REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.998-10.


Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado Gonzalo Briceño, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en la Causa Penal Nº 6C-10.998-10, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor de LEONARDO BARRERA. El Tribunal para decidir observa:

Cursa por ante esa representación Fiscal, investigación 20-F5-0301-10, como consecuencia de denuncia procedente de la fiscalía Superior del estado Táchira el día 15 de marzo de 2010, en la que exponen la denunciante entre otras cosas lo siguiente: “… el señor Leonardo en varias oportunidades me agredió y también a mi familia… siempre llega con el carro que tiene hacer mucho ruido y acelera tanto el carro que el humo se mete en la casa y eso nos fastidia y nos cae mal para la salud… las agresiones verbales… tengo con este problema… desde que él está viviendo en este sector… desea agregar algo más?... si que se me respete el derecho del frente…”.

En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado, este tribunal decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que de los hechos que describen la denuncia mo revisten carácter penal alguno, por lo que considera este juzgador que existe un obstáculo legal que impide al Ministerio Público el desarrollo del proceso de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir el hecho carácter penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

RESUELVE:

UNICO: DESESTIMA la Denuncia formulada por el ciudadano CARLOS JULIO ALVAREZ, en contra de LEONARDO BARRERA, sin datos ni señas personales; por cuanto se evidencia que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem. Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Cópiese y cúmplase,


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA


Causa penal N° 10.998-10.
Inv. Fiscal N° 20-F5-0301-10.