Visto el escrito presentado por el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por las ciudadanas CARMEN ROSALBA MACHADO CUELLAR se le da entrada y se decide así:

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)

Hecho el debido y exhaustivo estudio de las actas procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que los hechos narrados por el denunciante NO REVISTEN CARÁCTER PENAL en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSALBA MACHADO CUELLAR ya identificada en autos.

Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía VIGESIMA TERCERA del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTODE TERCERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSALBA MACHADO CUELLAR Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía QUINTO del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

ABG. HILDA MARIA MORA R.
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. HECTOR OCHOA
SECRETARIO.
CAUSA: 5C-12504-10