REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.969-10.
Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado Gonzalo Briceño, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en la Causa Penal Nº 6C-10.969-10, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor de LUZ MARIANA GARCIA Y JOSELIN GARCIA. El Tribunal para decidir observa:
Cursa por ante esa representación Fiscal, investigación 20-F5-0372-2010, como consecuencia de denuncia procedente de la fiscalía Superior del estado Táchira el día 06 de abril de 2010, en la que exponen la denunciante entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a denunciar a mis vecinas…, estas personas se pararon en la puerta de mi casa y empezaron a insultarme, a ofenderme, a jurar que me iban a matar, a escupirme e intentaron meterse a mi casa…. Alguien resulto agredido físicamente… no…. Ellas viven detrás de mi casa… estas ciudadanas que denuncia la amenazaron de muerte?... si, me dijeron que me iban a mandar a matar… responsabilizo a estas ciudadanas si me sucede algo malo o a mi familia…”.
En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado, este tribunal decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que de los hechos que describen la denuncia encuadran en el delito de AMENZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, por lo que considera este juzgador que existe un obstáculo legal que impide al Ministerio Público el desarrollo del proceso de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el ilícito señalado un delito a instancia de parte. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
UNICO: DESESTIMA la Denuncia formulada por el ciudadano GRACIELA MEZA DE SANTOS, en contra de LUZ MARIANA GARCIA Y JOSELIN GARCIA, sin mas datos ni señas personales, por cuanto se evidencia que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem. Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Cópiese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA
Causa penal N° 10.969-10.
Inv. Fiscal N° 20-F5-0372-10.