CAUSA: Nº 5C-11936-09

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada CARMEN USECHE, Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público.

 -.IMPUTADOS: DAVID ALEXIS RAMIREZ RIVERA, venezolano, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 09-09-1986, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.919, estado civil soltero, profesión oficio obrero, residenciado en el Sector el Campin II, vereda 3, casa S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.


 -.DELITO: CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

 -.DEFENSORA: Abogada JUAN CARLOS HERNANDEZ; Defensor Público.

DE LOS HECHOS

Consta en acta policial de fecha 27 de noviembre de 2009 que riela al folio tres de la presente causa entre otros aspectos las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que fue aprehendido el imputado de la presente causa.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas presentó los fundamentos de hecho y de derecho en los que basó su escrito de acto conclusivo presentado, hizo una identificación del ciudadano y su defensa, explanó una relación de los hechos, el fundamento del acto conclusivo presentado, el precepto jurídico aplicable, solicitó el Sobreseimiento del ciudadano DAVID ALEXIS RAMIREZ RIVERA, venezolano, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 09-09-1986, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.919, estado civil soltero, profesión oficio obrero, residenciado en el Sector el Campin II, vereda 3, casa S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchiraen virtud de que consta en la presente causa Informe Médico Legal Psiquiátrico , donde se demuestra la cualidad de consumidor del prenombrado ciudadano. Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. BELKYS PEÑA, quién manifestó: “En virtud de en que la presente causa se encuentra demostrado que mi representado es consumidor de sustancias de estupefacientes tal y como lo ha señalado la forense en el informe medico practicado a mi representado N° 9700-164-2005 y tomando en consideración que la cantidad de sustancia incautada se encuentra dentro los limites que legislador establece como dosis personal para el consumo, circunstancia esta que no indican que la conducta de mi representado no constituye delito es por ello que solcito que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y pido que se le decreto el ceso de la medida coerción personal, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Este Juzgadora considera que visto el examen médico psiquíatra N° 9700064-1406de fecha 04 de Marzo del 2008 que riela al folio 46 de la presente causa, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. Betsy Medina Zambrano, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “….Posterior a evaluación psiquiátrica practicada al ciudadano DAVID ALEXIS RAMIREZ RIVERA, se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármacodependencia por consiguiente los hechos antes descrito no pueden subsumirse en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Agravado, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues ha quedado demostrado que los imputados de autos son consumidores, en consecuencia se admite el sobreseimiento presentada por el Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DAVID ALEXIS RAMIREZ RIVERA; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Como se dejo sentado anteriormente DAVID ALEXIS RAMIREZ RIVERA, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente decretar las medidas de seguridad previstas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 76 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir: 1. Someterse a un tratamiento para la cura o desintoxicación. 2. La readaptación social en el Centro de Prevención y Orientación (CEPAO). 3. La presentación periódica ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad., y así se decide.


DISPOSITIVO


De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
Primero: Se declara a los ciudadanos DAVID ALEXIS RAMIREZ RIVERA, venezolano, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 09-09-1986, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.919, estado civil soltero, profesión oficio obrero, residenciado en el Sector el Campin II, vereda 3, casa S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchirapor la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, consumidor fármaco-dependiente, por lo que se le impone las medidas de seguridad de cura o desintoxicación sin internamiento y libertad vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, previstas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta el sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano Se declara al ciudadano DAVID ALEXIS RAMIREZ RIVERA, venezolano, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 09-09-1986, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.919, estado civil soltero, profesión oficio obrero, residenciado en el Sector el Campin II, vereda 3, casa S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la imputación formulada por el Ministerio Público, respecto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas al ciudadano DAVID ALEXIS RAMIREZ RIVERA antes identificado, en fecha 28 de noviembre de 2009, en la Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa y la imposición de Medidas de Seguridad al mismo.
Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de sentencias definitivas en el término y modo previsto en el capitulo II, titulo III, libro IV del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.




ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA H
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado