Asunto Principal Nº 4C-10205-09.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: LUIS ALFREDO CARRILLO CELIS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de febrero de 1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, Hijo de Fernando Carrillo (v) y de María Ramona Célis (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.762.966, domiciliado en San Josecito, sector F, casa N° 11, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Dan cuenta las actuaciones según acta policial de fecha 23/08/2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policial del Estado Táchira, quienes dejan constancia en el momento que se varias personas le informaron que se estaba presentando una violencia familiar en el Sector de Torbes, casa 62, por lo que se trasladaron al lugar, una vez allí se entrevistaron con una ciudadana de nombre CARMEN ALICIA CARRILLO LOPEZ, quien les informo que el ciudadano CARRILLO CELIS LUIS ALFREDO, la había agredido física y verbalmente, razón por la cual fue intervenido quedando detenido y a la orden de las autoridades competentes.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho los representantes Fiscales, le formuló acusación contra del acusado LUIS ALFREDO CARRILLO CELIS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de febrero de 1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, Hijo de Fernando Carrillo (v) y de María Ramona Célis (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.762.966, domiciliado en San Josecito, sector F, casa N° 11, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Igualmente ofrecieron el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:


1.- Declaración de los funcionarios SUB INSPECTOR 3561 ARCINIEGAS JESUS y DISTINGUIDO 2733 RONALD COLMENARES, adscritos a la policía del Estado Táchira quienes suscribe acta policial de fecha 23/08/2009.
2.- Declaración del Medico Forense Dr. CARLOS CAMARGO MENDEZ, medico forense quien practico reconocimiento legal N 9700-164-4509 de fecha 24/08/2009 a la victima.
3.- Declaración de la ciudadana CARMEN ALICIA CARILLO LOPEZ, victima en la presente causa.


Por su parte los imputados admitieron los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por los Representantes del Ministerio Público, contra del acusado LUIS ALFREDO CARRILLO CELIS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de febrero de 1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, Hijo de Fernando Carrillo (v) y de María Ramona Célis (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.762.966, domiciliado en San Josecito, sector F, casa N° 11, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

El delito objeto del proceso, como es el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

1. Que el acusado LUIS ALFREDO CARRILLO CELIS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LUIS ALFREDO CARRILLO CELIS, por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a el acusado 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Donar dos mercados al ancianato Medara Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ALFREDO CARRILLO CELIS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de febrero de 1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, Hijo de Fernando Carrillo (v) y de María Ramona Célis (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.762.966, domiciliado en San Josecito, sector F, casa N° 11, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Carrillo López, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SUSPENDE el proceso contra LUIS ALFREDO CARRILLO CELIS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LUIS ALFREDO CARRILLO CELIS, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra LUIS ALFREDO CARRILLO CELIS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Keyla del Carmen Meauri Coronel, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a LUIS ALFREDO CARRILLO CELIS, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Donar dos mercados al ancianato Medara Piñero. todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones para el día 03 de Junio de 2011, a las nueve de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes. Así se decide

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTA DE CONTROL






ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA.


Causa Nº 4C-10205-09.