Asunto Principal Nº 4C-10923-10.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: BELIMAR CAMBERLAIN ESQUIVEL CAMACHO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.502.204, de 28 años de edad, nacido el 07 de septiembre de 1982, profesión u oficio Técnico Laboral, hijo de Belisario García (v) y de Marlene Camacho (v), de estado civil soltero, residenciado en Sector santa Edugives, calle 7, con carrera 3, casa N° 7-52, Municipio Cárdenas., Estado Táchira; teléfono 0424.7341399, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Luz Palacios Tarazona, adolescente para la fecha de los hechos.
FISCAL: ABG. OSCAR MORA, Fiscal Décima Octavo del Ministerio Publico.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Enero de 2009, la ciudadana LUZ PALACIOS TARAZONA, denuncio que el día 08 de Enero de 2009 a las 02:30 horas de la tarde, fue golpeada y amenazada de muerte por BELIMAR CABERLAIN ESQUIVEL CAMACHO, así como el mismo le dijo palabras ofensivas.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho los representantes Fiscales, le formuló acusación contra del acusado BELIMAR CAMBERLAIN ESQUIVEL CAMACHO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.502.204, de 28 años de edad, nacido el 07 de septiembre de 1982, profesión u oficio Técnico Laboral, hijo de Belisario García (v) y de Marlene Camacho (v), de estado civil soltero, residenciado en Sector santa Edugives, calle 7, con carrera 3, casa N° 7-52, Municipio Cárdenas., Estado Táchira; teléfono 0424.7341399, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Luz Palacios Tarazona, adolescente para la fecha de los hechos.
Igualmente ofrecieron el siguiente acervo probatorio:
REFERIDAS A:
1.- Declaración de la ciudadana LUZ PALACIOS TARAZONA, victima en la presente causa.
2.- Reconocimiento medico Psiquiátrico N 9700-164-4418 de fecha 21/08/2009 y Reconocimiento N 9700-164-4419.
Por su parte los imputados admitieron los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por los Representantes del Ministerio Público, contra del acusado BELIMAR CAMBERLAIN ESQUIVEL CAMACHO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.502.204, de 28 años de edad, nacido el 07 de septiembre de 1982, profesión u oficio Técnico Laboral, hijo de Belisario García (v) y de Marlene Camacho (v), de estado civil soltero, residenciado en Sector santa Edugives, calle 7, con carrera 3, casa N° 7-52, Municipio Cárdenas., Estado Táchira; teléfono 0424.7341399, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Luz Palacios Tarazona, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
El delito objeto del proceso, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Luz Palacios Tarazona.
1. Que el acusado BELIMAR CAMBERLAIN ESQUIVEL CAMACHO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado BELIMAR CAMBERLAIN ESQUIVEL CAMACHO, por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a el acusado 1.- Presentarse cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Donar dos mercados al ancianato de las Damas Salesianas del Municipio Cárdenas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del imputado BELIMAR CAMBERLAIN ESQUIVEL CAMACHO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.502.204, de 28 años de edad, nacido el 07 de septiembre de 1982, profesión u oficio Técnico Laboral, hijo de Belisario García (v) y de Marlene Camacho (v), de estado civil soltero, residenciado en Sector santa Edugives, calle 7, con carrera 3, casa N° 7-52, Municipio Cárdenas., Estado Táchira; teléfono 0424.7341399, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Luz Palacios Tarazona, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra BELIMAR CAMBERLAIN ESQUIVEL CAMACHO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Luz Palacios Tarazona, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra BELIMAR CAMBERLAIN ESQUIVEL CAMACHO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Luz Palacios Tarazona, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a BELIMAR CAMBERLAIN ESQUIVEL CAMACHO, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Donar dos mercados al ancianato de las Damas Salesianas del Municipio Cárdenas, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones para el día 11 de Junio de 2011, a las ocho y treinta de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes. Así se decide
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA.
Causa Nº 4C-10923-10.
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