Asunto Principal Nº 4C-10881-10.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: OSCAR ALI RANGEL VELANDIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.343.382, de 49 años de edad, nacido el 16 de agosto de 1961, profesión u oficio Economista, hijo de martín Rangel Vargas (f) y de Soledad Velandia (v), de estado civil soltero, residenciado en La Grita, urbanización El Portachuelo, casa N° 60, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

FISCAL: ABG. SAMI HADAM SULEIMAN, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en acta policial de fecha 19 de Abril de 2010, emanada por funcionarios adscritos a la Policía Autónoma del Estado Táchira, Comisaría La Grita, quienes dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron una llamada siendo las 10:30 horas de la mañana por parte del Inspector Héctor Carillo, informando que en la Avenida Francisco de Cáceres exactamente en el Restaurante de nombre “DONDE OSCAR”, se estaba presentando una violencia familiar, motivo por el cual se trasladaron al lugar antes indicado; una vez allí se entrevistaron con una ciudadana de nombre MAIRA ALEJANDRA ASCANIO CORONEL, quien informo que su ex pareja de nombre OSCAR ALO RANGEL VELANDRIA, había llegado al negocio de forma violenta con un escándalo amenazándola de muerte, insultándola a ella y a su hermana y a sus sobrina, señalando al mismo, razón por la cual fue intervenido quedando detenido e identificado como OSCAR ALI RANGEL VELANDRIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad Nº V-5.343.382, de 48 años de edad, nacido el 16/08/1961, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Portachuela, Quinta La Milagrosa, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales correspondientes.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho los representantes Fiscales, le formuló acusación contra del acusado OSCAR ALI RANGEL VELANDIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.343.382, de 49 años de edad, nacido el 16 de agosto de 1961, profesión u oficio Economista, hijo de martín Rangel Vargas (f) y de Soledad Velandia (v), de estado civil soltero, residenciado en La Grita, urbanización El Portachuelo, casa N° 60, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Igualmente ofrecieron el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:


1.- Declaración de los funcionarios DISTINGUIDO 3124 GENRRY OMAÑA, AGENTE 3705 ANGEL SANABRIA y AGENTE 3603 DIXON RIVAS, adscritos a la policía del Estado Táchira quienes suscribe acta policial.
2.- Declaración de la ciudadana LISSETTE PAOLA GALLEGO ASCANIO, victima en la presente causa.
3.- Declaración de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ASCANIO CORONEL, victima en la presente causa.
4.- Declaración del ciudadano TEODOSIO GARCIA PEREZ, testigo presencial de los hechos investigados.

DOCUMENTALES:

1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 19-04-2010.


Por su parte los imputados admitieron los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por los Representantes del Ministerio Público, contra del acusado OSCAR ALI RANGEL VELANDIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.343.382, de 49 años de edad, nacido el 16 de agosto de 1961, profesión u oficio Economista, hijo de martín Rangel Vargas (f) y de Soledad Velandia (v), de estado civil soltero, residenciado en La Grita, urbanización El Portachuelo, casa N° 60, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

El delito objeto del proceso, como es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

1. Que el acusado OSCAR ALI RANGEL VELANDIA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado OSCAR ALI RANGEL VELANDIA, por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a el acusado 11.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Cesar todo tipo de amenazas en contra de las ciudadanas Maira Alejandra Ascanio Coronel y Lissette Paola Gallego Ascanio, 3.- Realizar la donación de dos mercados al ancianato de la ciudad de La Grita, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado OSCAR ALI RANGEL VELANDIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.343.382, de 49 años de edad, nacido el 16 de agosto de 1961, profesión u oficio Economista, hijo de martín Rangel Vargas (f) y de Soledad Velandia (v), de estado civil soltero, residenciado en La Grita, urbanización El Portachuelo, casa N° 60, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Maira Alejandra Ascanio Coronel y Lissette Paola Gallego Ascanio, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SUSPENDE el proceso contra OSCAR ALI RANGEL VELANDIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Maira Alejandra Ascanio Coronel y Lissette Paola Gallego Ascanio, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra OSCAR ALI RANGEL VELANDIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Maira Alejandra Ascanio Coronel y Lissette Paola Gallego Ascanio, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Impone a OSCAR ALI RANGEL VELANDIA de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Cesar todo tipo de amenazas en contra de las ciudadanas Maira Alejandra Ascanio Coronel y Lissette Paola Gallego Ascanio, 3.- Realizar la donación de dos mercados al ancianato de la ciudad de La Grita, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones para el día 03 de Junio de 2011, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes. Así se decide

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTA DE CONTROL






ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA.


Causa Nº 4C-10881-10.