REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.968-10.

Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado Gonzalo Briceño, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en la Causa Penal Nº 6C-10.968-10, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor de SANDRA PATRICIA GARCIA. El Tribunal para decidir observa:

Cursa por ante esa representación Fiscal, investigación 20-F5-0463-2010, como consecuencia de denuncia procedente de la fiscalía Superior del estado Táchira el día 28 de abril de 2010, en la que exponen la denunciante entre otras cosas lo siguiente: “Comparecieron por ante esta delegación… Juan Ramón Salamanca Valencia y María Socorro Sánchez Pernia… quienes denuncian por presentar problemas de linderos a la ciudadana Sandra Patricia García B… con quien… firmaron un acuerdo… al cual ellos hicieron caso omiso de lo firmado y por eso acudieron a esta delegación…”.

En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado, este tribunal decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que de los hechos que describen la denuncia no constituyen delito alguno, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal alguno. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

RESUELVE:

UNICO: DESESTIMA la Denuncia formulada por el ciudadano JUAN RAMON SALAMANCA VALENCIA y MARIA SOCORRO SANCHEZ PERNIA, en contra de SANDRA PATRICIA GARCIA, extranjera, indocumentada, domiciliados en el sector Hugo Chávez Frías, calle principal, Municipio Torbes, Estado Táchira; por cuanto se evidencia que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem. Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Cópiese y cúmplase,

ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA.


Causa penal N° 10.968-10.
Inv. Fiscal N° 20-F5-0463-10.