REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL: 6C-10.143-10

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JOSÉ RAFAEL PÉREZ PERNIA, venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia titular de la cédula de identidad Nº 90839123, de 48 años de edad, nacido el 03-09-61, de profesión u oficio chofer, de estado civil divorciado, Residenciado en Sabaneta vía el Llano, Sector San Rafael, frente de Frenos Sabaneta, casa sin numero, Estado Táchira, teléfono 0416-4704780
• DEFENSA: ABG. FABIANA REYES, Defensora Pública Penal.
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.

II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

• DELITO: AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento y segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

III
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 05 de Julio de 2009 aproximadamente a las 08:30 de la noche, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en el sector Sabaneta, Barrio Nuevo, Calle Principal Nro. 15, San Cristóbal, afuera de la residencia de la víctima, encontrándose el imputado bajo los efectos del alcohol, la víctima llamo vía telefónica al 171, en vista de que el imputado se encontraba agrediéndola físicamente. La prenombrada víctima manifestó a dichos funcionarios que el nombrado ciudadano, su pareja, se encontraba en estado etílico, y comenzó a insultarla con labras obscenas, en presencia de sus hijos R.J., de 8 años de edad y de Y.F., de 14 años de edad, luego se tornó agresivo dándole golpes, a la altura de la cara y del hombre izquierdo, lanzándola al piso, lo cual se ha repetido varias veces, además la amenazó diciéndole que si, no le pegaba un dinero que le debía la iba a mandar a matar, razón por la cual proceden a la detención del ciudadano, el cual quedo identificado como JOSÉ RAFAEL PÉREZ PERNIA


IV
DE LA AUDIENCIA

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en este por el abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. Asimismo, con respecto al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA,, solicito se le decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 orinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÉ RAFAEL PÉREZ PERNIA.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del Imputado, abogada FABIANA REYES para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado JOSÉ RAFAEL PÉREZ PERNIA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la victima ALBA ROSA FLORES CONTRERAS, quien expuso: “No me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
• Por último intervino el abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.


V
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de el ciudadano JOSÉ RAFAEL PÉREZ PERNIA, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento y segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que la misma debe ser ADMITIDA TOTALMENTE en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPERTO
• DECLARACIÓN del Experto Médico Forense Doctor CARLOS CAMARGO MÉNDEZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE NRO. 9700-164-3665 de fecha 06 de Julio de 2009.

TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN de los funcionarios C/2DO PEÑA FANON y AGENTE SÁNCHEZ JESÚS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, funcionarios actuantes en la presente causa.
• DECLARACIÓN de la ciudadana, ROSA ALBA FLORES CONTRERAS, en su condición de víctima en la presente causa.

DOCUMENTAL
• RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE NRO. 9700-164-3665 de fecha 06 de Julio de 2009, suscrito por el Experto Médico Forense Doctor CARLOS CAMARGO MÉNDEZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
VI
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

El imputado JOSÉ RAFAEL PÉREZ PERNIA, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento y segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSÉ RAFAEL PÉREZ PERNIA, venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia titular de la cédula de identidad Nº 90839123, de 48 años de edad, nacido el 03-09-61, de profesión u oficio chofer, de estado civil divorciado, Residenciado en Sabaneta vía el Llano, Sector San Rafael, frente de Frenos Sabaneta, casa sin numero, Estado Táchira, teléfono 0416-4704780, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento y segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada dos (02) meses y 2) la prohibición de acercarse, agredir, acosar, intimidar y hostigar a la victima ciudadana Rosa Alba Flores Contreras.. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano en contra del imputado JOSÉ RAFAEL PÉREZ PERNIA, venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia titular de la cédula de identidad Nº 90839123, de 48 años de edad, nacido el 03-09-61, de profesión u oficio chofer, de estado civil divorciado, Residenciado en Sabaneta vía el Llano, Sector San Rafael, frente de Frenos Sabaneta, casa sin numero, Estado Táchira, teléfono 0416-4704780; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento y segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v ida Libre de Violencia, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

2. SUSPENDER el proceso contra el imputado JOSÉ RAFAEL PÉREZ PERNIA, venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia titular de la cédula de identidad Nº 90839123, de 48 años de edad, nacido el 03-09-61, de profesión u oficio chofer, de estado civil divorciado, Residenciado en Sabaneta vía el Llano, Sector San Rafael, frente de Frenos Sabaneta, casa sin numero, Estado Táchira, teléfono 0416-4704780; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento y segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia., estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra del imputado JOSÉ RAFAEL PÉREZ PERNIA, venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia titular de la cédula de identidad Nº 90839123, de 48 años de edad, nacido el 03-09-61, de profesión u oficio chofer, de estado civil divorciado, Residenciado en Sabaneta vía el Llano, Sector San Rafael, frente de Frenos Sabaneta, casa sin numero, Estado Táchira, teléfono 0416-4704780; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento y segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

4. Imponerle a JOSÉ RAFAEL PEREZ PERNIA de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada dos (02) meses y 2) la prohibición de acercarse, agredir, acosar, intimidar y hostigar a la victima ciudadana Rosa Alba Flores Contreras.

5. Se le decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSÉ RAFAEL PÉREZ PERNIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


Cópiese Notifíquese y cúmplase,




ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-10.143-09
LAHC/LC