AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DE APREHENDIDO, SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, VEINTICUATRO DE JUNIO DE 2010, siendo las doce horas y diez minutos de la mañana, compareció ante este Tribunal el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado JAIRO ESCALANTE, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano: JHONNY JESUS ANGULO GUEVARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.849, nacido en fecha 31-08-1967, de profesión u oficio obrero, residenciado en Cordero, Llano La Cruz, calle principal el cementerio, casa S/N, a dos cuadras del cementerio (casa de bahareque), Estado Táchira. Teléfonos 0416-848.23.16 (Carolina). Lugar de trabajo: Carrera 20, entre 12 y 13, Barrio Obrero, al lado de “El Tinajero”, Computación y Sistemas “Akasoft”, San Cristóbal, Estado Táchira. Seguidamente, la ciudadana Juez informó al imputado respecto de la forma en que los funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. ------
-.-La ciudadana Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del imputado de autos, el día 22 de Junio de 2010, a las DOS HORAS DE LA TARDE (02:00P.M.) hasta el instante de su presentación física por ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día de hoy a las ONCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:50A.M.), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, han transcurrido CUARENTA Y CINCO HORAS Y CINCUENTA MINUTOS (45H50M), no habiéndose violado lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE LA DETENIDA SEA PRESENTADA FÍSICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que el imputado de autos se encuentra en buenas condiciones físicas aparentes, manifestando que no fue agredido por la comisión policial. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que las asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no tiene defensor de confianza, por lo que se procedió a llamar a la defensa pública, asistiendo el Defensor Público de Guardia Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien estando presente manifestó que acepta la designación y se compromete a cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a la misma.-----------------------------------------------------------------------------
-.-Seguidamente, la ciudadana Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N° 5C-12.619-10, advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente, le informó a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes, cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, por lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. -----------------------------------------
-.-Acto seguido, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien sustentó la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, e igualmente solicitó SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos; y que la causa continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole al aprehendido de autos la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR ERNESTO ZAMBRANO AGUILAR.------------------------------------------------------------
-.-En este estado, la ciudadana Juez impuso al imputado de autos, del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, explicándole los efectos jurídicos de cada una de estas figuras, aún cuando las mismas no se puedan materializar en este acto. Seguidamente, el imputado manifestó su deseo de declarar, y expuso: “Yo estaba tomando con Don Víctor en la casa de él, viendo el partido de futbol, cuando me recosté en la cama y al poco rato sentí que alguien entró al cuarto, vi a don Víctor con un charapo tres canales, que me lanzó, y yo lo esquivé porque él también estaba borracho, me paré de la cama rápido, agarré la botella de miche que estaba en la mesa y se la clavé por un brazo y lo herí, soltó el charapo y se fue, y yo me quedé ahí tranquilo. Así mismo, tenía dos celulares un Samsung y un movistar, valorados como en 700 el primero y el otro barato, y tenía 400 bolívares fuertes, eso lo agarró la policía de la casa cuando me detuvieron, yo los puedo reconocer, es todo.”.------------------------------
-.-En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadana Juez, dejo a criterio del Tribunal la calificación de flagrancia en la presente causa, adhiriéndome a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario. Así mismo, en virtud del delito imputado, solicito se otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad para mi defendido, quien tiene residencia fija en el Estado, es todo.”.---------------------------
-.-Este Tribunal, cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva, y la motiva en auto separado, dándose lectura a la decisión, quedando publicada y notificadas las partes en esta misma audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JHONNY JESUS ANGULO GUEVARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.849, nacido en fecha 31-08-1967, de profesión u oficio obrero, residenciado en Cordero, Llano La Cruz, calle principal el cementerio, casa S/N, a dos cuadras del cementerio (casa de bahareque), Estado Táchira. Teléfonos 0416-848.23.16 (Carolina). Lugar de trabajo: Carrera 20, entre 12 y 13, Barrio Obrero, al lado de “El Tinajero”, Computación y Sistemas “Akasoft”, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR ERNESTO ZAMBRANO AGUILAR, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JHONNY JESUS ANGULO GUEVARA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR ERNESTO ZAMBRANO AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir a la víctima. 3.- Asistir a los actos subsiguientes del proceso. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. El acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir las condiciones impuestas.”
Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones, una vez vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde.






LA JUEZ,













ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL










ABG. JAIRO ESCALANTE PERNIA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO









JHONNY JESUS ANGULO GUEVARA
IMPUTADO







ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ
DEFENSOR PUBLICO PENAL DECIMO OCTAVO








ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO DE GUARDIA


Causa N° 5C-12.619-10