Asunto Principal N° 5C-12.560-10

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y
DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, sábado cinco (05) de junio de 2010, siendo las 03:55 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, Abogada Gladys Cañas Serrano, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano URIEL ANTONIO AVENDAÑO GUEVARA, de nacionalidad venezolana (adquirida), nacido en Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 28 de junio de 1968, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con primer grado de primaria, titular de la cédula de extranjería N° 84.411.816, hijo de Alida Rosa de Guevara (v) y Pedro Antonio Avendaño (v), residenciado en la carrera 8, con calle 2, barrio Los Cedros San Juan de Colón, Estado Táchira, teléfono 0426-7763112. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento ordinario, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano URIEL ANTONIO AVENDAÑO GUEVARA, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 04 de junio de 2010, a las 03:30 horas de la tarde, y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy 05 de junio de 2010, a las 03:25 horas de la tarde, por lo que han transcurrido VEINTITRES HORAS Y CINCUENTA Y CINCO (55) MINUTOS, conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado URIEL ANTONIO AVENDAÑO GUEVARA, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido URIEL ANTONIO AVENDAÑO GUEVARA, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado URIEL ANTONIO AVENDAÑO GUEVARA, lo siguiente: “No tengo defensor de confianza, pido se me nombre un defensor público, es todo”. Seguidamente es requerido a través del alguacil de guardia la defensor de guardia, haciéndose presente la defensora LOREDANA MORENO, expuso: “Me doy por notificada del nombramiento recaído en mi persona y lo acepto, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario al defensor para imponerse de las actas y hablar con el imputado. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, abogado Sami Hamdan Suleiman, QUIEN SOLICTA AL TRIBUNAL VISTA LA EXPERTICIA OBRANTE EN AUTOS, SE LE DECRETE LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL AL CIUDADANO URIEL ANTONIO AVENDAÑO, solicitando se remita la causa en el lapso legal al Ministerio Público.
En este estado, la Juez impuso al imputado URIEL ANTONIO AVENDAÑO GUEVARA, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, de la solicitud fiscal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que no deseaba rendir declaración.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora LOREDANA MORENO, quien alegó: “Ciudadana Juez, de las actas de la causa se evidencia que las cédulas de identidad retenidas a mi defendido son autenticas y de origen legal, por tanto no ha cometido hecho punible alguno, es por ello que pido su libertad inmediata sin medida de coerción personal, y de ser el caso se le haga entrega de las cédulas de identidad obrante en autos, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL al ciudadano URIEL ANTONIO AVENDAÑO GUEVARA, de nacionalidad venezolana (adquirida), nacido en Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 28 de junio de 1968, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con primer grado de primaria, titular de la cédula de extranjería N° 84.411.816, hijo de Alida Rosa de Guevara (v) y Pedro Antonio Avendaño (v), residenciado en la carrera 8, con calle 2, barrio Los Cedros San Juan de Colón, Estado Táchira, teléfono 0426-7763112, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
Presente el imputado expuso:”Me doy por notificado de la decisión que me están dictando y recibo conforme en este acto cédulas de identidad que me pertenecen, es todo”.
Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal.
Las partes presentes quedaron debidamente notificadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. Terminó siendo las 04:10 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:



ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL





ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN
FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO




URIEL ANTONIO AVENDAÑO GUEVARA
IMPUTADO









ABG. LOREDANA MORENO
DEFENSOR PUBLICO PENAL



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA DE GUARDIA



Caso N° 5C-12.560-10
05-06-2010.