CAUSA 4C-8891-08

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
IMPUTADO: JMMY ANTONIO PORRAS SÁNCHEZ
DELITOS: AMENAZAS.
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano JIMMY ANTONIO PORRAS SÁNCHEZ, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de enero de 2010, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano JIMMY ANTONIO PORRAS SÁNCHEZ, por los hechos ocurridos el día 08 de noviembre de 2007, 29 de abril del año 1999, cuando funcionarios del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, lo aprehendieron en virtud del uso de un documento falso, conforme se determinó en el curso de la investigación, a los fines de justificar la tenencia del vehículo que conducía.

En Fecha 28 de octubre de 2003, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado JIMMY ANTONIO PORRAS SÁNCHEZ, admitió los hechos y solicitaron le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Tribunal 2.- Prohibición de verse involucrados en nuevos hechos delictivos, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber hecho uso de un documento falso, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de seis meses.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JIMMY ANTONIO PORRAS SÁNCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de febrero de 1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.565.056, domiciliado en San Josecito, sector Hugo Chávez, casa N° 215, Municipio Tórbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; en perjuicio de Reinaldo Gregorio Sánchez Buitrago, y asi de decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUEL
VE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO JIMMY ANTONIO PORRAS SÁNCHEZ, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de enero de 2010, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JIMMY ANTONIO PORRAS SÁNCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de febrero de 1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.565.056, domiciliado en San Josecito, sector Hugo Chávez, casa N° 215, Municipio Tórbes, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; en perjuicio de Reinaldo Gregorio Sánchez Buitrago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.


CAUSA PENAL Nº 4C-8891-08