Asunto Principal N° 5C-12.562-10

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y
DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, sábado cinco (05) de junio de 2010, siendo las 04:51 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, Abogado Sami Hamdan Suleiman, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, nacido en la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de enero de 1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, con cuarto año de instrucción primaria, titular de la cédula de identidad N° V-19.578.101, hijo de José del Carmen Parada (v) y Ana Ayde Contreras (v), residenciado en la Urbanización Hugo Chávez, casa numero 5, calle 3, La Fría, Estado Táchira; teléfono 0277-4140902. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento abreviado, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 04 de junio de 2010, a las 04:30 horas de la tarde, y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy 05 de junio de 2010, a las 03:35 horas de la tarde, por lo que han transcurrido VEINTITRES HORAS Y CINCO MINUTOS, conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo que no tenía defensor y solicita le sea nombrado un defensor publico, por lo que se procedió a llamar a la defensor público de guardia abogada LOREDANA MORENO, quien se hace presente y expone: “Acepto el nombramiento y cumpliré bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario al defensor para imponerse de las actas y hablar con los imputados. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, abogado Sami Hamdan Suleiman, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en agravio del Orden Público, imputándoles este punible en virtud de los hechos acontecidos el día 04 del presente mes y año, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, donde fueron detenidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber hecho resistencia a su aprehensión, solicitando igualmente la APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, finalmente solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado, la Juez impuso al imputado ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, del punible imputado e igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que no deseaban rendir declaración.-
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor publico Abg. LOREDANA MORENO, quien alegó: “Ciudadana juez, vistos el hecho imputado por el Ministerio Público, esta defensa deja a su criterio la calificación de flagrancia y solicito se les otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al estar desvirtuado el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que mi defendido tiene residencia fija en este estado, es de nacionalidad venezolana, y con una medida menos gravosa se logra la sujeción del mismo al proceso, además de ello que no se dan los extremos del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer el peligro de fuga, pues la pena que señalan el punible imputado no sobrepasa de tres años en su límite máximo, es todo”.-
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, nacido en la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de enero de 1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, con cuarto año de instrucción primaria, titular de la cédula de identidad N° V-19.578.101, hijo de José del Carmen Parada (v) y Ana Ayde Contreras (v), residenciado en la Urbanización Hugo Chávez, casa numero 5, calle 3, La Fría, Estado Táchira; teléfono 0277-4140902, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en agravio del Orden Público, conforme lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, nacido en la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de enero de 1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, con cuarto año de instrucción primaria, titular de la cédula de identidad N° V-19.578.101, hijo de José del Carmen Parada (v) y Ana Ayde Contreras (v), residenciado en la Urbanización Hugo Chávez, casa numero 5, calle 3, La Fría, Estado Táchira; teléfono 0277-4140902, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en agravio del Orden Público, esto es con el deber de cumplir las siguientes obligaciones: 1.-Presentaciones una vez cada treinta días por ante este Tribunal por intermedio la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.-La obligación de presentarse a los actos del proceso tanto ante el Ministerio Público como ante este Tribunal cada vez que sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el imputado expuso:”Me doy por notificado de la decisión que me están dictando y me comprometo a cumplirla bien y fielmente, quedando en el entendido que en caso de no ser así me será revocada la medida cautelar y se me dictara medida de privación de libertad, es todo”. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal.
Las partes presentes quedaron debidamente notificadas. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. Terminó siendo las 05:05 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:


ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL











ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN
FISCAL VIGÉSIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO



ENDER GEOVANNY PARADA CONTRERAS
IMPUTADO










ABG. LOREDANA MORENO
DEFENSOR PÚBLICO PENAL



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA DE GUARDIA



Caso N° 5C-12.562-10
Audiencia de Calificación de Flagrancia
05-06-2010.