisaría Panamericano de la Policía del Estado Táchira, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 04:35 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy encontrándome en la sede de la comisaría policial Panamericano, cuando se hizo presenta en la sede de esta Comisaría una ciudadana quien dijo ser y llamarse WULIANA CAROLINA ZAMBRANO JUSTACARA… quien me informo que el concubino la agredió físicamente y que el mismo se encontraba en el lugar donde reside, de inmediato me traslade al sitio, en la unidad P-586, en compañía del efectivo Distinguido Placa 2654 José Cáceres, y la denunciante al llegar al sitio, dialogamos con el presunto agresor, a quien procedimos a intervenir policialmente, y posteriormente le informamos que nos acompañara a la sede de la comisaría panamericano ya que hay una denuncia en su contra por el presunto delito de Violencia Física y Psicológica… a quien en todo momento se le respeto su integridad física, moral y psicológica…quedando plenamente identificado como: MARLON ANDRES RANGEL RODRÍGUEZ… el detenido es de aproximadamente 1,68 cm de estatura, de piel morena, cabello color negro, ojos negros, quien vestía al momento de la detención pantalón jean color azul, chemis de color negro y verde, zapatos de color marrón botas de caucho de color negro, este ciudadano se encuentra detenido en el área de calabozos de esta comisaría panamericano…”
IV
DE LA AUDIENCIA

• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en este por el abogado SAMI HAMDAM SULEIMAN para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado LEONARDO COLMENARES para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado MARLON ANDRÉS RANGEL RODRÍGUEZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO”.
• Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la victima WUILLIANA CAROLINA ZAMBRANO JUSTACARA, quien expuso: “No me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
• Por ultimo intervino al abogado SAMI HAMDAM SULEIMAN, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.

V
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano MARLON ANDRÉS RANGEL RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v ida Libre de Violencia; que la misma debe ser ADMITIDA TOTALMENTE en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBA PERICIAL
• Declaración de la ciudadana DRA. ZOLANGE GARCÍA DE JAIMES, en su carácter de médico forense, domiciliada en la Medicatura Forense de Colón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

PRUEBA TESTIFICAL
• Declaración que rendirá el funcionario policial DTGDO YORMAN RANGEL, adscrito a la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien es el funcionario actuante en los hechos ocurridos en la presente causa.
• Declaración que rendirá el funcionario policial DTGDO CÁCERES JOSÉ, adscrito a la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien es el funcionario actuante en los hechos ocurridos en la presente causa.
• Declaración de la ciudadana WUILIANA CAROLINA ZAMBRANO, en su condición de víctima en la presente causa.

PRUEBA DOCUMENTAL
• Acta Policial de fecha 09 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO PLACA 2536 YORMAN RANGEL, adscrito a la Comisaría Panamericano de la Policía del Estado Táchira
• Denuncia de fecha 09 de Noviembre de 2009, formulada por la ciudadana WUILIANA CAROLINA ZAMBRANO.
• Informe de Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-078-1059, suscrita por la DRA. ZOLANGE GARCÍA DE JAIMES, en su carácter de médico forense, domiciliada en la Medicatura Forense de Colón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
VI
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

El imputado MARLON ANDRÉS RANGEL RODRÍGUEZ, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v ida Libre de Violencia, cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado MARLON ANDRÉS RANGEL RODRÍGUEZ, colombiano, natural de Pailitas, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.063.562.293, de 23 años de edad, nacido el 03-05-87, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio 15 de Enero, casa sin numero, invasión, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0416-8708496, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v ida Libre de Violencia, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada dos (02) meses y 2) la prohibición de acercarse, agredir, acosar, intimidar y hostigar a la victima ciudadana Wuiliana Carolina Zambrano Justacara. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano en contra del imputado MARLON ANDRÉS RANGEL RODRÍGUEZ, colombiano, natural de Pailitas, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.063.562.293, de 23 años de edad, nacido el 03-05-87, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio 15 de Enero, casa sin numero, invasión, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0416-8708496; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v ida Libre de Violencia, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. SUSPENDER el proceso contra el imputado MARLON ANDRÉS RANGEL RODRÍGUEZ, colombiano, natural de Pailitas, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.063.562.293, de 23 años de edad, nacido el 03-05-87, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio 15 de Enero, casa sin numero, invasión, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0416-8708496; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v ida Libre de Violencia, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra del imputado MARLON ANDRÉS RANGEL RODRÍGUEZ, colombiano, natural de Pailitas, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.063.562.293, de 23 años de edad, nacido el 03-05-87, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio 15 de Enero, casa sin numero, invasión, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0416-8708496; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v ida Libre de Violencia.
4. Imponerle a MARLON ANDRÉS RANGEL RODRÍGUEZ, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada dos (02) meses y 2) la prohibición de acercarse, agredir, acosar, intimidar y hostigar a la victima ciudadana Wuiliana Carolina Zambrano Justacara


Cópiese Notifíquese y cúmplase,



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.471-09
LAHC/LC