AUTO
ASUNTO: 4C-S-790-10

Visto el escrito de solicitud de entrega de vehículo, por el Ciudadano Abogado JOSE GREGORIO CASAS RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.155.635, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.007, representante legal del ciudadano, VICTOR MANUEL CASTELLANOS CORREA, Venezolano, titular de la cedula N V-22.644.530, el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; de las siguientes características: PLACAS 658FBF; MARCA LARIAT XLT; AÑO 1985; COLOR BLANCO Y DORADO; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK UP, USO CARGA; SERIAL DE CARROCERIA AJF1FS13212, SERIAL DE MOTOR 6 CIL;. Este juzgador observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 10 de Julio de 2009, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N 1 Destacamento de Seguridad Urbana, se encontraban en punto de control móvil, por el sector de las Flores calle principal, del Estado Táchira, cuando aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, observaron un vehiculo MARCA FORD, MODELO LARIAT XLT, TIPO PINCK-UP, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara el cual quedo identificado como CASTELLANOS CORREA VICTOR MANUEL, titular de la cedula N V-22.644.530, de 51 años de edad, el cual presento los siguientes documentos: 1.- Copia Fotostática del Certificado de Registro de Vehiculo signado con el n 23476646 a nombre del ciudadano RAFAEL ADOLFO QUINTERO MOLINA, 2.- copia fotostática de documento de compra venta signada con el numero TA-2008N.0130043. Posteriormente los funcionarios procedieron a realizar un chequeo al vehiculo donde pudieron observar: que la placa body ubicada en el limpia parabrisa del lado izquierdo del vehiculo se encuentra presuntamente suplantado y falso, ya que el sistema de fijación (electro puntos), no corresponden a los implantados por la Ford Motor; 2.- el serial placa VIN, ubicada en la parte superior del tablero o panel de control, se encuentran presuntamente falsa a que el sistema de fijación dos remaches de aluminio, no corresponden a los implantados por la Ford, 3.-el serial de chasis ubicado en la punta del lado derecho de la parte superior ALTERDO; 4.- que el serial de seguridad ubicado en la parte superior del chasis exactamente donde el copiloto coloca los pies se encuentran presuntamente alterada, debida a lo anteriormente descrito procedieron a la retención del mismo el cual presenta las siguientes características: PLACAS 658FBF; MARCA LARIAT XLT; AÑO 1985; COLOR BLANCO Y DORADO; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK UP, USO CARGA; SERIAL DE CARROCERIA AJF1FS13212, SERIAL DE MOTOR 6 CIL.

Asimismo se observa en la presente causa:

1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 10-07-2009.
2.- DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA DE VEHICULO, DONDE EL CIUDADANO RAFAEL ADOLFO QUINTERO MOLINA LE VENDE AL CIUDADANO VICTOR MANUEL CASTELLANOS CORREA EL VEHICULO PLACAS 658FBF; MARCA LARIAT XLT; AÑO 1985; COLOR BLANCO Y DORADO; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK UP, USO CARGA; SERIAL DE CARROCERIA AJF1FS13212, SERIAL DE MOTOR 6 CIL. (FOLIO 25).
3.- CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHICULO A NOMBRE DE RAFAEL ADOLFO QUINTERO MOLINA DEL VEHICULO PLACAS 658FBF; MARCA LARIAT XLT; AÑO 1985; COLOR BLANCO Y DORADO; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK UP, USO CARGA; SERIAL DE CARROCERIA AJF1FS13212, SERIAL DE MOTOR 6 CIL.

DILIGENCIAS PRACTICADAS.



1.- DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO signada con el N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2064, (folios 19, 20, 21 y 22) emanada del Laboratorio Criminalístico Regional N 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual arrojó como conclusión que:
a.- la placa vin de carrocería se encuentra falsa y suplantada por cuanto difiere de la utilizada por la planta ensambladora
b.- La Placa body de carrocería se encuentra falsa y suplantada por cuanto difiere de la utilizada por la planta ensambladora.
c.- el serial de chasis se encuentra falso y simulado el troquel utilizado por la planta ensambladora.
d.- El serial de seguridad se encuentra falso y simulado no siendo el troquel utilizado por la planta ensambladora.

2.- EXPERTICIA DE VEHICULO N 040-09, (folio 35 y dorso) emanada del Cuerpo Técnico de vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, la cual arrojo como conclusión:
a.- Seriales de carrocería original.
b.- Serial de seguridad original.
c.- chapa serial puerta izquierda original.
d.- Serial de chasis original.
e.- se verifico ante el Sistema de SIIPOL y INTT no encontrándose solicitado por ante ese cuerpo policial.

3.- DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO A UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, a nombre del ciudadano RAFAEL ALFONSO QUINTERO MOLINA N 23476646, el cual es AUTENTICO. (folio 38 y dorso).
4.- EXPERTICIA DE VEHICULO N 000935, (folio 42 y dorso) emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas el cual arrojo como resultado:
a.- Las Placas identificadores donde se lee serial de carrocería se encuentran SUPLANTADAS.
b.- El serial de carrocería inserto mediante troquel en la puerta ALTERADO.
c.- El serial de Seguridad ubicado en la parte media del chasis del lado derecho se encuentra ALTERADO.
d.- Las placas identificadora denominada Body donde se lee Original se encuentran SUPLANTADA.
e.- se aplico el método de restauración de serial (Fry), no obteniendo los dígitos originales estampados por la planta ensambladora.
f.- Se consulto por ante el Sistema de Información policial SIPOL y no presenta ninguna solicitud por ante ese cuerpo Policial.


RAZONES DE HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, en virtud de ello concluye esta juzgadora que no existen elementos de convicción que hagan presumir que el vehículo de las características descritas sea propiedad del Ciudadano VICTOR MANUEL CASTELLANOS CORREA, Venezolano, titular de la cedula N V-22.644.530; por cuanto existe dos experticias las cuales dieron como resultado, la falsedad del vehiculo descrito anteriormente, no existiendo elementos de convicción que hagan presumir que el vehículo de las características descritas sea propiedad del Ciudadano VICTOR MANUEL CASTELLANOS CORREA es por lo que esta juzgadora, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO DESCRITO AL CIUDADANO APODERADO Abogado JOSE GREGORIO CASAS RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.155.635, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.007, de conformidad con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 5 y 311 del Código Orgánico procesal Penal. Exhortando a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a que realice las investigaciones correspondientes a los fines de verificar la autenticidad o falsedad del mismo. Así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: SE NIEGA LA ENTREGA del vehículo: MARCA LARIAT XLT; AÑO 1985; COLOR BLANCO Y DORADO; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK UP, USO CARGA; SERIAL DE CARROCERIA AJF1FS13212, SERIAL DE MOTOR 6 CIL; al Ciudadano JOSE GREGORIO CASAS RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.155.635, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.007, representante legal del ciudadano, VICTOR MANUEL CASTELLANOS CORREA, Venezolano, titular de la cedula N V-22.644.530, el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por cuanto del análisis de las actuaciones, y los razonamientos expuestos se observa la no existen elementos de convicción que hagan presumir que el vehículo de las características descritas sea propiedad del Ciudadano VICTOR MANUEL CASTELLANOS CORREA; de conformidad con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 5 y 311 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente Auto, asimismo REMÍTASE la Causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público correspondiente, una vez vencido el lapso de ley. Cúmplase.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.
JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. XXXX
SECRETARIA
4C-S-790-2010.