Vista la Audiencia Preliminar de fecha 19 de mayo del 2010 este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abg. Andreina Torres, Fiscal Cuarta del Ministerio publico.
• ACUSADO: JHON MARLON MANTILLA SOTELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° V-13.973.627 nacido el 13 de SEPTIEMBRE de 1977, ESCOLTA, residenciado en Barrio 23 de enero calle principal casa N° 1-32 fruteria el paradero (dirección de la madre) teléfono 0416-6731491 la Avenida Guayana, parque Residencial Guayana, parque Residencial Guayana, calle Ciega N° 10 Municipio San Cristóbal Estado Táchira.

• DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 178 del Código Penal venezolano vigente.

• DEFENSA PRIVADA: Abg. Ramón Fernández.

RELACION DE LOS HECHOS

Del estudio detallado de la presente causa, considerando las actas de investigación asi como el escrito de acusación fiscal se desprende lo siguiente:

El día 13 de enero del año 2010, el ciudadano JAVIER ALEXANDER BRICEÑO VIVAS, se traslada a bordo de su vehiculo marca Fiat, modelo Siena, por inmediaciones de la carrera 8 con calle 3 del Barrio Guzmán Blanco de la ciudad de San Cristóbal, en este sentido y siendo aproximadamente las cuatro horas y quince minutos de la tarde por la misma via por la cual el transitaba pero en sentido contrario viene una camioneta silverado de color blanco, la misma venia por el mismo carril por el cual circulaba JAVIER, ante esto él, opta por detener la marcha de su vehiculo para no colisionar con la camioneta que venia en contravía, como la via es angosta , JAVIE se ve en la obligación de retroceder para dar paso a la camioneta silverado, en este sentido al momento que el vehiculo tipo camioneta pasa por le lado del vehiculo conducido por JAVIER BRICEÑO, el conductor de la camioneta baja el vidrio de la puerta, saca a relucir un arma de fuego, apunta a JAVIER BRICEÑO al mismo tiempo que le grita que si se quiere morir, ante esta acción JAVIER opto por acelerar su vehiculo y terminar de pasar por el lado de la camioneta …
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado JHON MARLON MANTILLA SOTELO, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 178, ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos., ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público. Asimismo solicitó respetuosamente a la ciudadana juez no sean admitidos los órganos de prueba promovidos por la defensa para un eventual juicio oral y público como lo son las declaraciones del señor JHON ALEJANDRO MEDINA, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ Y YOMAIRA CAMARGO, por cuanto los mismos debieron ser ofrecidos o debieron sus declaraciones o entrevistas debieron ser rendidas en el Ministerio Publico en la fase de investigación por cuanto como lo señala el mismo defensor en su escrito en el sentido de que estas presuntamente se encontraban con el imputado en el vehículo que manejaba, igualmente en uso de la defensa señala que eran tan útiles y pertinentes estos testigos que con su declaración se demostrará que su defendido jamás desenfundo el arma de fuego y que el dicho de la victima es falso, de allí que si sus declaraciones versan sobre estos puntos específicos es de suma importancia que el mismo imputado en aras de su defensa así lo hubiese manifestado en su debida oportunidad y haberlo tramitado con su abogado defensor; es por lo que causa sorpresa al Ministerio Publico que en esta etapa se ofrezcan testigos que eran perfectamente conocidos por el imputado, aun cuando haya cambiado de abogado defensor, es todo y ofreció el siguiente acervo probatorio:

PRUEBAS TESTIMONIALES

Testimonios de los funcionarios policiales JEFERSON SANCHEZ Y WILMER LOPEZ, adscritos al instituto autonomo de policia del estado Táchira.
Testimonio del ciudadano JAVIER ALEXANDER BRICEÑO VIVAS.
Testimonio de los funcionarios JOSE MIGUEL SANCHEZ Y FREDY ORLANDO PRATO, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la ciudad de San Cristóbal.
Testimonio de la funcionaria EMILYN MAYOEGA MARTINEZ adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la ciudad de San Cristóbal.
Testimonio del funcionario RAMON SALAS adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la ciudad de San Cristóbal.


PRUEBAS DOCUMENTALES:

ACTA POLICIAL de fecha 13 de enero de 2010, suscrita por los funcionarios policiales JEFERSON SANCHEZ y WILMER LOPEZ adscritos al instituto autónomo de polciia del estado Táchira.

Experticia del vehiculo 107 de fecha 15 de enero de 2010 suscrita por funcionarios policiales JOSE MIGUEL SANCHEZ Y FREDY ORLANDO PRATO, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la ciudad de San Cristóbal.

Experticia Nro. 9700-134-LCT-230 de fecha 05 de marzo del 2010 suscrita por la experto EMILYN MAYOEGA MARTINEZ adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la ciudad de San Cristóbal.

Experticia Nro. 9700-134-227 de fecha 17 de marzo del 2010 suscrita por la experto RAMON SALAS adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la ciudad de San Cristóbal.

En la Audiencia Preliminar el imputado JHON MARLON MANTILLA SOTELO, manifestó: “Pido que se me apertura el juicio oral y publico, es todo”. Es todo

Por otro lado el defensor privado Abg. Ramón Fernández, alegó: “en base a lo manifestado por la representante del Ministerio Publico debo establecer en primer lugar, que el acto de consignar elementos de convicción ante la representación fiscal en la etapa de investigación es un derecho del imputado, establecido en el artículo 125 numeral 5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal; en ningún dispositivo de la ley se establece la obligatoriedad para el o el deber de interponer esos elementos en la etapa de investigación, solo tiene la obligación de hacerlo o la carga de hacerlo dentro de los 5 días antes al lapso fijado para la audiencia preliminar luego de recibida la notificación para la misma, por lo que habiéndolo hecho dentro del lapso procesal y habiendo establecido en el referido escrito la pertinencia, utilidad Su necesidad e dichos elementos de convicción es por lo que solicitamos sean admitidos para ser utilizados en el referido acto de audiencia de juicio oral y público; asimismo ratifico mi solicitud de la entrega del arma de fuego y el desglose de los documentos del arma factura de compra prueba balística y los cursos que se consignaron en original y el carnet del porte de arma, es todo””.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 178 del Código Penal venezolano vigente por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el fiscal cuarto del ministerio publico, en contra del imputado JHON MARLON MANTILLA SOTELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° V-13.973.627 nacido el 13 de SEPTIEMBRE de 1977, ESCOLTA, residenciado en Barrio 23 de enero calle principal casa N° 1-32 fruteria el paradero (dirección de la madre) teléfono 0416-6731491 la Avenida Guayana, parque Residencial Guayana, parque Residencial Guayana, calle Ciega N° 10 Municipio San Cristóbal Estado Táchira por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias y las cuales están relacionadas en el escrito de acusación que riela a los folios noventa (90) a noventa y siete (97) de la presente causa.

Todo ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

El Tribunal admite las pruebas ofrecidas por la defensa privada para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias y por cuanto las mismas han sido promovidas dentro del lapso legal previsto en el articulo 328 del código orgánico procesal penal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso al imputado de conformidad con previsto en nuestra carta magna y código orgánico procesal penal; admitiendo por tanto las pruebas testimoniales promovidas en el escrito que riela a los folios ciento once (111) al ciento doce (112) de la presente causa y que consiste en la declaración de los siguientes ciudadanos identificados en el escrito:

JHON ALEJANDRO MEDINA MORALES.
CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ BRICEÑO.
YOMAIRA CAMARGO.





DE LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA DEFENSA SOBRE LA ENTREGA DEL ARMA.

Vista la ratificación de la solicitud planteada por la defensa sobre la entrega del arma esta juzgadora observa que el arma solicitada y de la cual consta en la presente causa sus características por cuanto la misma fue debidamente sometida a las experticias de ley en las cuales se determino la existencia y las características del arma de fuego; considera esta juzgadora que se hace procedente la entrega de la misma a su propietario de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del código orgánico procesal penal.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados JHON MARLON MANTILLA SOTELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° V-13.973.627 nacido el 13 de SEPTIEMBRE de 1977, ESCOLTA, residenciado en Barrio 23 de enero calle principal casa N° 1-32 fruteria el paradero (dirección de la madre) teléfono 0416-6731491 la Avenida Guayana, parque Residencial Guayana, parque Residencial Guayana, calle Ciega N° 10 Municipio San Cristóbal Estado Táchira por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 178 del Código Penal venezolano vigente. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JHON MARLON MANTILLA SOTELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° V-13.973.627 nacido el 13 de SEPTIEMBRE de 1977, ESCOLTA, residenciado en Barrio 23 de enero calle principal casa N° 1-32 fruteria el paradero (dirección de la madre) teléfono 0416-6731491 la Avenida Guayana, parque Residencial Guayana, parque Residencial Guayana, calle Ciega N° 10 Municipio San Cristóbal Estado Táchira. por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 178 del Código Penal venezolano vigente de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público; y SE ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por las defensa privada referida a las testimoniales promovidas por la defensa en su escrito de promoción de pruebas que riela a los folios ciento once (111) al ciento doce (112).

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados JHON MARLON MANTILLA SOTELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° V-13.973.627 nacido el 13 de SEPTIEMBRE de 1977, ESCOLTA, residenciado en Barrio 23 de enero calle principal casa N° 1-32 fruteria el paradero (dirección de la madre) teléfono 0416-6731491 la Avenida Guayana, parque Residencial Guayana, parque Residencial Guayana, calle Ciega N° 10 Municipio San Cristóbal Estado Táchira., por la comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 178 del Código Penal venezolano vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

CUARTO: Se acuerda la entrega del arma conforme a la solicitud de la defensa de conformidad con el artículo 311 del código orgánico procesal penal.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Notifíquese. Líbrese las boletas de notificación respectivas.

ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. HECTOR OCHOA H
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 5C-12215-10