En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Dos (02) de Junio del año dos mil diez, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Avenida Los Parceleros, Nro. 14-61, Urbanización Sabana Seca, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en cuyo frente existe un letrero en el cual se lee “Cardanes y Yoquis de Ureña, RIF.V-23040413-1, teléfono: (0276)7873570”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano JORGE MARTINEZ DUARTE, contra el ciudadano SAUL HARVEY CORREA DELGADO, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente N° 1.774-2010. Está presente el ciudadano RICARDO HERNAN RIVERA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.143.498, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.369, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE MARTINEZ DUARTE, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano JOSE BENGAMIN PACHECO DURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.661.975, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser el administrador del establecimiento comercial que funciona en el bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira, en virtud que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso tal como lo expresa la Parte ejecutante en su diligencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado RICARDO HERNAN RIVERA CORREDOR, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE MARTINEZ DUARTE, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado en este acto los siguientes bienes: 1) Doscientos (200) cardanes de vehículos de carga pesada, ciento veinte (120) posee su respectiva hembra de encaje, y los ochentas restantes no la poseen, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), e informa que los mismos son de diferentes marcas, tamaños, referencias y modelos, los cuales son usados, se encuentran en regular estado de mantenimiento y se desconoce su condición mecánica. 2) Un tren delantero de discos, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), e informa que el mismo es para vehiculó de carga pesada, sin serial no modelo visible, el cual está usado, se encuentra en regular estado de uso y mantenimiento, desconociéndose su condición de mecánica. 3) Una señorita marca Víctor, con capacidad de 2000 kilogramos, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs.3.100,oo), e informa que la misma es de color rojo, no posee serial ni modelo visible, posee sus respectivas cadenas y la cual está usada, se encuentra en regular estado de uso y mantenimiento, desconociéndose su condición de mecánica. Todo para un total de SESENTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.67.100,oo). Es todo” Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de Municipio Comitente y a solicitud del el Abogado RICARDO HERNAN RIVERA CORREDOR, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE MARTINEZ DUARTE, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los Bienes Muebles señalados por el Apoderado Actor, referidos a los doscientos (200) cardanes, el tren delantero y la señorita, valoradas prudencialmente por el perito en su conjunto en la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.67.100,oo), las cuales fueron suficientemente identificadas y descritas por el Perito en el informe rendido en la presente acta y el cual se da aquí por reproducido, SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material de dichos Bienes Muebles al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Provisional, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 12:30 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

EL NOTIFICADO
Se negó a firmar.

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1.513-2010.