CAUSA: 4C-10114-09.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS
FISCAL: ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES.
DEFENSOR: ABG. NILSA CAMARGO.
ACUSADO: ARENAS DE LA CRUZ DIDIER.

SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado ARENAS DE LA CRUZ DIDIER, en la audiencia de fecha 14 de Diciembre de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de SEIS (06) MESES, prueba para lo cual se le impuso como obligaciones: - 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo del circuito Judicial Penal, 2.- donar dos mercados equivalente de sesenta bolívares al geriátrico Medarda Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.



RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen en fecha 13 de Julio de 2009, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, se encontraban en labores de custodia de detenidos en la sede del Circuito judicial Penal, en el área de las salas de audiencias, siendo informando por el Fiscal del Ministerio Publico, que ante el Tribunal Cuarto de Control se encontraba un ciudadano que se identifico como FRANKLIN ANTONIO REYES MEJIA, con cedula V-4.3242-02, luego manifestó que no era esa persona.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida Audiencia Preliminar, este Tribunal fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente la Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público, Abogado Kharina Hernández Candiales, el imputado ARENAS DE LA CRUZ DIDIER, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Copei Cesar, Departamento de Valledupar, República de Colombia, hijo de Ana de la Cruz Alcazar y Rodrigo Alberto Arenas Carrascal, nacido en fecha 08 de diciembre de 1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Boca de Grita, calle Los Mangos, casa sin número, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por afectar la Fe Pública, asistido por el Abg. Nilsa Camargo, Defensor Privado. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado ARENAS DE LA CRUZ DIDIER, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes expusieron: “Yo le di cumplimiento a todo lo ordenado por el tribunal, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra Defensora Abogada Camargo, Defensor Privado, quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consignando en este momento los recibos de la donación realizada al ancianato Medarda Piñero, Es todo.”
Por último le es cedido el derecho de palabra Representante del Ministerio Público, Abogado Kharina Hernández Candiales, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que los acusados cumplieron las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, y verificado como han sido las presentaciones hecha por el acusado una vez presentado ante el Tribunal el Libro llevado a tal efecto en el Alguacilazgo y al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 14 de Diciembre de 2009, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.

PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO ARENAS DE LA CRUZ DIDIER, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de Diciembre de 2009, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano imputado ARENAS DE LA CRUZ DIDIER, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Copei Cesar, Departamento de Valledupar, República de Colombia, hijo de Ana de la Cruz Alcazar y Rodrigo Alberto Arenas Carrascal, nacido en fecha 08 de diciembre de 1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Boca de Grita, calle Los Mangos, casa sin número, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por afectar la Fe Pública, conforme lo previsto en el artículo 318, numeral 3 ejusdem. Así se decide.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA.


CAUSA PENAL Nº 4C-10114-09.