En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Junio del año dos mil diez, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:35 p.m., en un bien inmueble ubicado en el Paramo de Quebraditas, Aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el INVENTARIO JUDICIAL, decretado por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana MARIA ISOLINA RAMIREZ DE ZAMBRANO, contra el ciudadano JOSE JOAQUIN ZAMBRANO CASIQUE, por DIVORCIO, Expediente Nro. 34.222, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.241.873, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.754, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ISOLINA RAMIREZ DE ZAMBRANO, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano PEDRO GONZALEZ ORTIZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.854.267, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, quien manifestó ser empleado del ciudadano JOSE JOAQUIN ZAMBRANO CASIQUE, cuidando el bien inmueble consistente en el galpón objeto de la constitución del Tribunal, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado, solicita el derecho de palabra el Abogado ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ISOLINA RAMIREZ DE ZAMBRANO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Constituidos como nos encontramos en el bien inmueble cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, muy respetuosamente, se sirva realizar Inventario sobre los bienes muebles existentes en el interior del mismo, tal como fue ordenado por Juzgado de la causa. A tal efecto, a fin de dar fiel cumplimiento a la Comisión en los términos en que fue decretada pido se sirva designar en este acto Perito a los fines de la realización de un Inventario más detallado con todas sus especificaciones, y dos (2) Testigos a objeto de presenciar la realización del mismo. Es todo”. De seguidas el Tribunal, a solicitud de la Co-apoderado Judicial de la Parte Ejecutante, pasa a designar en este acto como PERITO al ciudadano VIRGILIO JOSE PARRA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.257.416, domiciliado en Táriba, Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. De igual manera, el Tribunal deja expresa constancia, que en atención a lo dispuesto en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: ALBA ROCIO GONZALEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.627.081, y PEDRO GONZALEZ ORTIZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.854.267, domiciliados el Paramo de Quebraditas, Aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira, a quienes al habérseles preguntado respecto a las generalidades de ley referidas a las inhabilidades absolutas y/o relativas de los testigos, establecidas en el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los mismos manifestaron no estar incursos en ninguna de ellas, razón por la cual aceptan la designación y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma. En este estado el Tribunal solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe correspondiente en torno al conjunto de bienes muebles que se encuentren en bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos, ubicado en el Paramo de Quebraditas, Aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Por cuanto el Abogado ejecutante me ha solicitado presente, sobre los bienes muebles objeto del presente inventario, un informe completo el cual contenga fotografías donde se deje constancia de forma grafica, el estado de mantenimiento y conservación en que se encuentran dichos bienes muebles, es por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor, me conceda dos (2) días, es decir, hasta el día Viernes 18 de Junio de 2010, a los fines de consignar en la presente Comisión mi Informe respecto de los bienes muebles existentes en el Galpón donde nos encontramos constituidos. Pero, a los efectos de la practica del presente acto, paso a indicar de forma general que en el interior del galpón existen los bienes muebles que enumero de la siguiente manera: 1) dos (2) vehículos, uno tipo carga, marca: Ford y otro tipo: camioneta Sport Wagon, marca: Toyota Samura; 2) Tres (2) mezcladoras de cemento tipo trompo; 3) un compresor completo y un motor para compresor; 4) Seis (6) láminas para vaciado de placa, de 12 mt. Por 1 mt.; 5) Seis (6) carretillas para construcción; 6) dos (2) cajones para herramientas de 1,80 mt. Por 2 mt. 7) un tanque plástico de 1000 litros de agua; 8) dos (2) burros para soldar; 9) Laminas de zinc de 2 mt. Por 0,9 mt. 10) Dos escalera, una de cinco tramos y otra de ocho, una en metal y otra en aluminio; 11) Una mini-compactadora de terreno, con su motor; y otros bienes muebles varios menores que se describirán en detalle en el informe que consignaré en la presente Comisión como complemento de lo aquí expresado. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Juzgado de Instancia Comitente referido a la realización del Inventario de los Bienes Muebles que se encuentran en el bien inmueble ubicado en el Paramo de Quebraditas, Aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira, y a solicitud del Abogado ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ISOLINA RAMIREZ DE ZAMBRANO, Parte Demandante, DECLARA REALIZADO EL INVENTARIO de todos los Bienes Muebles existente en interior del galpón objeto de la constitución, los cuales fueron señalados por el perito en su informe de manera general y que serán detallados en Informe más completo que presentará con reseña fotográfica concediéndole para ello hasta el día viernes 18 de Junio del presente año, tal como fue solicitado por el ciudadano VIRGILIO JOSE PARRA ARELLANO, ya identificado, designado y juramentado en este acto como Perito. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 4:50 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo)

EL COAPODERADO ACTOR (Rfdo)

EL NOTIFICADO (Rfdo)

EL PERITO (Rfdo)

LOS TESTIGOS (Rfdo)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo)

JAC/jemr.
D Nro.1.511-2010.-