CAUSA Nº 4C-9402-08.
Este Tribunal, en aras de la continuación del proceso, a los fines de resolver sobre la situación jurídica del ciudadano JESÚS ANTONIO GALLARDO REINTERIAS, observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de septiembre de 2009, se celebra Audiencia Preliminar, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, oportunidad en la cual se admitió parcialmente la acusación y le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de seis (06) meses, con la obligación de presentaciones cada sesenta días ante el Tribunal, fijándose para el día Viernes 03 de Abril de 2010 a las 02:00 de la tarde, audiencia de verificación de condiciones.
En la fecha antes referida y ante la inasistencia del imputado se difiere la misma para el día 04 de mayo de 2010 y posteriormente para hoy, 16 de junio de 2010, no presentándose en ninguna de las oportunidades el imputado de autos.
En fecha 28 de mayo 2010, se recibe Oficio N° 1607 procedente de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual informan que el imputado de autos no registra presentación alguna ante los libros de este Tribunal.
Analizado todo lo planteado considera este Juzgador que, en aras de garantizar la continuación del proceso, siendo menester celebrar la audiencia Especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido imposible ante la incomparecencia del imputado, pese a tener pleno conocimiento de la causa seguida en su contra y encontrándose plenamente satisfechos los extremos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO GALLARDO REINTERIAS y una vez presente ante el Tribunal, se resolverá sobre su situación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JESUS ANTONIO GALLARDO RENTERIAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, indocumentado, de 34 años de edad, nacido en fecha 22-03-1976, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio agricultor, residenciado en La Grita, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numeral segundo, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al abogado defensor; líbrense la correspondiente Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación.
La Secretaria
Causa Nº 4C-9402-08
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