En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Junio del año dos mil diez, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 10:00 a.m., frente a un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación, ubicada en Pan de Azúcar, comunidad de Santa Rita, Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por el ciudadano LUIS ALFONSO VALERO JEREZ, contra la ciudadana CARMEN TERESA DELGADO, por EJECUCION DE HIPOTECA, Expediente Nº6697. Está presente el ciudadano NOLI NELO NEGRON PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.036.597, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.8.394, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALFONSO VALERO JEREZ, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble un ciudadano quien no presento documento de identidad ni permitió el ingreso a la vivienda y dijo llamarse OMAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-5.021.637, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser hermano de la ciudadana CARMEN TERESA DELGADO, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHARD GEOVANNY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.606.824, domiciliado en Táriba, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Comisaria San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogado NOLI NEGRON PORTILLO, ya identificada, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALFONSO VALERO JEREZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “A pesar de no haber podido ingresar a la vivienda, solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa, y a tal efecto señalo el Bien Inmueble casa para habitación, ubicada en Pan de Azúcar, comunidad de Santa Rita, Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Independencia del Estado Táchira, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Antes camino nacional hoy vía publica, mide Catorce Metros con Noventa Centímetros (14,90 Mt.); SUR: Terrenos que fueron de la Sucesión Genaro Gómez, hoy de Ángel Omar Delgado, mide Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14,60 Mt.); ESTE: Con terreno que son o fueron de Saúl Angulo, mide Veinticuatro Metros con Siete Centímetros (24,07 Mt.) y OESTE: Con terreno que son o fueron de Saúl Angulo, mide Veinticuatro Metros con Cuatro Centímetros (24,04 Mt.); Dichas mejoras le pertenecen a la ciudadana CARMEN TERESA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.221.437, Parte Demandada, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, bajo el Nro. 14CC, Tomo I, folios 60 al 63, año 2007, de fecha 11 de octubre de 2007. En este estado el Tribunal solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble objeto de la constitución y frente al cual nos encontramos constituidos, solicitándole realice el mismo desde lo que se pueda apreciar desde su exterior ya que el mismo está cerrado y aparentemente no se encuentra persona alguna en su interior, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “A solicitud de este Juzgado y a pesar que dicho inmueble se encuentra cerrado paso a rendir informe correspondiente respecto al mismo según lo que se puede apreciar desde su exterior, en los siguientes términos: Se trata de un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación tipo rural, ubicada en la dirección indicada al inicio de la presente acta, cuyos linderos y medida fueron verificados por mi y son los mismos indicados por el abogado actor en su exposición. Dicha vivienda se encuentra edificada en paredes de bloque frisado, techo en eternit y pisos en cemento pulido, compuesta de tres (3) habitaciones, sala, cocina-comedor, una sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias, área de lavadero en su parte exterior con su respetiva batea en cemento, por el lindero noreste existe un tanque para almacenamiento de agua potable, construido en bloque y cemento, con un aproximado de 800 litros de capacidad; en el inmueble existe en general dos (2) puertas en estructura de hierro, cuatro (4) ventanas en metal, con estructura de hierro. Dicha vivienda se encuentra edificada sobre un lote de terreno con un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mt.2), se puede apreciar que por el lindero norte de dicho terreno existen seis columnas en estructura metálica con techo de zinc, dos (2) de sus paredes son edificadas en caña brava a media altura, y un portón de alambre de púas y tabla, entre este lindero y la vivienda existen dos (2) arboles frutales, uno de aguacate y otro de naranjo, y cinco (5) arboles ornamentales, entre el lindero norte y la vivienda existe un muro construido en bloque de cemento relleno; y el mismo posee conexiones para los servicios de agua potable, aguas servidas y electricidad, y se encuentra en regular estado de mantenimiento y conservación. Tomando en consideración la ubicación, extensión, tipo de terreno, así como la construcción ya indicada le atribuyo un valor prudencial de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado comitente y a solicitud del Abogado NOLI NELO NEGRON PORTILLO, ya identificado, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALFONSO VALERO JEREZ, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el Bien Inmueble consistente en una casa para habitación, ubicada en Pan de Azúcar, comunidad de Santa Rita, Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Independencia del Estado Táchira, cuyas características, linderos y medidas constan suficientemente en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material del Bien Inmueble al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad designada y juramentada en este acto, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente Acta. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 2:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO DEMANDANTE (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA SEGURIDAD (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1527-2010.