REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.967-10.
Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado Gonzalo Briceño, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en la Causa Penal Nº 6C-10.967-10, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor de LUIS ALBERTO GONZALEZ MURATT. El Tribunal para decidir observa:
Cursa por ante esa representación Fiscal, investigación 20-F5-0418-2010, como consecuencia de denuncia procedente de la fiscalía Superior del estado Táchira el día 15 de abril de 2010, en la que exponen la denunciante entre otras cosas lo siguiente: “desde el pasado viernes 02 de abril del presente año, soy victima de amenazas contra mi propiedad física por parte del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ MURATT…. Ha estado llamando a mi celular… profiriendo amenazas de violencia física contra mi, las cuales se han extendido hasta mi hijo menor… cualquier hecho atentatorio contra mi integridad física o la de mi menor hijo, incluyendo la muerte, tengan como principal indiciado al referido ciudadano… el hecho que estoy denunciando se ha presentado…. A causa de unos mensajes telefónicos de texto entre su esposa…. Y yo que el ciudadano LUIS ALBERTO… ha malinterpretado y en lugar de conversar civilizadamente… ha optado por asumir el comportamiento amenazante e intimidatorio que estoy denunciando… las amenazas que estoy denunciando se materializaron en dos (2) llamadas telefónicas con el referido González…”.
En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado, este tribunal decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que de los hechos que describen la denuncia encuadran en el delito de AMENZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 último aparte del Código Penal, por lo que considera este juzgador que existe un obstáculo legal que impide al Ministerio Público el desarrollo del proceso de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el ilícito señalado un delito a instancia de parte. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
RESUELVE:
UNICO: DESESTIMA la Denuncia formulada por el ciudadano JUAN CARLOS ANGARITA CONTRERAS, en contra de LUIS ALBERTO GONZALEZ MURATT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.850.493, domiciliado en la Urbanización Country Club, Quinta N° 38, Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira; por cuanto se evidencia que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem. Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Cópiese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA
Causa penal N° 10.967-10.
Inv. Fiscal N° 20-F5-0418-10.