Comisión 775-2010.
Expediente N° 1222-2010.
En el día de hoy martes veintinueve (29) de junio de dos mil diez, siendo las cuatro y treinta de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 300 metros, se constituyó a las (4:40 p.m.) en la sede del Núcleo La Grita de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, ubicado en el Antiguo Hospital San Antonio adyacente al Terminal de la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la medida innominada, decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio N° 1222-2010, en fecha 29 de Junio de 2010; juicio seguido por las ciudadanas: Justine Amlitce Mora Ruíz y Miriam del Carmen Zambrano de Contreras, asistidas por la Abogada Mirian Lisbeht Zambrano Rangel en contra de la Comisión Electoral Estudiantil 2010-2011 de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Núcleo La Grita, por Acción de Amparo Constitucional. Están presentes Justine Amlitce Mora Ruíz y Miriam del Carmen Zambrano de Contreras, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.791.093, asistidas por la Abogada Mirian Lisbeht Zambrano Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.336.234, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.743. Se Notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto a los estudiantes: José Antonio Contreras Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.779.150; Ivany Carolina Suárez Buitrago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.389.304; Omar Gelvis; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.745.621. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 4:50 p.m., a los fines de que se comuniquen con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Acto seguido la comisión electoral manifestó que están en espera del abogado que los asistirán. Se esperó hasta las 5:50 pm y por cuanto según manifestaron los miembros de la comisión electoral no encontraron abogado para asistirlos. Acto seguido La Juez procedió a dar lectura íntegra del mandamiento de amparo constitucional, imponiendo a la comisión electoral del mandato emanado del Tribunal, consistente en la medida cautelar innominada en virtud del cual queda Suspendido el acto de votación del Centro de Estudiantes, pautado para el 30 de junio de 2010, todo esto en presencia de los miembros de la comisión electoral que estaban en el lugar. Se le entregó copia fotostática certificada del escrito junto con el auto que lo admitió. Por la comisión electoral recibió el escrito la estudiante: Ivany Carolina Suárez Buitrago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.389.304. Posteriormente solicitó el derecho de palabra la alumna Justine Amlitce Mora Ruíz, asistida por la Abogada Mirian Lisbeht Zambrano Rangel y en uso del mismo expone: Hago constar que recibí amenazas veladas por parte de algunas integrantes de la plancha del MESU que estuvieron oyendo la lectura que del escrito se hizo, los nombres de las mismas son Silvana Cabrera y Mercedes Ceballos ó Mora y una tercera persona de la cual desconozco su nombre y es de la misma plancha, es todo. Cumplida la misión del Tribunal se dio por cumplida la comisión y el secretario leyó la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y en señal de conformidad se firma por la parte actora y su asistente, haciéndose constar que los miembros de la comisión electoral se negaron a hacerlo. Se culminó con la actuación a las 5:55 de la tarde.
La Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
Las Querellantes,

Justine Amlitce Mora Ruiz

Miriam del Carmen Zambrano de Contreras

La Abogada asistente,

Mirian Lisbeht Zambrano Rangel
El secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.
Diarizado N° 01